Contenido completo: 100256.pdf
Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. ACUERDO Y SENTENCIA NRO. Trescientos noventa y nueve En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de setiembre del a ño dos mil veintiún estando reunidos en la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MAR ÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Sec retaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA -INDERT" a fin de resolver los recursos de nul idad y apelación interpuestos por el Abg. Juan Domingo Silva, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 218 de fecha 15 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia recurrida? - 2. En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? - Practicado el sorteo de la Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍ REZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: El Abg. Juan Domin go Silva no fundamentó expresamente el recurso de nulidad interpuesto. Por otra parte, se advierten vicios en la resolución dictada o defectos procesales que ameriten de oficio la declaración de nulid ad en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia, DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto. Abg. Karina Beroni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. A SU TURNO, LOS MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, PROSIGUIÓ DICIENDO: Por A cuerdo y Sentencia Nro. 218 de fecha 15 de julio del 2022, el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, reso lvió: "1- NO HACER LUGAR, a la presente Acción Contencioso Administrativa promovida en los autos car atulados "FIDEL CLEMENTE LEON C/ Res. Ficta del INSTITUTO NACIONAL de DESARROLLO RURAL y de la TIERR A- INDERT", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2- CONFIRMAR, la Res. Nro. 294/18 del 02 de octubre, dictada por el INSTITUTO NACIONAL de DESARROLLO RURAL y de la TI ERRA- INDERT; 3- IMPONER las COSTAS, a la parte perdidosa; 4- NOTIFICAR, anotar, registrar...". El fundamento del Tribunal de Cuentas para rechazar la demanda se basó -en resumen- en que el señor Fidel Clemente León no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Ley Nro. 1863/02 "Que establece el Estatuto Agrario" para ser beneficiario y, por ende, adjudicatario del inmueble e n cuestión, pues se verificó que es profesional Abogado y la mencionada norma dispone que debe dedic arse habitualmente a la agricultura. Por otra parte, en cuanto al Informe del 26 de marzo del 2018 r edactado por el Director del Departamento Central del INDERT y el Dictamen Nro. 06/18 del 24 de abri l emitido por el Asesor de la presidencia del INDERT, alegados como falsos por la parte actora, el T ribunal señaló que éstos son válidos considerando su condición de instrumentos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 383 del Código Procesal Civil, además que éstos no fueron impugnados p or la accionante en tiempo oportuno, por ende, no pueden los magistrados suplir el error o inactivid ad de las partes porque se estaría violando el principio dispositivo que rige el procedimiento. En l o que respecta a la posesión inicial del inmueble, argüida por el accionante, el
Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. Tribunal indicó que no corresponde a dicho colegiado determinar a quién corresponde la posesión del inmueble, sino a expedirse sobre la regularidad o.no.del acto administrativo impugnado. El Abg. Juan Domingo Silva al momento de expresar agravios en contra el Acuerdo y Sentencia Nro.218/ 2022 (fs. 239/250), señaló -en resumen- que: 1) su representado trabaja con la tierra, realizando me joras, que si bien culminó la carrera de derecho no ejerce la profesión. Señaló, que el adjudicado d el lote, señor José Emilio Doutrelau, no reúne los requisitos para ser beneficiado, pues es un funci onario bancario según cuentan y que resulta descabellado que su representado, quien introdujo mejora s en el inmueble no haya sido adjudicado; 2) manifestó que existen suficientes elementos que acredit an que la posesión siempre tuvo su representado y que esto pasó por alto el Tribunal de Cuentas cuan do hace mención a lo informado por el señor Wenceslao González (informe del 26/03/2018); 3) señaló q ue carece de racionalidad y legalidad el argumento del Tribunal de que no puede declarar la nulidad ni revocar los actos celebrados por el INDERT, en cuanto a lo que respecta el informe del funcionari o, pues el Tribunal se constituye el brazo de la justicia para controlar el obrar de las institucion es públicas. El Abg. Pedro Alvarenga, al momento de contestar los agravios corridos a su parte (fs. 270/272) seña ló -en resumen- que el señor Fidel Clemente León es abogado y, por tanto, no es apto para la agricul tura, es decir, no puede dedicarse directamente a dicha actividad