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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ESTER SOSA DE FERREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSE DE JESUS FERREIRA ORTIZ Y MARIA ESTER SOSA DE FERREIRO S/ DIVORCIO VINCULAR". N° 2068, Año 202 0. A.I. N° 14(9)... Asunción, 13 de septiembre de 2023 VISTO: El escrito presentado por Maria Ester Sosa Torres, por derecho propio y bajo patrocinio de ab ogado; en fecha 17 de marzo del 2022, y; CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalida d instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tras crita ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Maria Ester Sosa Torres, por derecho propio y bajo patro cinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el c onsiderando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Aseg. Julio C. Pavez Martinez Secretario
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