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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO JAVIER GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: “FRA NCISCO JAVIER GAMARRA Y OTROS C/ EMPRESA DE TRANSPORTE NTRA SRA. DEL PILAR S.A. S/ COBRO DE GUARANIE S EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”. AÑO 2021 N° 1199. A.I. N°...4930... Asunción, <signature>Diego David Delgado</signature> de Septiembre de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Diego David Delgado, contra el A. I. N° 358, de fecha 13 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de Lambayeque, así como contra el A.I. N° 362, de fecha 19 de abril de 2021, dictado p or el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Ju dicial de Central, (fs. 02/07), y: CONSIDERANDO: QUE, a fin de verificar la procedencia de la presente acción, debe señalarse que la acción de incons titucionalidad es autónoma y por lo tanto debe observar principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese sentido, el Art. 70 del Código Procesa l Laboral que reza: “El poder conferido para determinado asunto, cualquiera que sean los términos, c onlleva la facultad de intervenir en todos los incidentes del principal, interponer recurso y ejerci tar cuantos actos ocurrieren durante la secuela de la titis en todas las instancias, excepto aquello s reservados por el mandante o que requieren poder especial por la ley”. QUE, en el caso de autos se presenta el abogado Diego David Delgado, en los autos caratulados: “FRAN CISCO JAVIER GAMARRA Y OTROS C/ EMPRESA DE TRANSPORTE NTRA SRA. DEL PILAR S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, pretendiendo invocar la intervención en la citada causa, sin agre gar el poder habilitante para ejercer determinada representación. En ese sentido, cabe expresar que para la formulación de una proposición constitucional, es requisito indispensable el otorgamiento de poder suficiente para intervenir en este juicio en representación de quien alega ser el mandante, y al no haberse acreditado suficientemente la representación invocada, ello constituye motivo suficie nte para el rechazo in limine de la acción. QUE, esta Máxima Instancia Judicial ha sentado jurisprudencia a este respecto que confirma la tesis denegatoria de dar curso a la acción cuando la personería no se encuentra acreditada mediante poder para el caso en concreto. Así ha expresado: “Los representantes sean legales o convencionales, deben acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten el carácter que invisten, salvo que se indique dónde se encuentran individualizados suficientemente (Dirección General de los Registros Pú blicos – Sección Poderes), en cuyo supuesto se podrán agregar posteriormente al expediente; o se tra te de un caso urgente, en cuya hipótesis se aplican las reglas del Art. 60 del C.P.C.”. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia d e esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. A su turno, el Doctor Víctor Ríos Ojeda dijo: 1. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: “Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución imp ugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garant ía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concreto s su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificac ión de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos l os casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrari o, desestimará sin más trámite la acción”. 14-03-2023
2. En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio ; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resoluc ión impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, excusión, garantí a o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. 3. Por su carácter autónomo la acción de inconstitucionalidad, al tiempo de su presentación, también debe reunir los requisitos generales establecidos para la promoción de las acciones. Entre estos re quisitos se encuentra aquel que dispone la obligación de justificar la personería de quien comparece por un derecho que no les propio. 4. En estos autos, el abogado que suscribió el escrito de presentación de la acción de inconstitucio nalidad, comparece por un derecho que no les propio por lo que debió acompañar con su escrito de pre sentación el poder que acredite la representación que invoca (Art. 57 del C.P.C.); tampoco indica el lugar donde se encuentra con las especificaciones establecidas en el art. 219 del C.P.C., ni ha man ifestado la urgencia para acogerse a los términos del art. 60 del Código Procesal Civil. 5. En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe i ntimarse al accionante a que agregue copia del poder que lo habilita para ejercer la representación que invoca. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: RECHAZAR “in límine” la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Diego David Delgado , contra el A.I. N° 358, de fecha 13 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de Lambaré, así como contra el A.I. N° 362, de fecha 19 de abril de 2021 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circuns cripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ante mí: Gustavo E. Santander Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Víctor Rios Ojeda Ministro Anotar y notificar por cédula. Abog. Julio V. ravon Martínez Secretario
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