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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ISMAEL CÁCERES RAMÍREZ C/ ART. 1º DE LA LEY N° 6834/2021 QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909 .- N° 925/2023.** A.I.Nº: ____________ Asunción, **12 de septiembre de 2023**. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Carlos Ismael Cáceres Ramírez, en causa propia, en contra del Art. 1º de la Ley N° 6834/2021, que modifica el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado de 1909, y: **CONSIDERANDO:** Que, el accionante refiere que el acto normativo impugnado es violatorio de lo establecido en los Ar ts. 47, 86, 92, 109 y 170 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Que, analizado el escrito de presentación, se constata que el accionante ha justificado concretament e la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, expo niendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la a cción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I. **TENER** por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido sus domici lios en el lugar señalado. II. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas en autos. III. **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por el señor Carlos Ismael Cáceres Ramírez, en causa pro pia, en contra del Art. 1º de la Ley N° 6834/2021, que modifica el Art. 251 de la Ley de Organizació n Administrativa y Financiera del Estado de 1909. IV. **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. V. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. VI. **ANOTAR** y registrar, Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. <signature>Abog. Julio C. Paven Martínez</signature> Ante mi: Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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