y tenerla como actividad económica principal. Por otra parte, manifestó que del informe emitido por el dictaminante del INDERT se comp robó que el señor José Emilio Doutrelau es quien ocupa y explota el inmueble con ánimo de dueño, por lo que no existen impedimentos para ser adjudicado del inmueble. Como antecedentes del caso, se advierte que en fecha 17 de mayo del 2006 el señor Fidel Clemente Leó n solicitó al INDERT la verificación de un terreno fiscal, ubicado en la Compañía Ycua Naranja, Dist rito Ita, a los efectos de ser adjudicado en venta del inmueble en cuestión. Posteriormente, Abg. Karina Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Jesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. en fecha 23 de octubre del 2017, el señor José Emilio Doutrelau solicitó al INDERT el mismo trámite, buscando conseguir igual objetivo, adjudicación y titulación del inmueble. Luego de los trámites administrativos pertinentes, por Resolución Presidencia Nro. 294/18 de fecha 02 de octubre del 2018, el Presidente del INDERT resolvió desestimar las pretensiones del señor Fidel Clemente León sobre el inmueble y adjudicar en venta, al precio de Gs. 2.500.000 la hectárea, a favor del señor José Emilio Doutrelau (fs. 47/56). Seguidamente, en fecha 09 de abril del 2019 (fs. 50 del expediente unido por cuerda separada, Nro. 111, Año 2019) el señor Fidel Clemente León interpuso el recurso de reconsideración contra la citada Resolución Nro. 294/18, el cual, al no haber sido resuelto por el INDERT en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley Nro. 2419/04, generó la resolución denegatoria tácita del recurso, la cual, fue impugnada ante el Tribunal de Cuentas. Habiendo expuesto los antecedentes del caso, corresponde el análisis del primer agravio, referente a los sujetos beneficiarios de la Ley que establece el Estatuto Agrario, a los efectos de la adjudicación de tierras por parte del Organismo d e Aplicación. Cabe recordar que el Tribunal de Cuentas determinó que el señor Fidel Clemente León no reúne los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley Nro. 1863/2002 "Que Establece el Estatuto Agrario", pues para ser beneficiario y, por ende, adjudicatario del inmueble, debe dedicarse habitualmente a la agricultura y en este caso, el solicitante es abogado. Al respecto, el artículo 16 de la Ley Nro. 1863/2002 -texto modificado por el artículo 1 de la Ley Nro. 2531/2004- dispone que: "Beneficiarios de la Ley. Se considerarán beneficiarios de esta Ley, a los efectos de la adjudicación de tierras por parte del Organismo de Aplicación, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: Para asentamientos agrícolas: a) tener ciudadanía paraguaya natural sin distinción de sexo, mayoría de edad, acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar buena conducta; b) dedicarse directa y habitualmente a la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. negociación, como actividad económica principal; c) no haber sido adjudicado anteriormente con tierr a por parte del Instituto de Bienestar Rural; y, d) no haber sido adjudicado anteriormente con tierr a por parte del Organismo de Aplicación. Para asentamientos ganaderos en la Región Occidental: a) te ner ciudadanía paraguaya natural sin distinción de sexo, mayoría de edad, acreditada con la respecti va Cédula de Identidad Policial y observar buena conducta; b) dedicarse habitualmente a la producció n ganadera o manifestar su intención formal de hacerlo; c) no haber sido adjudicado anteriormente co n tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural; d) no haber sido adjudicado anteriormente con t ierra por parte del Organismo de Aplicación; e) poseer registro de marca de ganado; y, f) garantizar , de acuerdo con el reglamento que dictará el Organismo de Aplicación, la realización de inversiones para la ocupación efectiva y el desarrollo productivo ambientalmente sostenible del inmueble solici tado." En ese contexto, de la norma transcripta se concluye que no constituye un elemento excluyente, para ser considerado beneficiario de la Ley que Establece el Estatuto Agrario, la condición de ser profes ional de cualquier carrera universitaria, en este caso abogado, tal como lo determino el Tribunal de Cuentas. Sino que lo condicionante es dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como acti vidad económica principal, además del cumplimiento de los otros requisitos citados en la norma (tene r ciudadanía paraguaya natural, mayoría de edad, buena conducta; no haber sido adjudicado anteriorme nte con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural; y, no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Organismo de Aplicación). Prosiguiendo con el análisis, en el **segundo agravio** el recurrente manifestó que existen