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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VALENTINO RISI VIETSKI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VALEN TINO ROSSI C/ NOTA N° 619 DEL 09/07/2019, DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEAD OS DE BANCOS Y AFINES". AÑO 2020. N° 1860. A. I. N° **1488** Asunción, **13** de septiembre de **2073** VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Rudy Nelson Jesús Trujillo en rep resentación de VALENTINO ROSSI VIETSKI, contra el A.I. N° 573 de fecha 17 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, y contra el Art. 41 de la Ley N° **2856/06**. CONSIDERANDO: QUE, el accionante plantea acción de inconstitucionalidad contra una resolución dictada por el Tribu nal de Cuentas Primera Sala, que resolvió hacer lugar a la falta de acción planteadada por la demand ada, específicamente el A.I. N° 573 de fecha 17 de agosto de 2020. Asimismo acciona contra el Art. 4 1 de la Ley **2856/06**. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, excención, garantí a o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concreto s su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, el Art. 561 del C.P.C. prescribe: "...en el caso previsto en el inc. a del Art. 556 la acción d e inconstitucionalidad sólo podrá deducirse cuando se hubiesen agotado los recursos ordinarios". QUE, el accionante señala que fueron conculcados los artículos 17 inc. 8), 46, 47 y 137 de la Consti tución Nacional. QUE, antes de entrar al análisis de la proposición constitucional, debe atenderse necesariamente a l os requisitos para su admisión, y en ese sentido se puede observar que el accionante impugna una res olución del Tribunal de Cuentas, sin que exista constancia que la misma haya sido recurrida al super ior conforme lo requiere el Art. 561 del C.P.C., siendo así corresponde dejar en claro que la Sala C onstitucional mal podría convertirse en un tribunal de alzada, pues la acción de inconstitucionalida d es de naturaleza excepcional y su competencia se circunscribe a la verificación del cumplimiento d e las garantías constitucionales. Es preciso advertir pues al recurrente, su falta de ejercicio opor tuno de los derechos procesales establecidos en la ley, circunstancia que no lo facilita de ningún m odo a promover directamente acción de inconstitucionalidad contra la resolución impugnada, lo cual i mportaría que este órgano asuma el rol de Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala competent e para estudiar los recursos ordinarios legales establecidos para los juicios contenciosos administr ativos, circunstancia 1
totalmente improcedente por esta vía, razones éstas por las cuales la presente acción no puede prosp erar. **QUE**, asimismo, se acciona contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06, y a este respecto, analizado e l escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión const itucional alegada, como también han citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con clari dad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconst itucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. **QUE**, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas co n anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite en relación al Auto Interlocutor io N° 573 de fecha 17 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala; y dar trám ite en relación a la acción de inconstitucionalidad contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Rudy Nelson Jesús T rujillo en representación de VALENTINO ROSSI VIETSKI, contra el Auto Interlocutorio N° 573 de fecha 17 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Rudy Nelson Jesús Trujillo en representación de VA LENTINO ROSSI VIETSKI, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06. CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Paven Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rivas Jeda Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA JUDICIAL I
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