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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GABRIELA PORTILLO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MILTON IVA N PANDOJA G. C/ GABRIELA PORTILLO DE MARTINEZ S/ REIVINDICACION. AÑO 2014, EXP. N° 153, FOLIO 38 VLT O.". N° 1043 - AÑO 2021. **A.I. No. 1493** Lic. Yanise Colmán Asunción, **13 de septiembre de 2023**. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Lilian Andrea Chávez, en nombre y representación de la Sra. Gabriel Portillo, contra la S.D.N. N° 46 de fecha 17 de diciembre de 201 7, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad de l Este y contra el AyS N° 20 de fecha 22 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. **CONSIDERANDO:** EL MINISTRO VICTOR RIOS, dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justic ia la Abogada Lilian Andrea Chávez en -016-18.042) representación de la Señora Gabriela Portillo, a promover acción de inconstitucionalidad contra la S.D.N 46 de fecha 17 de diciembre de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este y el A y S N° 20 de fecha 22 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al Segunda Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictado en los autos caratulados: "MILTON IVAN PANDOJA G. C/ GABRIELA PORTILLO DE MARTINEZ S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". Considero que la acción planteada no cumple los requisitos legales para su admisión, pues para su pr ocedencia es necesaria no sólo la expresión de la recurrente de la voluntad de impugnar y los motivo s en que funda su pretensión sino además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrol lada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de vulneraciones de la normati va constitucional, según prescribe el artículo 557 del Código Procesal Civil. Analizadas las constan cias de estos autos se desprende que la accionante promueve acción contra las citadas resoluciones, cuya pretensión final conforme a sus agravios es la declaración de nulidad de los fallos mencionados , su agravio principal es que el actor no agregó informe de condiciones de dominio que pueda dar cer teza sobre la titularidad del mismo sobre el inmueble, sin embargo es el accionante quien, si posee cuestionamientos, debe realizar las actuaciones a los efectos de poder demostrar su postura. De la l ectura de las resoluciones recaídas se observa que los magistrados resolvieron la cuestión traída a estudio conforme a las disposiciones legales que rigen la materia, observando en todo momento los pr incipios constitucionales, no se advierte ningún tipo de vulneración a ello. Por lo demás, reitero, las exigencias procesales de admisión no se hallan cumplidas por lo que corre sponde rechazar la acción sin más trámite. Es mi voto. **A SU TURNO, LOS MINISTROS DRES. CESAR DIESEL Y GUSTAVO SANTANDER dijeron:** Que se adhieren al vot o del Dr. Victor Rios, por los mismos fundamentos.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado, ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Lilian Andrea Chávez, en nombre y representación de la Sra. Gabriel Portillo, contra la S.D. N° 46 de fecha 17 de diciembr e de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de C iudad del Este y contra el AyS N° 20 de fecha 22 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaci ones en lo Civil, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos e xpuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula, Ante mf: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio G. Pavón Martínez. Secretario
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