Contenido completo: 100190.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: MIRNA BEATRIZ VERA NOTARIO C/ RES. N° 153 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2021 Y OTRA DICT. POR EL MI NISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Tres sentencias novanta y cinco En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días, del mes de setiembr e del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Señores Ministros de la E xcelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARIA CAROLINA LLANES, MANUEL RAMIREZ CANDIA, y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la secretaria autorizante, se trae el expediente ca ratulado “MIRNA BEATRIZ VERA NOTARIO C/ RES. N° 153 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2021 Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS”, a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpues tos por la Sra. MIRNA BEATRIZ VERA NOTARIO, parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 201 de fe cha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes cuestiones. **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? . Practicado el sorteo de ley, determina el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES, BENÍTEZ RIERA Y RAMIREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Dra. MARIA CAROLINA LLANES dijo: Analizando los argumentos e sgrimidos por la parte recurrente, Sra. Mirna Beatriz Vera Notario, corresponden estos sean estudiad os en el recurso de apelación igualmente interpuesto, pudiendo ser subsanadas con el mismo recurso. Por otro lado, no se advierten vicios o defectos que ameriten su tratamiento de oficio y la declarac ión de nulidad, en los términos de los artículos 15, 113, 404 del Código Procesal Civil, por tanto, corresponde en consecuencia desestimar este Recurso. ES MI VOTO. A sus turnos, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, y MANUEL RAMIREZ CANDIA, manifestaron que se adhie ren al voto de la Ministra preopinante por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN**, la Señora Ministra LLANES, prosiguió diciendo: Por el Acuerdo y Sentencia N° 201 de fecha 30 de junio de 2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha resuelto: “1.- NO HAC ER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa promovida por la representante convencional de la señora MIRNA BEATRIZ VERA NOTARIO, en consecuencia; 2- CONFIRMAR la Resolución N° 153/2021 de l 08 de mayo y su denegatoria fiesta, dict. por el MINISTERIO de Abg. Karina Pedra Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dajéus Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EDUCACION Y CIENCIAS, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente Resolución. 3.- IM PONER las costas a la perjudicada. - 4.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excmo. Corte Suprema de Justicia". ARGUMENTO DE LAS PARTES Agraviada la parte actora, interpone recurso contra la resolución judicial, y expone agravios en los siguientes términos: "...mi parte hará referencia a circunstancias que NO fueron analizadas por el a quo y que resultan fundamentales para la correcta interpretación de los hechos y la determinación de los derechos que fueron vulnerados a mi parte con el dictado del acto administrativo impugnado. E n primer lugar, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo un análisis sesgado -y por tanto arbitrar io- de mi condición de funcionaria pública con estabilidad en cargos administrativos de carrera de l a Administración Central y no tuvo en cuenta de qué manera mi parte accedió a dichos cargos... mi ru bro de la categoría B16 me corresponde no en razón del cargo de Director General de Administración y Finanzas, sino en virtud de la Resolución N° 11845/2009, dictada por el MEC cuando mi parte se enco ntraba en ejercicio del cargo de Directora General de Planificación Educativa... B16 no corresponde al cargo de Director General de Administración y Finanzas del MEC, sino a Mirna Vera Notario, desde el año 2009, confirmado en 2015, 2016 y por tercera vez en 2018. Mi parte no niega que el cargo de D irector General de Administración y Finanzas es un cargo de confianza. Dicho cargo se encuentra expr esamente previsto entre los cargos de confianza en el Art. 8 de la Ley N° 1626/2000 y es tan literal y claro que no hay nada que analizar ni