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Expediente: "INCIDENTE DE HONORARIOS REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. GUSTAVO ARIETTI EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: GUSTAVO ARIETTI C/ RES. N° 792/03 DEL 13/06/2003 DICT. POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL IPS". A.I. N°........529........ Asunción, 12 de setiembre de 2023 . VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada, contra el A.I. N° 11 5 del 14 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: Que, por el antedicho Auto Interlocutorio el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha resuelto: "1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GUSTAVO ARIET TI en carácter de procurador, con el monto equivalente a 60 (sesenta) jornales mínimos. Adicionar el monto de 6 (seis) jornales mínimos en concepto de IVA, de conformidad a la Acordada N° 337/04 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. 2. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. ANGEL R. CAMPOS VARGAS en carácter de patrocinante, con el monto equivalente a 80 (ochenta) jornales mínimos en concepto de IVA, de conformidad a la Acordada N° 337/04 de la Excelentísima Corte Suprema de Just icia. 3. ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia", obr ante a fs. 12/13 de autos. En cuanto al Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada MARIA VERONICA ALEGRE, se verifica que la recurrente no ha fundamentado el mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la res olución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nuli dad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corre sponde declarar desierto el presente Recurso. Respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE, se constata que la a pelante ha expresado agravios, de acuerdo con lo escrito que glosa a fs. 32/34 de autos, respectivam ente, señalando que el Instituto de Previsión Social se encuentra exento del pago del impuesto al va lor agregado de conformidad al art. 29 del Decreto Ley N° 1860/50 (nueva redacción según Ley 98/92). Finaliza solicitando se haga lugar al recurso y posteriormente se exonere al I.P.S. el pago del I.V .A. Posteriormente, el Abg. GUSTAVO ARIETTI, ha contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, manifestando que se allana a las argumentaciones esgrimidas por parte de la recurrente. Asimismo, so licita la exoneración del I.V.A. conforme a las normativas expuestas y al allanamiento formulado. Fi naliza solicitando se revoque parcialmente los puntos 1 y 2 que establecen los conceptos del pago de l I.V.A. por los honorarios a ser honrados en el juicio principal. Lula Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Que, analizadas las constancias obrantes en autos, se constata que en el presente caso no existe dis cusión sobre el monto establecido por el Tribunal de Cuentas en concepto de Honorarios Profesionales que corresponden a los abogados GUSTAVO ARIETTI y ANGEL CAMPOS, habiéndose interpuesto el presente recurso únicamente en relación a la imposición del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Que, el Abg. GUSTAVO ARIETTI, contestó el traslado corrióle en los términos del escrito obrante a fs . 38/39 de autos, en donde se allana total, oportuna e incondicionalmente al planteamiento de la adv ersa donde solicita la exoneración del IVA en la Regulación de Honorarios Profesionales ya que el mi smo se halla ajustado a Derecho culmina solicitando a ésta Sala le tenga por allanado y se sirva dic tar resolución exonerando de costas en esta instancia a su parte. Que, por A.I. N° 1109 del 20 de diciembre de 2022, esta Sala Penal, dio por decaído el derecho que h a dejado de usar el Abg. ÁNGEL CAMPOS para presentar su escrito de contestación del traslado que se le ha corrido por parte del apelante y se llamó "Autos para Resolver". Que, el Art. 169 del C.P.C. establece: "El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estad o de la causa anterior a la sentencia. El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuvie re comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado. Si el allanamiento fuere parcial, el proceso continuará respecto de la pretensión controv ertida. Regirá para el allanamiento lo dispuesto en el artículo anterior." Que, el Art. 77 de la Ley 98/92 dispone que: "Exenciones Tributarias. El Instituto estará eximido de todos los tributos fiscales, comprendiéndose los siguientes, sin ser limitativos... d) Impuesto al valor agregado; ...Las franquicias y liberaciones previstas en el inciso a), d) y c) de este artícul o, se aplicarán exclusivamente a las importaciones de bienes que no se produzcan en el país o no pue dan ser sustituidas por los de producción nacional. La exoneración deberá ser autorizada en cada cas o, por el Ministerio de Hacienda." Que, corresponde poner de resalto que lo dispuesto por la norma precedentemente citada se refiere a que el I.P.S. está exento del pago de IVA en relación a la importación de bienes y en el presente ca so estamos ante el pago de Honorarios Profesionales, por lo que no corresponde que la exención sea a plicada al presente caso. Que, en este contexto, corresponde resaltar el allanamiento presentado por el Abg. GUSTAVO ARIETTI c arece de efectos, pues esta Sala Penal no está facultada a declarar si el Instituto de Previsión Soc ial está o no exento del I.V.A., sino la Sub Secretaría de Estado de Tributación, órgano jurídicamen te competente en la materia. Dicho esto, corresponde confirmar
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "INCIDENTE DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. GUSTAVO ARIETTI EN EL EXPEDIENTE CARATUL ADO: GUSTAVO ARIETTI C/ RES. N° 792/03 DEL 13/06/2003 DICT. POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL IPS ". el monto establecido por el tribunal de cuentas, segunda sala, dejándolo establecido para el Abg. GU STAVO ARIETTI, la suma equivalente a 60 (sesenta) jornales mínimos, adicionando el monto de 6 (seis) jornales mínimos en concepto de I.V.A., y para el Abg. ÁNGEL CAMPOS, la suma equivalente a 80 (oche nta) jornales mínimos, adicionando el monto de 8 (ocho) jornales mínimos en concepto de I.V.A., por los trabajos realizados en el juicio principal. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atenc ión a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado. **A SU TURNO, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Lui s María Benítez Riera en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no c orresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisió n de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de impon erlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas s obre las costas. **ES MI VOTO**. **A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO:** Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Lui s María Benítez Riera. **POR TANTO,** de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DECLARAR DESIERTO** el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE. 2. **NO HACER LUGAR** al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia, **CONFIRMAR** el A.I. N° 115 del 14 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala. 3. **COSTAS** en el orden causado. 4. **ANOTAR**, registrar y notificar. Antes Mi. Luis María Benítez Riera Abg. Kavina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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