Contenido completo: 100161.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "CONTIENDA: BLAS SANTIAGO AMARILLA AQUINO Y JOSÉ MARÍA LÓPEZ CURAS S/ SUPUESTO HECHO PUN IBLE CONTRA LA LEY 2422/04 - CONTRABANDO EN CDE" N° 5175; AÑO 2020.- **A.I. N°: 529** Asunción, **12 de Septiembre de 2.023. -** VISTO: El conflicto de competencia, y; **CONSIDERANDO** Que, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativ o a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el **CAPÍTULO II**, **Artículo 39** dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) ...; 2) ...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competen cia...”, y en el **CAPÍTULO V**, **Artículo 335** establece: "CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos juece s se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuel to por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia...". De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: El acta del sorteo de conformación del Tribunal Colegiado de Sentencia, para entender en la presente causa, realizado en fecha **23 de junio de 2022**, en el que se estableció la asignación de la caus a al Tribunal de Sentencia Permanente N° 7, en el siguiente orden: Presidirá el Tribunal el Juez del Juzgado de Sentencia N° 37, serán Miembros Titulares el Juez del Juzgado de Sentencia N° 38 y el Ju ez del Juzgado de Sentencia N° 36 y como suplente el Juez del Juzgado de Sentencia N° 39. La providencia de fecha 07 de julio de 2022, dictada por el juez Jesús Riera Manzoni, que copiada te xtualmente dice: "En atención al relato fáctico dispuesto en el Auto de Apertura a Juicio Oral y Púb lico, A.I. N° 728 de fecha 14 de diciembre del 2020, remitido por el Juzgado Penal de Garantías espe cializado en Delitos Económicos del Segundo Turno a cargo del Juez Dr. José Agustín Delmas Aguilar, obrante a fs. 95 a 98, en el cual se observa que la cantidad de mercaderías relacionadas es de un to tal de 35.000 kilos y en atención también al monto de las cauciones establecidas por el Juzgado Pena l de Garantías para los acusados, en virtud al A.I.N° 251 de fecha 30 de abril de 2020 cuyos montos superan los 5500 jornales mínimos establecidos en la Ley 6379/19... y a la acordada de la C.S.J. N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020 y la Resolución C.S.J. N° 8153 de fecha 03 de julio de 2020, en con secuencia remitanse estos autos al TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN DELITOS ECONÓMICOS, sirviendo el presen te proveído de suficiente y atento oficio". El A.I. N° 452 de fecha 14 de julio de 2022, dictado por la Jueza Penal de Sentencia del fuero Espec ializado en Delitos Económicos y Corrupción, Abg. Yolanda Morel de Ramírez en el que resolvió: "1) D ECLARARSE incompetente para entender en la causa caratulada: BLAS SANTIAGO AMARILLA AQUINO Y JOSE MA RIA LOPEZ CURAS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA LEY 2422/04, de conformidad a los fundamentos ex puestos en el exordo de la presente resolución; 2) ELEVAR estos autos a la Corte Suprema de Justicia , Sala Penal, a los efectos de la resolución del conflicto de competencia, de conformidad a lo previ sto en el art. 335, del Código Procesal Penal..." argumentando que en el presente caso, si bien la a cusación no establece específicamente el valor de la mercadería incautada en la carpeta fiscal const a detalladamente la cantidad de mercaderías incautadas, siendo las mismas en su mayoría mercaderías alimenticias, y realizando un análisis con los costos de la mercadería con el cuadro comparativo de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) de abril del Abg. Yolanda Morel de Ramírez Sala Penal **Gustavo E. Santander Dans** Ministro Cesar M. Diesel Jonghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CONTIENDA: BLAS SANTIAGO AMARILLA AQUINO Y JOSÉ MARÍA LÓPEZ CUBAS S/ SUPUESTO HECHO PUN IBLE CONTRA LA LEY 2422/04 - CONTRABANDO EN CDE" N° 5175; AÑO 2020.-. 2020, el total de costos de las mercaderías incautadas sería de: Gs. 211.909.200 (guaranes dosciento s once millones un mil novecientos nueve mil doscientos) monto inferior al establecido por ley para habilitar la competencia del Tribunal Especializado en Delitos Económicos. Entrando ya al análisis del fondo de la cuestión planteada, corresponde primeramente hacer una breve referencia al concepto, finalidad y a la normativa aplicable en lo referente a "LA COMPETENCIA JUDI CIAL" y sobre esa base determinar cuál es el Tribunal competente para el entendimiento de la present e causa. - **Competencia** etimológicamente proviene de “*compelere*”, que significa lo que nos pertenece o cor responde, pudiendo ser definido, “como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como su cede en el campo penal”. Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y ta mbién la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, por tanto, es indel egable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Or ganización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los lími tes de su competencia. - La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejorar y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los tribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc.-. **La Contienda de Competencia** tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo prete nden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el p rimer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el **segundo ante una cuest ión de competencia negativa**. - En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que ambos órganos jurisdiccional es se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde ente nder en ella. - En primer lugar, cabe señalar que la contienda negativa de competencia en estudio es entre un Tribun al de Sentencia del fuero ordinario y un Tribunal de Sentencia del Fuero Especializado en Delitos Ec onómicos. Sobre el punto, corresponde traer a colación lo señalado por la Ley 6379/2019 "Que crea la competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicción del Fuero Penal" en su art . 