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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UNION DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS DEL INTERIOR S.A. (UNI FFRISA) Y OTROS C/ ART. 1°, EN SU #2) E INC A]; #5), 7) Y 12) DEL ART. 4; ART. 13° Y ART. 21° Y TODA S AQUELLAS DISPOSICIONES CONCORDANTES DE LA LEY 6355/19, Y ART. 5° DE LA RESOLUCIÓN CGR N° 208 DEL 0 1 DE ABRIL DE 2020". N° 2008 - AÑO 2021. A.I. N° 1475 Asunción, 12 de septiembre de 2021. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Criss Larissa Díaz Sanabria, en representación de la empresa **Unión de Industrias Frigoríficas del Interior S.A.** y de los seño res **Hugo Fernando Camperchioli Chamorro**, **Jorge Rodolfo Camperchioli Chamorro**, **Silvia María Alicia Camperchioli de Martín**, **Grisel María Aurora Camperchioli de Obelar**, **Rossana María Be atriz Camperchioli Chamorro** y **Humberto Camperchioli Lippmann**, en contra del artículo 1, numera l 2) inciso a); numeral 5), 7) y 12) del art. 4; art. 13 y art. 21 de la Ley N° 6355/2019 "Que modif ica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Const itución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públic os y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias" y co ntra el artículo 5 de la Resolución CGR N° 208 del 01 de abril de 2020, dictada por la Contraloría G eneral de la República; y **CONSIDERANDO:** Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1, numeral 2) inciso a); numeral 5), 7) y 12) del art. 4; art. 13 y art. 21 de la Ley N° 6355/2019 "Que modifi ca los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Consti tución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Público s y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias" y con tra el artículo 5 de la Resolución CGR N° 208 del 01 de abril de 2020, dictada por la Contraloría Ge neral de la República. Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que los artículos 1, numeral 2) inciso a); numeral 5), 7) y 12) del art. 4; art. 13 y a rt. 21 de la Ley N° 6355/2019, fueron objeto de modificación según surge de la **Ley N° 6919/2022** de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta e l Artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y P asivos de los Funcionarios Públicos" y deroga la Ley N° 6355/2019"; así también, la Resolución CGR N ° 208 de fecha 01/04/2020, dictada por la Contraloría General de la República, reglamentaba el Capít ulo IV de las Medidas de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Ley N° 6524/2020 "Que declara es tado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas admi nistrativas, fiscales y financieras", cuya vigencia estaba enmarcada a todo el Ejercicio Fiscal 2020 , con lo cual, habiendo desaparecido del sistema las normas impugnadas de inconstitucionales, el agr avio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstituc ionalidad promovida por la Abogada Criss Larissa Díaz Sanabria, por haber desaparecido la causa que la motivó.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFicioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Criss L arissa Díaz Sanabria, en representación de la empresa Unión de Industrias Frigoríficas del Interior S.A. y de los señores Hugo Fernando Camperchioli Chamorro, Jorge Rodolfo Camperchioli Chamorro, Silv ia María Alicia Camperchioli de Martin, Grisel María Aurora Camperchioli de Obelar, Rossana María Be atriz Camperchioli Chamorro y Humberto Camperchioli Lippmann, en contra del artículo 1, numeral 2) i nciso a); numeral 5), 7) y 12) del art. 4; art. 13 y art. 21 de la Ley N° 6355/2019 "Que modifica lo s Arts. 1º, 3º, 4º, 7º, 13º y 21º de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitució n Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y a mplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias" y contra e l artículo 5 de la Resolución CGR N° 208 del 01 de abril de 2020, dictada por la Contraloría General de la República, conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIFICAR por cédula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Secretario SECRETARIA JUDICIAL DE JUSTICIA
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