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CORTE SUPREMA de JUSTICIA Juicio: GRACIELA SANTA CRUZ C/ RES. N° 221/19 DEL 02 DE MAYO DICT. POR EL MINISTERIO DE LA MUJER. ACUERDO Y SENTENCIA No._____________________________ En la ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay a los...doc...e días, del mes de Septi embre del año dos mil veintitrés, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la E xcelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por Ante mí la Secretaria autorizante sortejó el expediente caratulado: "GRACIELA SANTA CRUZ C/ RES. N° 221 DEL 02 DE MAYO DE 2019 DICT. POR EL MINISTERIO DE LA MUJER", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por la actora, Graciela S antacruz, contra el Acuerdo Sentencia No° 106 de fecha 26 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve plantear las siguientes: CUESTIONES: 1. Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, se halla ella ajustada a Derecho? - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLA NES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTIÓN, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Que la parte recurrente no h a fundamentado expresamente el recurso de nulidad interpuesto, y por otro lado, no se observan vicio s o defectos que ameriten su tratamiento de oficio y la declaración de nulidad, en los términos de l os artículos 15, 113, 404 del Código Procesal Civil, por tanto, corresponde en consecuencia tener po r desistido este Recurso. ES MI VOTO. A sus turnos, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, y MANUEL RAMIREZ CANDIA, manifestaron que se adhie ren al voto de la Ministra precopinante por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. DE LA SEGUNDA CUESTIÓN, la Señora Ministra LLANES, prosiguió así: Por el Acuerdo Sentencia No° 106 de fecha 26 de abril de 2022, el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, ha resuelto: "1) NO HACER LUGAR, a la presente demanda contenciosa administrativa instaurada en auto s, por la señora GRACIELA SANTA CRUZ, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Res olución; y en consecuencia:- 2) CONFIRMAR la Res. N°21/19 del 02 de mayo, dict. por el MINISTERIO de la MUJER - M.- 3) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa.- 4) ANOTAR, registrar, notificar y remi tir ejemplar a la Excmo. Corte Suprema de Justicia". Abg. Mariana Benítez Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Que antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión sometida a estudio, se debe previamente exami nar si la fundamentación del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia precedentemen te citada, reúne los requisitos exigidos por el código ritual vigente para su consideración. El Art. 419 del Código Procesal Civil que copiado dice: "Forma de la fundamentación: El recurrente h ará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso". De la lectura del artículo precedente, surge que el apelante tiene la carga procesal de efectuar ant e la Alzada el análisis razonado de la resolución recurrida, con la finalidad de expresar puntualmen te sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior. Se observa en el escrito de expresión de agravios que el apelante no menciona ningún punto del Acuer do y Sentencia recurrido que le cause agravio, tampoco realizar un análisis razonado del fallo apela do sin exponer los motivos por los que considera que el mismo no se ajusta a derecho, conforme lo ex igen las normativas de nuestro Código Procesal Civil vigente. La expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de la resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se ob serva. Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurispr udencia, Ampliado y Actualizado" comenta: "Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expre sión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la dem anda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crít ica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sente ncia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe "expresar", poner de manif iesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio in justo que la sentencia ocasiona...". Entonces, en el escrito de expresión de agravios el apelante de be exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detal lada, lo cual no ha acontecido en el caso de autos. Que, ante la circunstancia descrita en el parágrafo precedente y luego del minucioso análisis del es crito de expresión de agravios (fs. 255/265) presentado por la actora, Sra. Graciela Santa Cruz, sur ge con claridad que dicho escrito no reúne los requisitos exigidos por el transcrip to artículo para su consideración. La recurrente se limitó a copiar el escrito de presentación de la presente acción (fs. 8/23) quejarse de manera reiterativa de las cuestiones ocurridas en sede administrativa, la ci rcunstancias y casos similares resueltos por la Corte Suprema de Justicia, argumentos estos que ya f ueron expuestos en la instancia anterior. Es decir que, tras obtener un resultado adverso a su prete nsión, la parte actora pasó a sostener los mismos argumentos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: GRACIELA SANTA CRUZ C/ RES. N° 221/19 DEL 02 DE MAYO DICT. POR EL MINISTERIO DE LA MUJER. esbozados en la instancia de grado, sin realizar un análisis razonado de la resolución impugnada, no rebotar, con énfasis legal, los argumentos expuestos por el ad-quem para hacer lugar a la excepción de prescripción. Sabemos que la doctrina sobre la materia señala que el escrito de expresión de agravios debe penetra r en los fundamentos de las resoluciones y concretar los errores que ella contiene y de los cuales s e derivan los agravios que se reclaman. Esto evidentemente, no ha acontecido en el presente caso, el escrito de apelación carece de una crítica razonada de la misma, por lo que el planteamiento del re curso no puede prosperar, lo que implica la deserción del mismo con el consiguiente efecto de quedar consentida la resolución objeto de recurso, por lo que de conformidad a la disposición legal y al c omentario doctrinario antes citados, corresponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpues to por la actora, Sra. Graciela Santa Cruz, contra el Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 26 de abri l de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil. A sus turnos, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, y MANUEL RAMIREZ CANDIA, manifestaron que se adhie ren al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certificó quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karina Penoni Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 330 Asunción, 12 de septiembre de 2023. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad, ____________ 2. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la actora, Sra. Graciela Santa Cruz, y en consecuencia; ____________ 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 106 de fecha 26 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala; de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolu ción. 4. IMPONER las costas a la parte apelante, ____________ 5. ANOTAR, registrar y notificar, ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penaol Secretaria
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