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1 JUICIO: “CESAR LORENZO PERALTA C/ RES N° 22588/2020 DEL 21 DE OCTUBRE DICT. POR EL INSTITUTO NACIONA L DE COOPERATIVISMO - INCOOP”.............. A.I.Nº .S26................................................. Asunción, 12 de septiembre de 2023.- VISTO: El informe de la señora Actuaria de fecha 02 de mayo de 2023, obrante a fs. 148 de autos y, CONSIDERANDO: El informe de la señora Actuaria, obrante a fs. 148 de autos, del 02 de mayo de 2023 textualmente ex presa: “SEÑORA MINISTRA: Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad inter puestos por el Abogado Justo German Almada, en representación del señor Cesar Lorenzo Peralta, el úl timo acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 05 de diciembre de 2022, que obra a foja 147 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (05 de diciembre de2022), hasta el 05 de abril de 2023. Es mi in forme. 02/05/2023.”................................................. Así el Art. 1 de la ley 4867/13 textualmente dispone cuanto sigue “Artículo 1°.- Modificase el Artíc ulo 173 de la Ley N° 1337/88 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL”, cuyo texto queda redactado como sigue: “Art. 1 73.-Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolu ción o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresp onda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere est ado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el ex pediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plaz os no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.”.............. Como puede observarse, la norma transcripta establece que la caducidad opera de pleno de derecho, po r el transcurso del tiempo y, en el caso de autos, la parte actora CESAR LORENZO PERALTA, a través d e su representante convencional ha interpuesto recurso de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Se ntencia N° 312 del 30 de noviembre de 2021, según así consta a fs. 143 de autos, y considerando que ...///...
...//luego de la providencia de autos, de fecha 05 de diciembre de 2022 (Fs. 147) y en el tiempo sub siguiente, la parte actora y apelante referida no ha impulsado el procedimiento del recurso que ella misma interpuso, la caducidad de instancia de los recursos planteados ha acaecido indefectiblemente . En cuanto a las costas generadas, como consecuencia de la caducidad de los recursos acaecida, consid ero ajustado a derecho imponerlas a la parte apelante; Sr. CESAR LORENZO PERALTA de conformidad a lo que establece el Art. 200 del C.P.C. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia del recurso de apelación y nulidad interpuesto por el Abogado Justo German Almada, en representación de la parte actora; señor CESAR LORENZO PERALTA, cont ra el Acuerdo y Sentencia N° 312 del 30 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Seg unda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. IMPONER las costas a la parte recurrente; Sr. CESAR LORENZO PERALTA. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis Maria Benitez Perea Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cand MINISTRO Abg. Marina Penoni Secretaria Jr.a. Ma. Carolina Lianes O Ministra
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