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"ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAQUEL REBECA CARRILLO EN: RAQUEL REBECA CARRILLO C/ A NDRES JARA MILTOS S/ USUACION". EXPTE. N° 218 AÑO: 2023". A.I. N° 1494 Asunción, de Septiembre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Marcos Antonio Kohn Gallardo, en nombre y representación de la Sra. Raquel Rebeca Carrillo, promovió acción de inconstitucionalidad, contra la S.D. N°199 del 10 de mayo de 2022, y su aclaratoria S.D. N° 210 del 18 de mayo de 2022, di ctadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo C. y C. del Segundo Turno de la Circunscripción Jud icial de Cordillera, y; contra el Ac. y Sent. N° 102 de fecha 14 de diciembre de 2022, dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordiller a, y; **CONSIDERANDO:** Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans: Que, se agravia la parte accionante señalando que las resoluciones impugnadas transgreden las dispos iciones contenidas en los artículos 17, 137 y 256, segunda parte de la Constitución Nacional. Sostie ne que, los citados fallos denotan arbitrariedad y resultan contra legem pues el razonamiento descri to por el A-quo demuestran un razonamiento sesgado sin tomar todos los elementos ofrecidos por la Ac tora, desconociendo u omitiendo las pruebas admitidas y agregadas; cambiando por un razonamiento lle no de expresiones vacías o ampulosas junto con la cita de jurisprudencia sin mayor conexión al tema tratado y con falta de conexión en los hechos. Además, aduce que el A-quem dejó de lado varias mater ias impuestas a su competencia por el recurrente, convirtiendo a la resolución en citra petita". Por tales motivos, solicita la declaración de nulidad de las referidas resoluciones. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres entar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolució n impugnada, así como el juicio en que hubiese recabado. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y co ncretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la not ificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En t odos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso co ntrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, en el contenido del escrito en el que se plantea, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de man era que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que, si bien la pretensión final de la part e accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Ell a, se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados interv ientes. No se ha señalado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus objecione s únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de inter pretación distinto al sostenido por los Magistrados intervientes, de tal forma a reeditar en esta in stancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pr etensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalida d y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva que eq uivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se p retende en autos. <signature>Abog. Julio Junghanns</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Gustavo E. Santander Dans Ministro <signature>Dr. Víctor Kios Ojeda</signature> Dr. Víctor Kios Ojeda Ministro
Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. **A su turno**, el Ministro César M. Diesel Junghans, dijo: Que, se agravia la parte accionante señalando que las resoluciones impugnadas transgreden las dispos iciones contenidas en los artículos 17, 137 y 256, segunda parte de la Constitución Nacional. Sostie ne que, los citados fallos denotan arbitrariedad y resultan contra legem pues el razonamiento descri to por el *A-quo* demuestran un razonamiento sesgado sin tomar todos los elementos ofrecidos por la Actora, desconociendo u omitiendo las pruebas admitidas y agregadas; cambiando por un razonamiento l leno de expresiones vacías o ampulosas junto con la cita de jurisprudencia sin mayor conexión al tem a tratado y con falta de conexión en los hechos. Además, aduce que el *A-que* dejó de lado varias ma terias impuestas a su competencia por el recurrente, convirtiendo a la resolución en citra petita. P or tales motivos, solicita la declaración de nulidad de las referidas resoluciones. El Art. 557 del C.P.C. dispone: “**Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugnad a, así como el juicio en que hubiese recalcado. Citará además la norma, derecho, excención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificació n de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción**”. El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la nor ma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Que, la Acordada N° 979/15, en su Art. 2, expresa: “**Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Cons titucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular**”. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 55 8 del C.P.C. **A su turno**, el Ministro Víctor Rios Ojeda, dijo: Me adhiero al voto emitido por el Ministro Dr. César Diesel Junghans, permitiéndome respetuosamente agregar cuanto sigue: 1. La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como las resolucio nes impugnadas y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas, específicament e, los Art. 17, 137 y 256 de la CN. 2. Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó entre otras cuestiones que, las resoluciones atacadas violan disposiciones constitucionales, resultando arbitrarias, en razón a que los juzgadore s de primera y segunda instancia, han dictado sentencias con falencias en la interpretación y valora ción de las pruebas, ofrecidas, admitidas y practicadas en autos, así como también graves contradicc iones y omisiones producidas en las resoluciones, incumpliendo la segunda parte del art. 256 “De las Formas de los Juicios y las Reglas del Debido Proceso”, establecidos en el Art. 17 y concordantes d e la CN. Como se podrá observar se ha invocado fundamentación aparente, cuestionamiento que se conec ta a las normas invocadas, por lo que, se ha cumplido con el requisito de una fundamentación concret a. 3. Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo establecido por la norma. 4. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, consi dero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos estableci dos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio e n el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
**DAR TRAMITE** la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Marcos Antonio Köhn Gallardo , en nombre y representación de la Sra. Raquel Rebeca Carrillo, contra la S.D. N°199 del 10 de mayo de 2022, y su aclaratoria S.D. N° 210 del 18 de mayo de 2022, dictadas por el Juzgado de Primera Ins tancia en lo C. y C. del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y; contra el Ac . y Sent. N° 102 de fecha 14 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **LIBRAR** oficio al Tribunal de apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Ju dicial de Cordillera, a fin de que remita los autos principales. **FIJAR** días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad al artículo 13T del Código Procesal Civil. **ANOTAR** y registrar... Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSU. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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