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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** “ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUSTO CABRERA EN; CRISTINA HAIDEE MOREL ROLON C/ JUSTO CABRERA S/ DESALOJO”. EXPTE. N° 1044 AÑO 2023. **A.I. No. 1489** Asunción, **14 de Septiembre de 2023-** **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Osvaldo Martínez, en nombre y rep resentación del señor Justo Cabrera, contra la S.D. N° 578 de fecha 21 de setiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, y contr a el Ac. y Sent. Nro. 19 de fecha 18 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial de la Sexta Sala de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** En la acción de inconstitucionalidad presentada, el accionante manifiesta que las resoluciones vulne ran los arts. 16 y 256 de la norma fundamental. El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: “Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. E l plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolu ción impugnada”. Tal como se desprende del resalto de la norma transcrita, tenemos que el plazo para promover la acci ón es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la amplia ción de dicho plazo atendiendo a la distancia. De las constancias anejas al escrito de acción se desprende que la parte interesada, no ha dado efec tivo cumplimiento al último requisito de la disposición legal citada, el que refiere a la presentaci ón dentro del plazo de nueve días, sumado el plazo de gracia. En efecto, la última resolución impugn ada fue dictada en fecha 18 de abril de 2023. Esta resolución se notificó conforme constancia agrega da en estos autos en fecha 18 de abril de 2023, por lo que el plazo para la presentación de la acció n fenecía el 03 de mayo de 2023 a las 09:00 hs; considerando los nueve días requeridos por la norma, más el plazo de gracia que habilita la presentación en el día hábil siguiente al último día del pla zo fijado. La acción fue presentada según cargo obrante en autos, en fecha 26 de mayo de 2023, a las 11:20 horas, fuera del plazo. Recordando que los plazos procesales son perentorios e improrrogables de conformidad al art. 145 del CPC, y habiéndose presentado esta acción de forma extemporánea corresponde, naturalmente, su rechaz o sin más trámite de conformidad al art. 557 del CPC, arriba transcrito. En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, c orresponde el rechazo de la acción. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in limine” la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Osvaldo Martínez, en no mbre y representación del señor Justo Cabrera, contra la S.D. N° 578 de fecha 27 de setiembre de 202 2, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Cap ital, y contra el Ac., y Sent. Nro. 19 de fecha 18 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial de la Sexta Sala de la Capital. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Secretario Poder Judicial * SECRETARIA PÚBLICA JUDICIAL * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la Nación
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