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Expediente: “QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABOG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: CONSORCIO VIAL DE CAMINOS C/ RES. N° 497 DE L 24/11/2014, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (S.E.T.).” A.I. N° 532 Asunción, 12 de septiembre de 2023. VISTO: El Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Avelino Cáceres Morel, co ntra el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital; y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, el recurrente en los autos ca ratulados: “CONSORCIO VIAL DE CAMINOS C/ RES. N° 497 DEL 24/11/2014, DICT. POR EL MINISTERIO DE HACI ENDA (S.E.T.)”, presentó escritos de urgimiento al tribunal intervinoente, en fechas: 09 de marzo de 2022 (fs. 1), 19 de mayo de 2022 (fs. 2), 15 de noviembre de 2022 (fs. 3), 21 de marzo de 2023 (fs. 4) y 04 de abril de 2023 (fs. 5). En fecha 09 de mayo de 2023 interpuso Recurso de Queja por retardo de justicia, fundamentando el mis mo en el artículo 412 del Código Procesal Civil, ante esta magistratura, expresando en su parte sust ancial que: “…se ha hecho el sorteo del Expediente por ACTA N° 310 de fecha 25/09/2019; que por el t iempo transcurrido a la fecha de más de 1.322 días; más de 44 meses o en exceso a casi 4 (CUATRO) añ os, se ha peticionado al A-quo en forma respetuosa dictar resolución sin más trámites…”. Con tal mot ivo, la Corte Suprema de Justicia ofició al Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la C apital, a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas, la causa que le impide dictar resoluc ión (fs. 8). Como respuesta a la mencionada solicitud, el Dr. Gonzalo Sosa Nicoli, Presidente del Tribunal de Cue ntas, Primera Sala, mediante Oficio N° 22/23 de fecha 17 de mayo de 2023 (fs. 15/16), comunica que e n el referido expediente, se ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 91 de fecha 12 de mayo de 2023, qu e hace lugar a la presente demanda. El Artículo 412 del Código Procesal Civil establece: “Cuando transcurrido el plazo legal para dictar resolución, el juez o el tribunal no lo hubiere hecho podrá ser requerido por cualquiera de los int eresados en el proceso”.
En el análisis del presente recurso es preciso advertir que, el actor ha solicitado al Tribunal que se expida dictando resolución, y, el Tribunal de Cuentas, conforme obra en las constancias de autos, ya se ha expedido sobre el pedido, con lo cual se ha resuelto el motivo de queja formulada. Que, dado que el Tribunal intervino, a esta fecha, ha dictado la resolución que motivó esta queja, e l estudio de este recurso, resulta inoficioso, puesto que ha perdido toda su virtualidad práctica, m otivo por el cual corresponde su rechazo sin más trámite. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta que se adhiere al voto d el ministro preopinante, por los mismos fundamentos. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: me adhiero al voto del dist inguido colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido de declarar inoficioso el estudio del recurso de queja interpuesto, en atención a que el Tribunal de grado inferior ya ha dictado la sentencia pertinente, quedando subsanada así la circunstancia que m otivó la queja. ES MI VOTO. POR TANTO, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DECLARAR** inoficioso el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por e l Abg. Avelino Cáceres Morel, contra el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital, de conformi dad a los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karimna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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