suficien tes elementos que acreditan que la posesión siempre tuvo su representado y que esto pasó por alto el Tribunal de Cuentas cuando hace mención a lo informado por el señor Wenceslao González (Informe del 26/03/2018); Abg. Karina Guadini Secretaria Luis Mario Benítez Fiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cantillo MINISTRO Jra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON c/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. Recordar que el Tribunal de Cuentas resolvió éste informe es válido considerando su condición de ins trumento público, conforme a lo establecido en el artículo 383 del Código Procesal Civil, además que éste no fue impugnado por la accionante en tiempo oportuno, por ende, no pueden los magistrados sup lir el error o inactividad de las partes porque se estaría violando el principio dispositivo que rig e el procedimiento. Así, a los efectos de resolver el agravo transcripto, cabe mencionar, los fundamentos que hacen a la Resolución Nro. 294/18 de fecha 02 de octubre del 2018, los cuales refieren a que el señor José Emi lio Doutrelau supuestamente ejercía la posesión y dominio de la tierra, habiendo introducido mejoras al inmueble y realizado la explotación racional del mismo, por tanto, correspondía que fuera adjudi cado de la venta del inmueble. La citada resolución se basó en el Dictamen A.J.P. Nro. 06 de fecha 2 4 de abril del 2018¹, emitido por la Asesoría Jurídica de Presidencia, Abg. Blas Barrios; la cual, a su vez, se basó en el informe emitido por el licenciado Wencesalao González de fecha 26 de marzo de l 2018, cuestionado por la parte recurrente. En ese orden, es importante señalar, en primer lugar, que las mejoras e inversiones según el artícul o 6 de Ley Nro. 1863/2002, se considerarán como: "Mejoras e inversiones. Se consideran mejoras produ ctivas permanentes, los trabajos de habilitación, conservación y mantenimiento del suelo; los bosque s implantados; los cultivos permanentes o semipermanentes, incluyendo las pasturas implantadas y las naturales cuando se encuentren mejoradas y manejadas; e inversiones, los caminos y obras de arte, l as construcciones consistentes en edificaciones, galpones, silos de todo tipo, alambradas, corrales, bretes, mangas, tajamares, represas, canales de irrigación, sistemas de agua corriente impulsados p or energía ¹ Véase fs. 238/244 del expediente unido por cuerda separada, caratulado "Compulsas del Expte. José Emilio Doutrelau Carrillo c/ Fidel Clemente Sosa s/ reivindicación de inmueble" Tomo II.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON c/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. electrica o de otra naturaleza y las maquinarias fijas necesarias para la producción agraria." En segundo lugar, que es poseedor "quien tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietar io, o al titular de otro derecho real que lo confiera" en virtud a lo establecido en el artículo 190 9 del Código Civil Paraguayo. En ese contexto, al verificar las constancias de autos, específicamente el informe del 03 de marzo d el 2016² redactado por el señor Jorge González (Coordinador Departamental Departamento Central) se a dvierte que el inmueble se encontraba en posesión del señor Fidel Clemente León, con las siguientes mejoras: alambrado de púa, galpón con paredes de material cocido con techo de chapa, tres estanques de piscicultura para la producción de tilapia, 4 vacunos, 2 equinos, especies forestales nativas. Asimismo, en el informe del 15 de febrero del 2018³, redactado por el citado funcionario, se observa que al momento de la inspección fue acompañado del señor José Emilio Doutrelau, quien manifestaba t ener interés de ocupar el inmueble. Respecto a las mejoras, se presumían éstas seguían perteneciendo al señor Fidel León, pues no había un documento en autos que avale la cesión y que, al momento de l a visita, solo se observó desde la calle, teniendo en cuenta que el señor Fidel Clemente no estaba p resente. Dicha circunstancia, sustenta con mayor fuerza que la posesión del inmueble, en definitiva, no la ejercía el señor José Emilio Doutrelau, pues de sus propios dichos se infiere que tenía inter és en ocupar, es decir, no ejercía la posesión y además la inspección fue realizada fuera del inmueb le. Abg. Karinna Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejosús Ramirez Cardo MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ³ Véase fs. 205 del expediente unido por cuerda separada, caratulado "Compulsas del Expte. José Emil io Doutrelau Carrillo c/ Fidel Clemente Sosa s/ reivindicación de inmueble" Tomo II. ³ Véase fs. 219 del expediente unido por cuerda separada, caratulado "Compulsas del Expte. José Emil io Doutrelau Carrillo c/ Fidel Clemente Sosa s/ reivindicación de inmueble" Tomo II.
Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. Por otra parte, en lo que respecta al informe del 23 de marzo del 2018, redactado por el licenciado Wenceslao González⁴ (Director Departamental Departamento Central), se observa que el licenciado corr oboraba todas las mejoras mencionadas en el informe de fecha 15 de febrero del 2018, además de obser var una nueva edificación introducida en el inmueble, la cual habría sido –supuestamente- realizada por el señor José emilio Doutrelau. Dicho informe del 23 de marzo del 2018, sugería en consecuencia, autorizar la prosecución de los trámites para su titulación correspondiente a favor del señor Doutr elau. Ahora bien, ésta circunstancia –nueva edificación- no pudo ser corroborada ni en sede administ rativa ni judicial, pues se basó únicamente en los dichos de la parte interesada, es decir, del seño r José Emilio Doutrelau. Al ser así se constata el desprolijo e informalidad del funcionario actuant e. Por otra parte, cabe acotar que dicho actuar irregular, a su vez, fue denunciado posteriormente a l dictado de la Resolución Nro. 294/2018, en el Dictamen Nro. 455 de fecha 30 de agosto del 2019⁵ el cual, contaba con el visto bueno de la Directora General de la Asesoría Jurídica del INDERT, Abg. N atalia Caballero. Por consiguiente, de las actuaciones descriptas precedentemente, se concluye que el obrar de la Admi nistración no se ajustó a derecho, pues para el dictado de la Resolución Nro. 294/2018, el president e del INDERT se basó en el dictamen Nro. 06 del 24 de abril del 2018 e informe del 26 de marzo del 2 018, los cuales no coincidían con la realidad de los hechos, constatados en las actuaciones previas de la Administración. Igualmente, es relevante mencionar que, en el caso analizado, la única parte que logró demostrar el cumplimiento del inciso b) del artículo 16 de la Ley Nro. 1863/2002 (texto modificado por la Ley Nro . 2531/2004), referente al requisito de dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como ⁴ Véase fs. 224/225 del expediente unido por cuerda separada, caratulado "Compulsas del Expte. José Emilio Doutrelau Carrillo c/ Fidel Clemente Sosa s/ reivindicación de inmueble" Tomo II ⁵ Véase Dictamen Nro. 455 de fecha 30 de agosto del 2019 obrante a fs. 276/277 del expediente unido por cuerda separada, caratulado "Compulsas del Expte. José Emilio Doutrelau Carrillo c/ Fidel Clemen te Sosa s/ reivindicación de inmueble" Tomo II
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. La actividad económica principal, para ser beneficiario de la Ley Nro. 1863/2002, fue el señor Fidel Clemente León, pues de los informes redactados (13 de marzo del 2016; 15 de febrero del 2018), así como del material probatorio obrante en el presente juicio (recibos de pago para construcción, proye cto de reforestación, recibo de compra de plantines de eucalipto, trabajos de limpieza, cultivo y as istencia -fs.01/15) se puede concluir que éste contaba con plantaciones de eucalipto desde hace vari os años. Esto llama la atención pues, la Resolución Nro. 294/2018 mencionaba que la calidad de la tierra del inmueble no era apta para el cultivo; no obstante, el señor Fidel Clemente León contaba con la citad a plantación y por ende, con un mejor derecho para adquirir la fracción de tierra, conforme a lo est ipulado por la ley; mientras que el señor José Emilio Doutrelau, no logró demostrar éste requisito ( dedicarse directa y habitualmente a la agricultura), ni tampoco haber introducido mejoras en el inmu eble. Finalmente, en lo que respecta al tercer gravío del recurrente referente a que carece de racionalida d y legalidad el argumento del Tribunal de que no puede declarar la nulidad ni revocar los actos cel ebrados por el INDERT, en cuanto a lo que respecta el informe del funcionario, pues el Tribunal se c onstituye el brazo de la justicia para controlar el obrar de las instituciones públicas. Cabe señalar que le asiste la razón al recurrente, pues el objeto del fuero contencioso consiste en verificar la regularidad de los actos administrativos dictados por la autoridad pública, debiendo an ular aquellos que no se encuentren ajustados a derecho, tal como ocurre en el presente caso. El Tribunal de Cuentas es el órgano competente para el control de la juridicidad de los actos normat ivos del Estado. La Ley Nro. 1462/35, que establece el procedimiento contencioso administrativo, en su artículo 3, lo limita al control de la regularidad de los actos administrativos de carácter regla do. Abg. Ksenia Penoni Secretaria Dr. Manuel Jesús Ramírez Canilla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. En conclusión, de todo lo expuesto precedentemente, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Juan Domingo Silva; y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 21 8 de fecha 15 de julio del 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde sean impuestas en el orden causado de conformidad a lo estableci do en el artículo 29, inciso d) de la Ley Nro. 2419/04, el cual dispone: "PRIVILEGIOS, FRANQUICIAS Y EXONERACIONES. El Instituto gozará de los siguientes privilegios, franquicias y exoneraciones tribu tarias: ...d) las costas en cualquier tipo de juicios en que actuare el Instituto, serán siempre en el orden causado". Es mi voto. A SU TURNO, LOS MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del mismo firman los Exmos. S eñores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por ante mí, la Secretaria autorizante , quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria
Expediente: "FIDEL CLEMENTE LEON C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT" Nro. 1010/ Año 2022. ACUERDO Y SENTENCIA Nro. **399** Asunción, **14** de **septiembre** del **2023** . VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Juan Domingo Silva contra el Acue rdo y Sentencia Nro. 218 de fecha 15 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Juan Domingo Silva; y en consecuencia **REVOCAR** el Acuerdo y Sentencia Nro. 218 de fecha 15 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la resolución. 3. IMPONER las costas en el orden causado. 4. ANOTAR, notificar y archivar. Ante mí: Luis María Bonifaz Riera Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cantillo MINISTRO
← Volver a los resultados