interpretar. Sin embargo, no pasa lo mismo con el cargo de Director General de Planificación Educativa, que no se encuentra entre los cargos considerados de co nfianza en el citado Art. 8 de la Ley de la Función Pública... la enumeración contenida en dicha nor ma es taxativa, lo cual implica que únicamente los cargos citados en el Art. 8 son cargos de confian za. El MEC lo que hizo fue despojarme arbitraria e ilegítimamente de mi rubro, mi salario y mi condi ción de funcionaria pública. Por lo tanto, si bien quizá es cierto que no me asiste el derecho a con servar el cargo de Directora General de Administración y Finanzas, por mandato del art. 9 de la Ley N° 1626/2000 corresponde que el MEC me reponga en el último cargo de carrera que ejercí antes del ac ceder a dicho cargo, es decir, el cargo de Directora General de Planificación" in extenso a fs. 554/ 562. Corrido el traslado correspondiente, la Abg. Mirta Ortellado en representación del Ministerio de Edu cación y Ciencias, manifiesta: "al supuesto error que atribuye al Tribunal Inferior" NO FUE DIRECTOR A GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, sino de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLAN IFICACIÓN EDUCATIVA", no es un error, porque en los documentos presentados por el Ministerio de Educ ación y Ciencias no objetados durante la sustanciación de la causa- como el Legajo Personal y la Con stancia de Ingresos de la
CORTE SUPREMA de JUSTICIA Juicio: MIRNA BEATRIZ VERA NOTARIO C/ RES. N° 153 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2021 Y OTRA DICT. POR EL MI NISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS. Señor, aparece el cargo de Director General de la Dirección General de Administración y Finanzas, co n la categoría B16 y el salario consistente en guaranies trece millones (G 13.000.000), conforme a l os documentos obrantes a fs.01 al 26 y fs.96 de autos. El referido monto percibió hasta el mes de fe brero de 2021 (fs.26) Estos documentos fueron remitidos al Tribunal en carácter de antecedentes admi nistrativos y fueron expedidos por funcionarios públicos en uso de sus atribuciones. Por tanto, son instrumentos públicos que hacen plena fe en juicio. - Tampoco fueron impugnados por la parte actora. .. A fs.180, obra la nota AN/PCD/2022/114 del 08 de febrero de 2022, remitida por la ANEAS al Tribun al de Cuentas, en respuesta al Oficio N° 1624/21, donde menciona que la Sra. Mirna Beatriz Vera Nota rio fue comisionada a dicha Institución, con el rubro de Director General y con la categoría B16.- E n razón a lo manifestado, efectivamente, el cargo ocupado por la recurrente - antes de ser cesada - es el cargo de Director General de la Dirección General de Administración y Finanzas, tal como sente nció el Tribunal de Cuentas, respaldado por instrumentos públicos...” culmina solicitando dictar res olución confirmando el Acuerdo y Sentencia N° 201, con expresa imposición de costas. El Procurador General de la República, Abg. Rodolfo A. Barrios Duba expresa cuanto sigue: “En relaci ón al recurso de apelación, no cabe ninguna duda de que los argumentos esbozados por la apelante car ecen de entidad para modificar la decisión del Tribunal inferior. El caso es simple, la señora Mirna Beatriz Vera Notario ostentaba un cargo de confianza (Director General) y fue separada del mismo. E sta Procuraduría General de la República ha demostrado ante la instancia inferior que la señora Mirn a Beatriz Vera Notario desde su ingreso a la función pública ha ocupado cargos de confianza y su rea l pretensión es la de perpetuarse en un cargo de tal naturaleza, lo cual es inconcebible. Es más, su rge que el acto administrativo recurrido ha estado provisto de legalidad, por estar autorizado por l a Constitución Nacional y por las leyes. Podemos expresar a VV.EE. que, el acto administrativo impug nado por la actora de la demanda no ha violado sus derechos laborales previstos en la ley de la Func ión Pública y mucho menos los preceptos establecidos en nuestra Carta Magna. Por tanto, esta Procura duría General de la República considera que el Acuerdo y Sentencia N° 201 del 30 de junio de 2022, d ictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se ajusta a pleno derecho y debe ser confirmado en todas sus partes. En cuanto a la Petición, las mismas deben ser impuestas a la parte apelante.” Abg. Karina Peñoni Secretaria ANÁLISIS JURÍDICO Pasando al análisis de la resolución, apelada, de los argumentos expuestos respectivamente por las p artes, así como de los documentos obrantes en autos, se constata que: por Resolución N° 153, de fech a 8 de mayo de 2021, se resuelve: Rechazar la solicitud de reposición de rubro de la Categoría B16 – Director General presentada por l a Sra. Mirna Beatriz Vera Notario... Asignar a la Sra. Mirna Beatriz Luis María Benítez Alera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Condi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra
