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Expediente: "SONIA CANDIA BENÍTEZ C/ RES. Nro. 41.088 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2018 DICTADA POR LA A DMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD". Expte. de la C.S.J. Nro.421, Folio 154 vto., Año 2021. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos ocho y uno En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a días del mes de... del año dos mil veintitrés, e stando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS R AMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el juicio "SONIA CANDIA BEN ÍTEZ C/ RES. Nro. 41.088 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2018 DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELE CTRICIDAD", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. CÉSAR ESTIGARRIBIA, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 864 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTION:** ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA**, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado Acu erdo y Sentencia se resolvió "1.- HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por los representant es de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD y, en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia Nro. 139 de fecha 06 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; 2.- NO HACER LUGAR a la presente demanda promovida por SONIA CANDIA BENÍTEZ y, en consecuencia , CONFIRMAR el acto administrativo impugnado, Resolución Nro. 41.088, del 20 de agosto de 2018, dict ada por el Presidente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD; 3.- IMPONER las costas en el or den causado en ambas instancias; 4.- ANOTAR..." José Lopés Franco Secretario Abog. Karl Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
El Abg. CÉSAR ESTIGARRIBIA, representante de la parte actora, interpone recurso de aclaratoria manif estando que, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrió en errores incongruentes y conce ptos obscuros entre el alcance del considerando y la parte dispositiva de la sentencia dictada en au tos. Manifiesta que, la nula intervención de la Procuraduría General de la República, ocasiona un er ror de Estado y, por consiguiente la nulidad del A y S N° 864/2022. Sostiene que, tanto la protecció n constitucional a los derechos del niño, del embarazo y del descanso por maternidad fueron vulnerad os, y que toda sentencia judicial debe estar fundado en la Constitución y en la Ley, y que se ha pro ducido la prescripción del sumario. Teniendo en cuenta los argumentos del recurrente, corresponde pasar a analizar el art. 387 del Códig o Procesal Civil que trata sobre el objeto de este recurso y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) A clarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) Suplir cualquier om isión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigi o. En ese sentido, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir u n error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución , con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión. En el caso de autos, lo alegado por la parte recurrente como errores y conceptos oscuros –que supues tamente deben ser aclaradas- hacen al fondo de la cuestión debatida en el juicio (referente a la pro tección a la maternidad, al niño y a la lactante, falta de valoración de las pruebas, entre otros) y lo que pretende –vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vuelva a e xaminar y pronunciarse sobre planteamientos de hecho y de derecho expuestos por las partes. El recur rente no expone en forma concreta si la sentencia contiene algún error material, expresión oscura u omisión que merezca ser aclarada, se limitó a repetir los mismos planteamientos expuestos en la inst ancia inferior y en el marco del recurso de apelación, que fueron objeto de estudio y pronunciamient o en la sentencia. En ese contexto, no se verifica en la sentencia la existencia de alguna omisión u error en los térmi nos expuestos por el recurrente, pues en el fallo se expuso claramente los fundamentos por los cuale s el Tribunal de Cuentas ha incurrido en la violación del principio de congruencia (extra petita), i gualmente, en el fallo se ha expuesto sobre los documentos agregados por la parte actora en forma ex temporáneas y en contravención al procedimiento previsto en la ley, analizándose la legalidad del pr oceso, de la tipicidad y de la sanción que fue impuesta.
Expediente: "SONIA CANDIA BENÍTEZ C/ RES. Nro. 41.088 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2018 DICTADA POR LA A DMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD". Expte. de la C.S.J. Nro.421, Folio 154 vto., Año 2021. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos ochenta y uno En definitiva, la cuestiones planteadas por el recurrente no se ajusta a las prescripciones del Art. 387 del C.P.C., igualmente, no se advierten en la resolución recurrida alguno de los supuestos que habilitan a la aclaración, en cuanto no existe expresión oscura, error material u omisión. En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. C ÉSAR ESTIGARRIBIA, representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 864, de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A sus turnos, los MINISTROS DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta n que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abog. Karinna Penoni Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 381 Asunción, de setiembre de 2023.-
VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **NO HACER LUGAR** al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. CÉSAR ESTIGARRIBIA, contra e l Acuerdo y Sentencia Nro. 864 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la C orte Suprema de Justicia, por improcedente, conforme a las consideraciones expuestas en el considera ndo de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Abog. Karinna Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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