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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “FREEMONT S.A C/ RES. N° 499 DEL 21/9/20 Y OTRA DICTADA POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA”. ACUERDO Y SENTENCIA N°: Trescientos noventa y cuatro En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días, del mes de Septiemb re, del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “FREEMONT S.A C/ RES. N° 499 DEL 21/9/20 Y OTRA DICTADA POR EL INSTITUTO FOR ESTAL NACIONAL - INFONA”, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado rep resentante de la parte actora, Robert Monte Domecq, contra el Acuerdo y Sentencia N° 190 de fecha 4 de mayo de 2.023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIÓN** ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA. **A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, LA DOCTORA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO:** La parte actora in terpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 190 de fecha 4 de mayo de 2023 dicta do por esta Sala Penal, que resolvió: “1- DESESTIMAR el recurso de nulidad, por los fundamentos expu estos en el exordio de la presente resolución. 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución y, e n consecuencia; 3- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 232 de fecha 12 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en todos sus puntos. 4-IMPONER las costas del recurso a la pa rte perdida. 5- ANOTAR, registrar y notificar”. **Abg. Karina Pernol** En escrito mencionó textualmente que: “...como podrán apreciar, el numeral cuatro de dicha resolució n se resolvió la imposición de costas a pesar de la nula incidencia de la institución que emitió el acto administrativo objeto de acción a ese respecto en esta instancia, además de que lo resultado no es claro a si corresponde a esta o ambas del proceso. Además, considerando el alcance de lo resuelt o, tenemos que las costas de esta instancia recursiva fueron impuestas mi parte, a pesar de que exis ten elementos con la entereza suficiente que torna plenamente viable la exoneración de costas, que a nuestro criterio merecieron mayor análisis”. Luis Mario Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
(... en definitiva, tenemos que, ante la existencia de criterios tan disímiles, incluso con relación a fallos de la propia Sala Penal de la Corte suprema de justicia, motiva, fundadamente, la posición de que existen elementos de mérito para eximir de las costas procesales impuestas por la resolución recurrida, en ambas instancias...."). La Ley N° 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA” en su Art. 17 preceptúa: “Irrecurribili dad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son suscept ibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regula ción de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnació n de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: “Las partes pod rán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado , con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alte rar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”. La aclaratoria no es procedente, en primer lugar, examinado el Acuerdo y Sentencia 190 de fecha 4 de mayo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se puede corroborar que lo planteado por el abogado en el pedido de aclaratoria no se encuadra dentro de las disposiciones d el art. 387 del CPC, pues no existen expresiones oscuras, ni se advierte errores materiales u omisio nes en las que se hubiese ocurrido, sin embargo, se observa que lo que pretende es modificar lo sust ancial de la resolución recurrida. Por lo tanto, habiéndose resultado de forma clara la cuestión y no existiendo omisiones que amerite hacer lugar a la aclaratoria solicitada por la parte de la demandada, corresponde, NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la representante de la parte actora, Robert Monte Domecq. ES MI VOTO. A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto que a ntecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Ministro <signature>Manuel Dojesis Ramírez Candia</signature> MINISTRO <signature>Karina Penoni</signature> Secretaria <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Ministra
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "FREEMONT S.A C/ RES. N° 499 DEL 21/9/20 Y OTRA DICTADA POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA". ACUERDO Y SENTENCIA N°: **394** Asunción, **12** de **setiembre** de 2023,- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE : 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 190 de fech a 4 de mayo de 2023 en los autos caratulados: "FREEMONT S.A C/ RES. N° 499 DEL 21/9/20 Y OTRA DICTAD A POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA". 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí Luis María Benítez Flora Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria
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