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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ROSA ESTELA MEAURO MOLINAS VDA. DE HALASA Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ADELAIDA OLMEDO MENDOZA C/ ROSI ESTELA MEAURO MOLINAS Y OTROS S/ DESALOJO". AÑO 2020 N° 1541." **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** A.I. N°...1469........ Asunción, 12 de septiembre de 2013- VISTO: El escrito presentado por Rosa Estela Meaurio Molinas Vda. de Halasa, Rolando Milech Halasa M eaurio, Nathanias José Halasa Meaurio y Adrian Kether Halasa Meaurio, por sus propios derechos y baj o patrocinio de abogados, en fecha 27 de setiembre del 2022, en estos autos, **CONSIDERANDO:** Que, los recurrentes interponen recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1361, de fecha 14 de septie mbre del 2.022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, recha zar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señalan que los argumentos utilizados pa ra el rechazo in limine de la acción vulneran las garantías constitucionales del debido proceso en b ase a que la resolución de primera instancia denunciada como inconstitucional no ha sido estudiada. Asimismo, sostienen, que han informado durante todo el proceso que los demandados son copropietarios de la propiedad en cuestión puesto que la misma pertenecía al padre de los demandados y la que prom ueve la demanda –persona de 91 años de edad– radica desde hace más de 30 años en la Rca. Argentina. Refieren que todo el efecto que ocasionaría la decisión sería el desalojo de una persona incapacitad a según Certificado de Discapacidad que adjunta y otra que sufre problemas de adicción. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hu biere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incur rido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... " Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos e stablecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pret ende dar viabilidad, **no existe error material, expresión oscura u omisión** en que podría haber oc urrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, esta Sala, considera que los accionantes tienen por objeto que la Corte realice un nuevo pronun ciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a l a inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Corte ha obr ado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisi s íntegro de los presupuestos establecidos para la promoción de la acción. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma le gal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por los recurrentes. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al-recurso de aclaratoria interpuesto por Rosa Estela Meaurio Molinas Vda. de Halasa, Rolando Milech Halasa Meaurio, Nathanias José Halasa Meaurio y Adrian Kether Halasa Meaurio, por su s propios derechos y bajo patrocinio de abogados, por improcedente. **ANOTAR y notificar** Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ, **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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