Vera Notario, la categoría B2A director... - según manifestaciones de la accionante, se ha presentad o recurso de reconsideración y posteriormente un amparo de pronto despacho a fin de que fin de provo car el pronunciamiento de la autoridad administrativa, por tanto, habiendo transcurrido el plazo que tenía la Administración para pronunciarse, se configura la resolución denegatoria ficta. En virtud a ello, la afectada instaura demanda contenciosa administrativa, considerando vulnerados s us derechos por parte de la administración. Tal como está referido al inicio, estos autos fueron resueltos por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sa la por medio del Acuerdo y Sentencia N° 201 de fecha 30 de junio de 2022, resultando en contra de la s pretensiones de la parte actora, por lo que, agraviada esta parte, Sra. Mirna Beatriz Vera Notario , interpuso recurso de apelación, motivando de este modo el análisis ante esta máxima instancia. En este punto, nos detenemos ante la cuestión: ¿Se encuentra ajustado a derecho el fallo dictado por el Tribunal, o corresponde que el mismo sea revocado? Entonces, la principal cuestión a resolver en el presente caso radica en determinar, si el rechazo d e solicitud de reposición del rubro Categoría B16, y la asignación a la Categoría B2A de la funciona ria Mirna Beatriz Vera Notario se ajusta a derecho. Para dar solución a la controversia, es necesario señalar que por Res. N° 16.151 de fecha 09 de mayo de 2018 (fs. 14) se dispuso que el rubro de la categoría “B16” Director General (Administración Cen tral) sea repuesto a la Sra. Mirna Beatriz Vera Notario, entonces se debe determinar si el cargo de Directora General, en el cual la accionante fue asignada, y conforme al legajo del personal adjuntad o a fs. 94/96 de los antecedentes administrativos, es o no un cargo de confianza. Primeramente, dejar en claro que la Ley N° 1.725/01 “DEL ESTATUTO DEL EDUCADOR”, rige el ejercicio d e la profesión de educador, específicamente en el Artículo 2º reza “Es educador profesional la perso na que posea título habilitante en cualesquiera de las ramas del saber humanístico, científico y tec nológico, que se dedique en forma regular a alguna actividad docente en establecimientos, centros o instituciones educativas o de apoyo técnico-pedagógico a la gestión educativa, y que se halle matric ulado.” Complementado por el Artículo 3º que dice: “A los efectos de esta ley es considerada activid ad profesional del educador: a) la enseñanza impartida en aulas, talleres o laboratorios, en los dif erentes niveles y modalidades educativas; y b) la actividad técnico-pedagógica desarrollada en insti tuciones de enseñanza a cargo del Ministerio de Educación y Cultura o en otras instituciones educati vas debidamente autorizadas por autoridad competente.” El cargo a ser analizado en el presente caso (Director General de la Administración y Finanzas), no se encuentra establecido dentro de las normativas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: MIRNA BEATRIZ VERA NOTARIO C/ RES. N° 153 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2021 Y OTRA DICT. POR EL MI NISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS. señaladas, siguiendo en el mismo cuerpo legal, el art. 20 de la Ley N° 1.725/01, nos remite de la si guiente forma: "Las relaciones de trabajo entre empleadores y educadores sean éstos de gestión públi ca o de gestión privada se regirán por esta ley. En los casos no previstos se tendrán en cuenta las normas y principios consagrados en la Ley General de Educación, la Ley del Funcionario Público y el Código Laboral, según el ámbito." En este caso en particular, tenemos que la actora fue nombrada en el cargo de Directora General (Adm inistración