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EXPEDIENTE: "PRINCIPADO AGROPECUARIA S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 21 DEL 05/11/2021 DICTADA POR LA MUNICI PALIDAD DE CORPUS CHRISTI", Expte. C.S.J. N°1046, Folio 93, Año: 2022. A.I.N°........... Asunción, 19 de setiembre de 2023.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que el informe de la Actuaria (fs. 103) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a l Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 24 de febrero de 2023, obrante a foja 102 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 24 de febrero de 2023, al 24 de mayo de 2023. Es mi informe". Consecuentemente, desde dicha fecha (24 de febrero de 2023), transcurrió el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derec ho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviera por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los pr ocesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguien te: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado n ingún acto de procedimiento durante el término de tres meses...".
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación al Recurso de Apelación i nterpuesto por el representante de la parte actora, Abogado Luis Alberto Torales Escobar, contra el Auto Interlocutorio N° 978 de fecha 23 de septiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Con tencioso Administrativo, Primera Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte actora, Abogado Luis Alberto Torales Escobar, contra el Auto Interlocu torio N° 978 de fecha 23 de septiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Admin istrativo, Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Pérez Alvaro Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karina Penedo Notetaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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