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JUICIO: “LAURA CAROLINA DOMINGUEZ Y OTRA C/ LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ S/NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 8 0/2022 DEL 31/01/2022 Y N° 81/2022 DEL 31/01/2022” A.I. N° 429 Asunción, 08 de agosto de 2023. VISTO: El presente expediente y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTA MARÍA CAROLINA LLANES: Que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: “La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...”. Confor me a la norma trascripta se procede al estudio del expediente a fin de verificar la actividad proces al de las partes. Así, a fs. 180 obra la providencia de “Autos” dictada por la esta Sala Penal en fecha 9 de diciembre de 2022; posterior a la misma hasta la fecha no existe ninguna actividad tendiente a impulsar el pr oceso. Respecto a la caducidad, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 “Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo” dispone que: “Se tendrá por abandonada la instancia contenciosa administ rativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, c argándose las costas al actor” y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: “La caduci dad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubri rse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes”. Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se com puta desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, debe considerarse como último acto procesal idóneo la providencia de “Autos” de fecha 9 de diciembre de 2022. Posterior a este acto no se ha impulsado el proceso hasta la fecha del informe de la actuaria, el 2 de mayo de 2023. Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: “Una de las caracterí sticas del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sin o que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... D e tal que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) toma la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible ex poner a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa esta instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés Luis Núñez Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
público en que el Estado, después de un período de inactividad prolongada, libere a sus propios órga nos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existen cia del proceso". En el presente juicio era la parte apelante (parte demandada) la que tenía que mantener "viva" la in stancia, y para ello debió expresar agravios, antes del 10 de abril de 2023, carga procesal que no f ue cumplida por la referida parte, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para la cadu cidad de la instancia. En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaria obran te a fs. 181 de autos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratu lado: "LAURA CAROLINA DOMINGUEZ Y OTRA C/ LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 80 /2022 DEL 31/01/2022 Y N° 81/2022 DEL 31/01/2022", en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada- Municipalidad de Itaiguá- contra el Auto Interlocutorio N° 39 de fecha 20 de julio de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala y en con secuencia remitir al Tribunal de origen para los fines pertinentes.- En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto, **OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** me adhiero a la opinión de la Ministra María Caro lina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. **OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Concuerdo con la Ministra Preopinante, María Carolina Llanes Ocampos, que se debe DECLARAR LA CADUCI DAD de esta instancia, pero en cuanto a las COSTAS, considero que corresponde imponerlas al profesio nal recurrente, Abogado EDGAR CALIXTO LÓPEZ ENCISO, quien actuó en representación de la MUNICIPALIDA D DE ITAUGUÁ, debido a que por su negligencia-en impulsar debidamente el proceso-se produjo la caduc idad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal d el Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone: "Los abogados y los auxiliares de ju sticia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la respo nsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las c onsecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. 2023-10-06 14:59:08
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “LAURA CAROLINA DOMINGUEZ Y OTRA C/ LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ S/NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 8 0/2022 DEL 31/01/2022 Y N° 81/2022 DEL 31/01/2022” POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: **1-DECLARAR OPERADA** la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada - Municipalidad de Itaiguá- contra el Auto Interlocutorio N° 39 de fecha 20 de julio de 2022; dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala y en con secuencia remitir al Tribunal de origen para los fines pertinentes **2-COSTAS al apelante** **3-ANOTESE**, registrese y notifíquese. ANTE MI: Luis Mario Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Nerea Dominguez V. Secretaria
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