Central), en el rubro B16. Si bien, la accionante manifiesta ser Directora General de Pl anificación y Educativa del MEC, no consta en autos Resolución alguna dictada por la máxima autorida d del Ministerio que sustente tal afirmación. La Ley 1626 "de la Función Pública" y la norma específ ica sobre el tema (Art. 8 inc. "e") incluye el cargo de Directora General (Administración Central), dentro de los de confianza, dicho cargo se puede asimilar al cargo de directores jurídicos, económic os, pues el artículo que establece los cargos de confianza dispone: ...e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado". La expresa indicación de que no so lamente los cargos de director jurídico y económico son de confianza, sino también los similares, in dican que hay otros cargos -similares a los citados que también son de confianza. En este caso particular, la actora al ocupar el cargo de Directora General se encuentra en un cargo de decisión, con características específicas y especiales por su naturaleza de alta jerarquización, con la obligación de confidencialidad de sus tareas, con facultades de dirección, fiscalización, y v igilancia, por tanto de libre disposición de la máxima autoridad de la instituciónpor ende asimilabl e al cargo de Director jurídico o económico conforme establece el Art 8° inc. e de la Ley Nro. 1626/ 2000. Conforme a lo anteriormente expuesto, y las constancias agregadas en autos, se concluye que la parte actora Sra. Mirna Beatriz Vera Notario, no puede conservar la categoría y asignación salarial equiv alente al cargo considerado de confianza, al respecto, si bien es cierto que el 47 de la Ley N° 1626 /00, en su primera parte reza: "Se entenderá por estabilidad el derecho de los funcionarios públicos a conservar el cargo y la jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón..." sin embargo esto es a sí siempre que ellos no sean de confianza y que el cargo y categoría se correspondan, tal lo indica el Art. 31, al disponer " Jerarquía es el orden en que se organizan los cargos en relación con la pr eeminencia de cada uno de ellos" y el art. 32 al disponer "Categoría es la clasificación presupuesta ria de cada cargo. Para su determinación se considerará el orden jerárquico del mismo." De lo expuesto se colige que la accionante no puede pretender la categoría del cargo del cual se le apartó, o el mismo monto de dinero por los meses que dejó de cobrar este emolumento, dado que la dic ha categoría corresponde al cargo de EST. 2013-05-27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Abg. Karinna Penoni Secretaria
Confianza, lo cual es de libre disposición conforme a la normativa antes citada, y en consecuencia n o genera ningún derecho a favor de la misma, la administración puede disponer de dicha categoría al igual que del cargo. Por consiguiente, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde NO HACER LU GAR al Recurso de Apelación interpuesto por por la Sra. MIRNA BEATRIZ VERA NOTARIO, parte actora, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 201 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 192 y 203 inc. a) del Código Procesal Civil. E S MI VOTO. A sus turnos, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, y MANUEL RAMIREZ CANDIA, manifestaron que se adhie ren al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Abg. Karina Panoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. María C. Llores O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: MIRNA BEATRIZ VERA NOTARIO C/ RES. N° 153 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2021 Y OTRA DICT. POR EL MI NISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 395 Asunción, 12 de seiembre de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DESESTIMAR** el Recurso de Nulidad. 2. **NO HACER LUGAR** al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, Sra. MIRNA BEATRIZ VE RA NOTARIO, y, en consecuencia; 3. **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia N° 201 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente r esolución. 4. **IMPONER** las costas a la parte perdidosa. 5. **ANOTAR**, registrar y notificar. ANTE MI: Luis María Bejitez Perea Ministro Dra. Ma. Carolina Zúñez O. Ministra Abg. Karina Penoni Secretaria Manuel Dajésus Ramírez Candi MINISTRO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.