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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FREDY ANTONIO CABRERA ROMERO C/ LA LEY 6.746 DE FECHA 2 7 DE MAYO DE 2021 QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, AP ROBADO POR LA LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021, DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CÁMARA D E SENADORES, Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, RESOLUCION N° 1110 DEL 28 DE MAYO DE 2021 POR EL CUAL SE ASIGNA AL PERSONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES LAS CATEGORÍAS PREVISTAS EN LA LEY 6.746/2021 "QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION APROBADO POR LA LE Y N° 6.672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021, DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE SENADORES, MI NISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y RESOLUCION N° 3.170 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2021 POR EL CUAL A SIGNA PERSONAL PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL Y SUS ACTIVIDADES, CATEGORÍAS PREVISTAS EN LA LEY N° 6.746/2021. N° 2669 AÑO2021 **A.I. N°:.............** Asunción, 12 de septiembre de 2013. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor FREDY ANTONIO CABRERA ROMERO, p or derecho propio y bajo patrocinio del Abogado, en contra del Ley 6.746 de fecha 27 de mayo de 2021 que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, Aprobado por la Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, y Mi nisterio de Salud Publica y Bienestar Social, Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021, por el cual se asigna al personal permanente de la honorable Cámara de Senadores las categorías previstas en la Ley 6.746/2021 "que modifica el Presupuesto General de la Nación aprobado por la Ley n° 6.672 de fe cha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Salu d y Bienestar Social y Resolución n° 3.170 de fecha 28 de mayo de 2021 por el cual asigna personal p ermanente del Congreso Nacional y sus actividades, categorías previstas en la Ley n° 6.746/2021", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46,47,48,102 y el 137 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado la lesi ón constitucional alegada como también ha citado las normas consideradas vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por lo que corresponde dar trámite a la acción de inc onstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad en el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señor FREDY ANTONIO CABRERA ROMERO, por derecho Propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Ley 6.746 de fecha 27 de mayo de 2021, que modifica el Presu puesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, Aprobado por la Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, y Ministerio de Salud Publ ica y Bienestar Social, Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021, por el cual se asigna al personal permanente de la honorable Cámara de Senadores las Categorías previstas en la Ley 6.746/2021 "que m odifica el Presupuesto General de la Nación aprobado por la Ley N° 6.672 de fecha 7 de enero de 2021 , de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Salud y Bienestar Social y Resolución N° 3.170 de fecha 28 de mayo de 2021 por el cual asigna personal permanente del Congreso Nacional y sus actividades, categorías previstas en la Ley N° 6.746/2021." CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FLIAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Díaz Jiménez Ministro c.s.j. Abogado Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
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