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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NILDA PABLA MARTINEZ DE KLEIN Y OTRAS C/ DECRETO N° 906 DE FECHA 5/06/1989, DECRETO N° 569 DE FECHA 6/07/1992, DECRETO N° 704 DE FECHA 9/08/1993, DECRETO N ° 1140 DE FECHA 12/10/2001, DECRETO N° 823 DE FECHA 16/04/2004 Y DECRETO N° 1644 DE FECHA 30/07/1999 . AÑO: 2018. N°: 3112. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos cincuenta y uno. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de septiembr e del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ex cmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJED A y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente ca ratulado: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NILDA PABLA MARTINEZ DE KLEIN Y OTRAS C/ DEC RETO N° 906 DE FECHA 5/06/1989, DECRETO N° 569 DE FECHA 6/07/1992, DECRETO N° 704 DE FECHA 9/08/1993 , DECRETO N° 1140 DE FECHA 12/10/2001, DECRETO N° 823 DE FECHA 16/04/2004 Y DECRETO N° 1644 DE FECHA 30/07/1999”, a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por las señoras NILDA PA BLA MARTINEZ DE KLEIN, TERESA MERCEDES ARRIOLA DE JIMÉNEZ, CLARA TERESITA ESCURRA DE MARTINEZ, ESTEL A RAMONA ROJAS DE QUIÑONEZ, MIRTA ESTELA Lenguaza de Ruotti y Juana Bautista Zarate de Rojas, por su s propios derechos y bajo patrocinio de Abogada. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: **DIES EL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS**. A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: En el caso de autos, si bien las señoras N ILDA PABLA MARTINEZ DE KLEIN, TERESA MERCEDES ARRIOLA DE JIMÉNEZ, CLARA TERESITA ESCURRA DE MARTINEZ , ESTELA RAMONA ROJAS DE QUIÑONEZ, MIRTA ESTELA Lenguaza de Ruotti y Juana Bautista Zarate de Rojas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, mencionan en la primera parte de su escrito de promoción de la demanda que plantean Acción de Inconstitucionalidad contra los Decretos N° 906 de fecha 05/06/1989, N° 569 de fecha 06/07/1992, N° 704 de fecha 09/08/1993, N° 1140 de fecha 12/10/20 01, N° 823 de fecha 16/04/2004 y N° 1644 de fecha 30 de junio de 1999, lo que en realidad pretenden es la inaplicabilidad del Art. 5 de la Ley N° 2345/03; Art. 1º de la Ley N° 3542/08 y Art. 2 del Dec reto N° 1579/04, las mismas son jubiladas del Magisterio Nacional conforme a los Decretos y Resoluci ones adjuntas en la presente acción. Las normas impugnadas disponen cuánto sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 1
Ley N° 2345/03. Artículo 5º.- La Remuneración Base, para la determinación de las jubilaciones, pensi ones y haberes de retiro, se calculará como el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas durante los últimos cinco años. El procedimiento de cálculo estará sujeto a reglamentación mediante decreto del Poder Ejecutivo, y deberá tener en cuenta el cambio en el concepto de remuneración impon ible. Ley N° 3542/08. Artículo 1º.- Modificase el Artículo 8 de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBIL IDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" de la siguiente maner a: "Art 8º- Conforme lo dispone el Artículo 103 de la Constitución Nacional, todos los beneficios que p aga la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda se actualizarán anua lmente, de oficio, por dicho Ministerio. La tasa de actualización será la variación del Índice de Pr ecios del Consumidor calculados por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al periodo inmedi atamente precedente. Quedan expresamente excluidos de lo dispuesto en este artículo, los beneficios correspondientes a los programas no contributivos." Decreto N° 1579/04. Artículo 2.- Remuneración Base. La Remuneración Base establecida en el Artículo 5 de la Ley N° 2345 2003 será la que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: Remuneración= Sumatoria de las últimas 60 remuneraciones imponibles Base 60 De existir períodos no a portados durante los cinco (5) últimos años, igual se tomarán las sesenta (60) últimas remuneracione s imponibles percibidas de acuerdo a la legislación vigente en su momento, aunque sobrepasen dicho p eríodo. Las accionantes manifiestan que el Art. 5 de la Ley N° 2345/03 y el Art. 2 del Decreto N° 1579/04 re stringen los beneficios de sus haberes de retiro, al alterar el sistema de determinación de la remun eración base. Mencionan que las disposiciones transcriptas violan derechos y garantías constituciona les dispuestos en los Arts. 46, 103 y 137 de la Constitución al impedir que su haber jubilatorio sea actualizado en igualdad de tratamiento dispensado a los funcionarios públicos en actividad. Por lo que solicitan hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida. De las constancias de autos se vislumbra que los agravios expuestos en contra de lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley N° 2345/03 y Art. 2 del Decreto N° 1579/04 no son tales, los actos administrativos por los cuales adquirieron la calidad de jubiladas del Magisterio Nacional fueron dictados en base a normativas distintas a las impugnadas en esta acción, por lo que mal podrían agraviarse por disposi ciones que no les fueron aplicadas. Recordemos que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad la persona que la promueva n ecesariamente debe haber sido lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones y otros actos normativos que infrinjan en su aplicación los pri ncipios o normas establecidos en la Constitución Nacional. todo ello de conformidad al Art. 550 del C.P.C., circunstancia que no se da precisamente en este caso en particular. En atención a lo precedentemente expuesto, considero que la presente acción no puede prosperar. ES M I VOTO.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NILDA PABLA MARTINEZ DE KLEIN Y OTRAS C/ DECRETO N° 906 DE FECHA 5/06/1989, DECRETO N° 569 DE FECHA 6/07/1992, DECRETO N° 704 DE FECHA 9/08/1993, DECRETO N ° 1140 DE FECHA 12/10/2001, DECRETO N° 823 DE FECHA 16/04/2004 Y DECRETO N° 1644 DE FECHA 30/07/1999 . AÑO: 2018. N°: 3112. Asu turno, el **Doctor SANTANDER DANS** dijo: Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puest os a mi consideración en fecha 12/04/23 y he procedido a emitir mi voto en fecha 08/05/23. Coincido con la solución dada por los colegas preopinantes. En efecto, cabe recordar que la Sala Con stitucional requiere en sus pronunciamientos la existencia de un agravio constitucional actual respe cto a las personas que se consideren afectadas, por lo que el análisis al respecto del ajuste o no d e una norma a la supremacía o jerarquía constitucionales producido en abstracto no resulta necesario . **ES MI VOTO**. A su turno, el **Doctor RIOS OJEDA** manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante **Do ctor DIESEL JUNGHANNS**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Julio A. Pavón Martínez Secretario
SENTENCIA NÚMERO: ust. Asunción, 12 de septiembre de 2023 . VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por las señoras Nilda Pabla Martínez De Klein, Teresa Mercedes Arriola de Jiménez, Clara Teresita Escurra De Martínez, Estela Ramona Rojas De Quiñonez, Mirta Estela Lenguaza De Ruotti y Juana Bautista Zarate De Rojas, de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar.________________________________________________________ Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 4
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