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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: 'FRANCISCO DANIEL MORENO BORDON C/ FE DERICO VICTOR AGUILERA SCORZZARA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO'". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO **Cuarentaytres**.- En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **Catorce** días, del mes de * *Septiembre**, del año dos mil veinte y tres, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Ministrores M inistros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓ N y CÉSAR ANTONIO GARAY, ante la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: 'FRANCISCO DANIEL MORENO BORDON C/ FEDERICO VICTOR AGUILERA SCORZZARA S/ RESOLUCIÓN D E CONTRATO" a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Javier Bustamante, representante convencional de Francisco Daniel Moreno Bordón, contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Número 50, con fecha 4 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En su caso, se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley, con el objeto de establecer el orden de votación acerca de las cuestion es planteadas, se obtuvo el siguiente resultado: EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY y ALBERT O MARTÍNEZ SIMÓN. **CUESTIÓN PREVIA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO:** como es bien sabido, el art. 437 del Código Procesal Civil exige que el apelante exponga la síntesis de los fundamentos del recurso, lo que requiere un análisis razonado del fallo impugnado, con exposición de los motivos Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
que tiene para considerarlo injusto o viciado, por imperio de los arts. 435 y 419 del mismo Código. Ese análisis no consiste sino en exponer de modo racional los errores de juzgamiento de la decisión impugnada, y en concretar, también de modo racional, la petición. Si tal exigencia no se cumple, el recurso no puede sostenerse en alzada. Ahora bien, la ley no enumera las condiciones suficientes que deben concurrir para que haya crítica razonada. Por ello, queda a prudente ponderación judicial el enjuiciamiento de si ella existe y, en su caso, si es suficiente para cumplimentar la exigencia legal. Eso sí, en caso de duda sobre la suf iciencia o no de fundamentación, debe estarse por lo primero. Son diversos los principios procesales que así lo aconsejan. Entre ellos, pueden citarse los de acceso a la justicia, de defensa en juicio y de in dubio pro actione. En pocas palabras, siempre que pueda vislumbrarse un mínimo de crítica e n relación con el fallo impugnado, se debe juzgar superada la valla del art. 419 del Código Procesal Civil. Así lo ha dicho esta Corte Suprema de Justicia en diversos precedentes, como el Acuerdo y Se ntencia N° 56 de fecha 28 de agosto de 2019; el Acuerdo y Sentencia N° 66 de fecha 27 de setiembre d e 2019; el Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 2 de octubre de 2019; el Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019; el Acuerdo y Sentencia N° 99 de fecha 11 de noviembre de 2019; y el Acu erdo y Sentencia N° 104 de fecha 26 de noviembre de 2019. En este caso, la última instancia recursiva fue abierta a los efectos de verificar si la decisión re lativa a la imposición de las costas de segunda instancia fue correcta; a saber, en el orden causado . La parte recurrente, lejos de agraviarse respecto de este decisorio, manifestó su conformidad, agreg ando que las costas de la instancia primigenia también debían ser impuestas de esa manera. Entonces, es evidente que al actor AMATRICIANI JUZGADO DE APPELACIONES 1° CIVIL
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: 'FRANCISCO DANIEL MORENO BORDON C/ FE DERICO VICTOR AGUILERA SCORZZARA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO'." El recurrente no le agravia el modo en que fueron impuestas las costas en segunda instancia, sino la forma de imposición de las costas en primera instancia. Aquí cabe manifestar que los órganos que anteceden han dictado pronunciamientos idénticos respecto d e la imposición de costas de la instancia primigenia. En efecto, en virtud del apartado segundo del Acuerdo y Sentencia recurrido, el Tribunal de Apelación había confirmado en su totalidad las decisio nes adoptadas por el Juzgado de Primera Instancia, incluyendo el modo de imposición de las costas ge neradas en dicha instancia originaria; a saber: a la parte perdidosa -vide: apartado cuarto de la Se ntencia Definitiva N° 638 de fecha 28 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instanci a en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de la Capital (f. 336). De tal suerte, atendiendo la norma contenida en el art. 403 del Código Procesal Civil, este decisorio resulta irrecurrible; vale decir, ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Así pues, como no existe crítica alguna acerca de la única cuestión que podría ser analizada en esta oportunidad, es decir, la imposición de las costas generadas en segunda instancia, corresponde decl arar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el actor contra el apartado terc ero del Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 04 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital. **A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO:** Me adhiero al voto del Señor Ministro pr eopinante por compartir idénticos fundamentos. **A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO:** Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO:** atendiendo el mod o en que ha Abogado: Julio C. Pavón Alarcón Secretario: <signature>Signatura de Secretario</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro
sido resuelta la cuestión previa, no cabe expedirse respecto de este recurso. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopi nante por compartir idénticos fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: Me adhiero al voto del Señor Ministro pre opinante por compartir idénticos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN PROSIGUIÓ DICIENDO: atendie ndo el modo en que ha sido resuelta la cuestión previa, no cabe expedirse respecto de este recurso. A SU TURNO, EL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: Me adhiero al voto del Señor Ministro pre opinante por compartir idénticos fundamentos. Con lo que se dio por finalizado el acto firmando SS.EE. todo por Ante mi, que certifico, quedando a cordada la Sentencia que inmediatamente sigue: <signature>Alberto Martínez Simón</signature> Alberto Martínez Simón <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro Ante mi: <signature>Abej. Julio C. Pavón Martínez</signature> Abej. Julio C. Pavón Martínez Secretario **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA** **Corte Suprema de Justicia** A continuación se incluye el texto del acta firmada por los ministros César Antonio Garay y Alberto Martínez Simón. El texto completo puede ser consultado en la página web del Tribunal Supremo de Just icia, www.supremo.jus.ar
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: 'FRANCISCO DANIEL MORENO BORDON C/ FE DERICO VICTOR AGUILERA SCORZZARA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO". SENTENCIA NÚMERO 43 Asunción, 5 de Septiembre del 2.023. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Javier Bus tamante, representante convencional de Francisco Daniel Moreno Bordón, contra el apartado tercero de l Acuerdo y Sentencia Número 50, con fecha 4 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, de conformidad con el exordio de esta Resolució n. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Gómez Ante mí: Abog. Julia C. Pavón Martínez Secretario
Assunto: Importante
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