Contenido completo: 100160.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. PEDRO MEDINA EN EL EXPTE CARAT ULADO: "LUIS HUMBERTO ZACUR C/ RES NRO. 159 DEL 30/10/2017 DIC, POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL". C.S.J NRO. 402/AÑO 2022." **A.I.Nro. 523** Asunción, 12 de **sehembre** del 2023. **VISTOS:** Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por los Abgs. JAVIER PIROVANO represent ante de la parte actora y PEDRO MEDINA representante del Instituto Forestal Nacional (parte demandad a), contra el A.I.Nro. 186 del 29 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sal a; y, **CONSIDERANDO:** A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió Regular los honora rios de los siguientes profesionales: 1) Abg. PEDRO MEDINA, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en 180 jornales mínimos, más I.V.A. 2) Reguló de oficio al Abg. JAVIER PIROVANO en 90 jornales mínimos (fs. 4/6). La resolución se fundamentó en que el juicio principal no tiene monto, por que otorga 120 jornales m ínimos al Abg. PEDRO MEDINA como patrocinante y el 50% más como procurador 60 jornales mínimos, tota l 180 jornales mínimos, igualmente conforme al Art. 29 de la ley Nro. respecto a la reducción del 50 % no corresponde, ya que la parte condenada en costas es la parte actora. En cuanto al Abg. JAVIER P IROVANO, aplica la primera parte del Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Los honorarios d el profesional de la parte vencida se regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorari os que corresponden al de la vencedora", corresponde reducir el monto al 50%, por lo que otorga 90 j ornales mínimos, como patrocinante y procurador. **RECURSO DE NULIDAD** El Abg. JAVIER PIROVANO (parte actora), no fundamentó el recurso de nulidad. Por otra parte, no se o bservan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia proces al, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del CPC. En consecuencia, el presente recurs o debe ser declarado desierto. En cuanto al Abg. PEDRO MEDINA (parte demandada) desistió del recurso de nulidad, igualmente, no se...III... **Luis María Benítez Riera** Ministro **Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi** MINISTRO **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra
...///...observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta inefica cia procesal, en los términos autorizados por los Arts.113 y 404 del CPC. En consecuencia, tener por desistido el presente recurso. **RECURSO DE APELACIÓN** El Abg. JAVIER PIROVANO, representante de la parte actora expresó agravios, conforme al escrito obra nte a fs. 19 manifestando lo siguiente: El Tribunal de Cuentas, no aplicó el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, por otra parte no fijó a la parte vencedora el 50% de la Ley Nro. 1376/88, por último solic ita la reducción del 50% del monto establecido. Contestó los agravios el Abg. PEDRO MEDINA (parte demandada), en los términos del escrito obrante a fs. 21, solicitó el rechazo del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora. Por su parte, el Representante de la parte demandada expresó agravios en los términos del escrito a fs. 22 alegó cuanto sigue: Se opone al monto regulado, además sostiene que no corresponde la reducci ón del 50%, contemplado en el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. Por último, peticionó la retasa sus ho norarios profesionales en 360 jornales mínimos. Por proveído de fecha 21 de setiembre del 2022 se corrió traslado del escrito de expresión de agravi os presentado por el Abg. PEDRO MEDINA representante de la parte demandada (fs. 23). Posteriormente, por A.I.Nro. 1146 del 27/12/2022, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de ejercer el Abg. JAVIER PIROVANO y en consecuencia “Autos para re solver los Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogado Javier Pirovano, en represent ación del señor Luis Humberto Zacur y por el Abogado Pedro Medina, en representación de la parte dem andada, contra el A.I.Nro. 186 de fecha 29 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Pri mera Sala…” (fs. 27).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. PEDRO MEDINA EN EL EXPE CARATU LADO: "LUIS HUMBERTO ZACUR C/ RES NRO. 159 DEL 30/10/2017 DIC. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL" C .S.J NRO. 402/AÑO 2022." Al analizar los agravios de ambos recurrentes, se resumen en dos cuestiones: 1) Examinar lo que disp one el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 que textualmente menciona: "En las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesio nales no podrán exceder del 50% del mínimo legal". 2) Determinar si los jornales mínimos otorgados por el Tribunal de Cuentas y la retasa de los honora rios del Abg. PEDRO MEDINA en 360 jornales mínimos se ajusta a la Ley Nro. 1376/88. Respondiendo al primer punto de la cuestión, es relevante tener presente que, el Tribunal de Cuentas , Primera Sala, resolvió por Acuerdo y Sentencia Nro. 101 del 05/07/2019, no hizo lugar a la acción contenciosa administrativa planteada por la parte actora, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 15 8/162). Recurrida la Resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sent encia Nro. 1114 del 09/11/2020 confirmó el fallo recurrido, dictado por el Tribunal de Cuentas, Prim era Sala, e impuso las costas al apelante (fs. 193/195). Conforme a lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, la parte actora resultó perdidosa en primera inst ancia, lo cual prueba que, el organismo estatal no fue condenado en costas, por cuyo motivo no corre sponde aplicar el Art. 2421/04 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%. Por tanto , no es aplicable la mencionada Ley. En cuanto al segundo punto de la cuestión, si el jornal mínimo otorgado por el Tribunal de Cuentas y la retasa de los honorarios profesionales en 360 jornales mínimos se ajusta a la Ley Nro. 1376/88. Examinando el expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cédula separada, se ob serva que, el Abg. PEDRO MEDINA intervino en representación del Instituto Forestal Nacional, como pa trocinante y procurador de la parte demandada gananciosa en el presente juicio en la instancia infer ior y, además, el Abg. JAVIER PIROVANO intervino como patrocinante y procurador de la parte actora p erdidosa en el presente juicio. