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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CARLOS GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALCIDES BERNACHEA MARTÍNEZ Y JUAN CARL OS GONZÁLEZ, S/ ROBO AGRAVADO. CAUSA N° 436/2018". AÑO 2022 N° 08. A.I. N° 1482 Asunción, 13 de Septiembre de 2023. VISTO: El escrito presentado por Juan Carlos González, por derecho propio y bajo patrocinio de aboga dos, obrante en autos, y; **CONSIDERANDO** Que, en el mencionado escrito el recurrente viene a desistir de la acción de inconstitucionalidad qu e fuera promovida en estos autos por la abogada Leticia Marlene Gaona Roa, en contra del A.I. N° 83 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunsc ripción Judicial de Central. Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de l a acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por l a naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". Que, en atención a que el recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la a cción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde dis poner el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por Juan Carlos González, por derecho propio y bajo patrocini o de abogados, de la acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Leticia Marlene Gaona R oa, en contra del A.I. N° 83 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelacione s en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central. **ANOTAR y notificar por cédula.** Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Navón Martínez Secretario
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