1º que dispone: "...**COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN**... Créase la competencia es pecializada en delitos económicos y corrupción, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución , Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Jud icial, que tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los si guientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en las leyes especiales:... ...f) Contra l a recaudación aduanera tipificado como contrabando cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quini entos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas...". Es decir, el hecho punible q ue tipifica la presunta conducta debatida en este proceso -Contrabando- si se encuentra entre los he chos que pueden entender los Jueces y Tribunales del fuero especializado en Delitos Económicos, sin embargo, la norma establece un límite a partir del cual el hecho punible debatido es competencia del Tribunal Especializado, y este límite está dado por el valor de los bienes, que según la ley debe s er superior a 5500 jornales mínimos. - El caso en cuestión presenta una particularidad, pues el valor de las mercaderías incautadas no se d esprende del relato fáctico realizado en la acusación y también presente en el
EXPEDIENTE: "CONTIENDA: BLAS SANTIAGO AMARILLA AQUINO Y JOSÉ MARÍA LÓPEZ CUBAS S/ SUPUESTO HECHO PUN IBLE CONTRA LA LEY 2422/04 - CONTRABANDO EN CDE" N° 5175; AÑO 2020.- Auto de Apertura a Juicio sino que en dichas actuaciones se menciona la cantidad de mercaderías (35. 000 kg) pero no el valor de las mismas. Que, la Jueza Penal de Sentencia del fuero Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, Abg. Yo landa Morel de Ramírez para precisar el monto de las mercaderías incautadas, realizó un análisis ent re las mercaderías incautadas y el promedio de precio establecido por la Secretaría de Defensa del C onsumidor y el Usuario (SEDECO) de abril del 2020, arrojando dicho análisis un total de: Gs. 211.909 .200 (guarantías doscientos once millones un mil novecientos nueve mil doscientos) monto inferior al establecido por ley para habilitar la competencia del Tribunal Especializado en Delitos Económicos, ya que al momento de la comisión del hecho el monto de 5500 jornales -límite a partir del cual se h abilita la competencia especializada- ascendía a la suma de Gs. 463.870.000.-. Queda establecer si el parámetro utilizado por la Jueza de Sentencia del Fuero Especializado es corr ecto. Así, a modo de arrojar más luz sobre el asunto en estudio cabe señalar que el Código Aduanero -norma que tipifica la conducta de contrabando- en varios pasajes señala que el valor utilizado como parámetro en términos aduaneros es el "valor FOB". Para determinar a qué se refiere el "valor FOB" debemos remitirnos a las reglas de Incoterms, el conjunto términos comerciales utilizados en las tra nsacciones internacionales determinados por la Cámara de Comercio Internacional, y según las mismas el término "FOB" significa "free on board" o "libre a bordo" es un término que establece que el vend edor proporciona la mercancía a bordo asumiendo toda la responsabilidad hasta dicho momento -hasta q ue esté a bordo- por lo que el comprador se encarga de los demás costos hasta su llegada al destino final. El punto señalado en el párrafo anterior es importante, pues el parámetro utilizado por la Jueza de Sentencia del Fuero Especializado es el promedio de precios de mercaderías publicadas por la Secreta ría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), y estos precios se refieren ya al valor abonado por el consumidor final, por lo que el valor FOB, según los términos del párrafo anterior, es infer ior al valor abonado por el consumidor final, ya que son los costos abonados por el exportador hasta que la mercadería esté a bordo, sin incluir los costos abonados por el importador y las ganancias d el comerciante hasta que la mercadería es adquirida por el consumidor final, por lo que el monto FOB sería inferior al monto por producto establecido por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el U suario (SEDECO).- Ahora bien, incluso utilizando el cuadro comparativo establecido por la Secretaría de Defensa del Co nsumidor y el Usuario (SEDECO), vemos que el monto de las mercaderías incautadas producto de la pres unta comisión del hecho punible es inferior al monto establecido por la ley, ya que no supera los 5. 500 jornales establecidos por la ley 6379/2019. Por todo ello, corresponde declarar la competencia del Tribunal de Sentencia del fuero ordinario par a que en tienda en la presente causa. - POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dis posiciones legales vigentes, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: 1- DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencia del fuero ordinario para entender en la present e causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. -
EXPEDIENTE: "CONTIENDA: BLAS SANTIAGO AMARILLA AQUINO Y JOSÉ MARÍA LÓPEZ CUBAS S/ SUPUESTO HECHO PUN IBLE CONTRA LA LEY 2422/04 - CONTRABANDO EN CDE" N° 5175; AÑO 2020.-. 2- REMITIR, inmediatamente al órgano jurisdiccional competente los antecedentes respectivos a los ef ectos pertinentes. - 3- ANOTAR, registrar y notificar. - Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ANTE MI: Abg. Karina Penoni Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra El expedito de la fecha, se refiere a los efectos pertinentes y a los antecedentes respectivos que s e encuentran en el expediente N° 5175/2020. La presente es un acta de la Corte Suprema de Justicia, emitida por el Secretario de la Corte Suprem a de Justicia, con el fin de notificar a los interesados y a las partes respectivos antecedentes del caso. La presente se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Co rte Suprema de Justicia. El expedito de la fecha, se refiere a los efectos pertinentes y a los antecedentes respectivos que s e encuentran en el expediente N° 5175/2020.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.