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EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: HECTOR RAMÓN JUÁREZ BRÍTEZ S/ HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA. N ° 326; AÑO 2019. **A.I.** **VISTA:** La impugnación presentada por la magistrada Rosa Dejesús Quiñonez, miembro del Tribunal d e Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, contra la inhibición de la magist rada Simeona Solis Muñoz, miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicia l de Ñeembucú; y, **C O N S I D E R A N D O:** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Que, la magistrada Simeona Solís Muñoz, por providencia de fecha 26 de junio de 2023, se separó de e ntender en estos autos, manifestando como sigue: “...INHIBOME de seguir entendiendo como miembro del Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, en la presente causa , por haber causal sobreviniente, haber participado en un acontecimiento social y haber compartido c on el Abg. Rodolfo Gutiérrez, todo esto por causas íntimas caracterizadas por constituir un impedime nto moral fundado en razones graves de decoro y delicadeza, amparadas por el Art. 50 inc. “11 y 13” del C.P.P.” - Posteriormente, la magistrada Rosa Dejesús Quiñonez, impugna la inhibición de la magistrada Simeona Solís Muñoz, manifestando en lo sustancial: “…Para que esta causal “amistad”, incida debe existir un a frecuencia y familiaridad en el trato entre el Abogado y la Magistrada, elemento esencial que no c onsta en el informe de la Miembro Abg. SIMEONA SOLÍS, quien solo expresa que se trató de “un” aconte cimiento social; ...cita asimismo, el Art. 50 numeral 13)… pero interpretado conjuntamente con el an terior inciso, no se vislumbran motivos graves que puedan afectar la imparcialidad de la Magistrada… ” - Acorde a lo expuesto *ut supra*, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión susc itada. - Conforme a lo dispuesto en el **Art. 344 del Código Procesal Penal** y el **Art. 28 del Código de Or ganización Judicial**1 resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor, no obstante consi dero oportuno señalar que en los autos caratulados “RUBÉN ALEJANDRO ARÉVALO CABRAL S/ COACCION SEXUA L Y OTROS” he sostenido que cuando un magistrado impugna la excusación de su colega; tratándose de u n tribunal los miembros restantes pueden resolver siempre que constituyan mayoría ello no obsta a qu e esta Sala Penal tenga la potestad de tomar conocimiento ante dicha situación, sino que conforme a los principios de economía procesal y a fin de dar celeridad al proceso, si el tribunal logra mayorí a 1 Art. 344 del Código Procesal Penal: “TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recu sación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…” y el Art. 28 del C ódigo de Organización Judicial que reza: “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERA: 1. En única instanc ia… g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Co rte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación…” Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: HÉCTOR RAMÓN JUÁrez BRÍTEZ S/ HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA. N ° 326; AÑO 2019. - y resuelve la impugnación planteada dicha resolución no puede ser nuevamente estudiada ante esta Alz ada; sin embargo si los autos llegan aún sin ser resueltos, deviene procedente su estudio. Esta posición ha sido sostenida en las causas “Impugnación De La Excusación De La Magistrada Graciel a Ortiz De Villalba C/ La Inhibición De La Magistrada Mirian Britez En: M.P. C/ Carlos Antonio Porti llo Veron S/ Tráfico De Influencias. “Cuadernillo De Reposicion Y Apelacion En Subsidio En: Carlos H ugo Sosa S/ Apropiación Y Otros”, “Impugnación Del Miembro Del Tribunal De Apelación Multifuero De L a Circunscripción Judicial De Boquerón Abg. Guillermo Zillich C/ La Excusación De La Juez De Primera Instancia Abg. Lourdes Sanabria, En Los Autos: Vicente Ramirez Y Otros S/ Shp De Homicidio Doloso Y Otros”, “Nicolás Leoz Almirón S/ Apropiación” entre otras. Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere claramente la improcedencia de los argumentos ve rtidos por la magistrada inhibida. Del análisis de la cuestión planteada, se concluye que la causal de “amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato” – Art. 50 inc. 11 del C.P .P.-, no se halla presente, atendiendo a que no se observan fundamentos ni elementos que indiquen la existencia de un vínculo cercano entre la magistrada Simeona Solís Muñoz y el Abg. Rodolfo Gutiérre z; si bien, se presentó como prueba una fotografía en donde se los ve compartiendo una gran mesa lle na de personas, es preciso rescatar que no se encuentran sentados juntos, y se ha tratado de un solo acontecimiento social en el que han coincidido. Respecto al Art. 50 inc. 13 del C.P.P., tampoco se observan motivos graves que puedan afectar la imparcialidad e independencia de la magistrada Simeona Solís Muñoz. Del estudio de las constancias de autos se puede inferir claramente que las causales invocadas por l a magistrada excusada, carecen de fundamento jurídico, razón por la cual, corresponde HACER LUGAR a la presente impugnación, por así corresponder a estricto derecho. ES MI OPINIÓN. **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera:** Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN. **Voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia:** Corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por la Magistrada Rosa Dejesús Quiñónez, en con tra de la inhibición de la Magistrada Simeona Solís Muñoz, puesto que de la constatación de autos, s urge que la Magistrada Solís Muñoz invocó las causales de los numerales 11 y 13 del Art. 50 del C.P. P., entendiéndose así, que la misma funda su apartamiento, en la existencia de la causal de amistad con el Abg. Rodolfo Gutiérrez, presentando con su providencia de inhibición, una imagen fotográfica en la que se puede divisar una reunión de un grupo de personas; sin embargo, la magistrada inhibida no logra vincular la mencionada toma fotográfica presentada con la causal alegada, ya que de la mism a, no se puede Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: HÉCTOR RAMÓN JUÁrez BRÍTEZ S/ HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA. N ° 326; AÑO 2019. constatar la existencia de la amistad entre ella y el profesional abogado, y menos aún, la familiari dad o frecuencia de trato requerida en la norma.- Así también, en relación al numeral 13 alegado por la miembro inhibida, cabe mencionar que la misma, a diferencia de la causal citada precedentemente, es una causal abierta y no ha sido ni siquiera fu ndamentada debidamente por la magistrada excusada, quien simplemente ha invocado dicha causal sin de tallar cuál es el motivo que afecta gravemente su imparcialidad e independencia, ya que la causal in vocada prevista en el numeral 11 (amistad), se encuentra contenida en el numeral respectivo, por lo que dichas aseveraciones no pueden ser valoradas nuevamente al momento de analizar el numeral 13. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- HACER LUGAR a la impugnación formulada por la magistrada Rosa Dejesús Quiñonez, miembro del Tribu nal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, contra la inhibición de la m agistrada Simeona Solís Muñoz, miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Ju dicial de Ñeembucú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESÚS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de septiembre de 2023 con Nro. A.t.: 476 D.
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