Contenido completo: 100168.pdf
EXPEDIENTE: "ELPIDIO IDELFONZO RIOS GAMARRA C/ RES N° 57/2020 ACTA N° 3 DEL 9 DE ENERO DEL BANCO NAC IONAL DE FOMENTO". A.I. No 530 Asunción, 12 de deshombre de 2023. **VISTOS:** Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora contra el A.I. 739 del 23 de agosto de 2021, y: **CONSIDERANDO:** QUE, por A.I. 739 del 23 de agosto de 2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1. NO H ACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. ROBERTO NUZZARELLO en representación del accionante conforme a lo establecido en el art. 392 del C.P.C. 2. No hacer lugar al Recurso de Apel ación en Subsidió, fundado este último en virtud a lo dispuesto en los artículos 392 y 394 del CPC. 3. NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia". QUE, por A.I. N° 355 del 26 de abril de 2022, el mismo Tribunal resolvió: "1- CONCEDER los RECURSOS de APELACION Y NULIDAD, interpuestos contra el A.I. N° 739/21 del 23 de agosto, dictado por el Tribu nal, en relación y con efecto suspensivo. 2- ELEVAR ESTOS AUTOS, a la Excmo. Corte Suprema de Justic ia. 3- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia". QUE, antes de entrar a analizar los recursos interpuestos contra el referido A.I. 739 del 23 de agos to de 2021, corresponde traer a colación las disposiciones atinentes al Recurso de Reposición las cu ales se encuentran contenidas en el Capítulo II "Del Recurso de Reposición", en ese contexto, el Art . 392 del C.P.C. establece que: "El juez o Tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo d e cinco días, y su resolución causará ejecutoria." (las negritas son mías). Dicho esto, podemos afirmar que la resolución que resuelve el recurso de reposición no es recurrible , por lo tanto no corresponde efectuar un análisis de la misma, en razón a que la misma ha alcanzado fuerza de cosa juzgada. QUE, dicho esto, corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s, por ser los mismos notoriamente improcedentes, de conformidad a las disposiciones legales transcr iptas precedentemente, y en consecuencia DISPONER
la remisión de éstos autos al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, a los efectos de la prosecución de trámites. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR mal concedidos los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. 739 del 2 3 de agosto de 2021 del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunal de Origen, a los efectos de dar prosecución a los trámites. 3. ANOTAR (registrar). Ante mí: Luis María Benítez Blera Ministra Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados