Contenido completo: 100196.pdf
EXPEDIENTE: CONTIENDA: IGNACIO URBIETA CANTERO S/PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS N° 47/2016 P OR CONTIENDA DE COMPETENCIA EL/TRIBUNAL DE SENT JUEZ JUAN PABLO MENDOZA Y JUZGADO N° 1 SENTENC ESPEC EN DELITOS ECONOM Y CORRUPC DRA CLAUDIA CRISCIONI AI **VISTA:** La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal de Sentencias ordinario a cargo del Magistrado Juan Pablo Mendoza y el Tribunal de Sentencias especializado en Delitos Econó micos y Corrupción a cargo de la Juez Claudia Criscioni; y **CONSIDERANDO** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.** Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para ente nder en la presente causa¹, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Por Auto Interlocutorio N° 216 del 11 de abril de 2023, fue admitida la acusación contra el Sr. Igna cio Uribeta y se ordenó la apertura y elevación de la causa a juicio oral y público, luego de realiz arse el sorteo del Tribunal Colegiado de Sentencias el Juez Juan Pablo Mendoza por providencia del 1 9 de junio de 2023 ordenó la remisión de estos autos al Tribunal de Sentencia Especializado en Delit os Económicos y Corrupción, a los efectos de la realización del juicio oral y público.- Posteriormente por Auto Interlocutorio N° 414 del 30 de junio de 2023; la magistrada Claudia Criscio ni juez del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Economicos y Corrupcion resolvió declarar se incompetente en entender en la causa manifestando que: “…la presente causa fue elevada a juicio o ral y público, por el hecho punible de Producción de Documentos no Auténticos y teniendo en consider ación dicha calificación jurídica tenemos que no se encuentra dentro del catálogo de hechos punibles establecidos en la Ley el cual define la competencia de los tribunales especializados en delitos ec onómicos, por ende no corresponde la competencia de este Tribunal Especializado en Delitos Económico s y Corrupción…” (sic) ¹ Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: “…Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriam ente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de l a competencia…” en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: “…Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para cono cer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia…” y, el art. 28 literal e) del CO J que establece: “…de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o ent re éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo…”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CONTIENDA: IGNACIO URBIETA CANTERO S/PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS N° 47/2016 P OR CONTIENDA DE COMPETENCIA EL/TRIBUNAL DE SENT JUEZ JUAN PABLO MENDOZA Y JUZGADO N° 1 SENTENC ESPEC EN DELITOS ECONOM Y CORRUPC DRA CLAUDIA CRISCIONI En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia² negativo , en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.-. Ahora bien, en el presente caso se desprende a todas luces la improcedencia de los argumentos vertid os por el magistrado Juan Pablo Mendoza -juez del Tribunal de Sentencias Ordinario- pues de conformi dad a lo establecido en la Acordada N° 1406 de fecha 1 de Julio del 2020³ La competencia del fuero e specializado no abarca los hechos señalados y establecidos en el interlocutorio que remitió la causa a juicio oral y público, como ser la producción de documentos de contenido falso de conformidad al art. 246 del Código Procesal Penal. De esta manera, no corresponde que el Tribunal de Sentencias Esp ecializado entienda en la presente causa, sino que debe hacerlo el tribunal de sentencias designado por primeramente por el sorteo respectivo.-. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: adhiero mi voto al de la ministra María Carol ina Llanes por los mismos fundamentos.-. A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero al voto de la Ministra preopina nte, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos, en cuanto a que co rresponde declarar la competencia del Tribunal Ordinario de Sentencias, presidido por el Magistrado Juan Pablo Mendoza, en el marco de una contienda suscitada entre el mencionado órgano jurisdiccional y el Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos, aún no integrado, y presidido por la Magistrada Claudia Criscioni. Es mi voto.-. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dis posiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E ² La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por ente nder ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa- ³ Esta reglamentación surge a fin de regular de manera gradual la implementación de los Tribunales c reados por la Ley 6379/2019. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CONTIENDA: IGNACIO URBIETA CANTERO S/PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS N° 47/2016 P OR CONTIENDA DE COMPETENCIA EL/TRIBUNAL DE SENT JUEZ JUAN PABLO MENDOZA Y JUZGADO N° 1 SENTENC ESPEC EN DELITOS ECONOM Y CORRUPC DRA CLAUDIA CRISCIONI 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencias Ordinario a cargo del Juez Abg. Juan Pablo Men doza para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente reso lución. 2) ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de septiembre de 2023 con Nro. A.t.: 473 D.
← Volver a los resultados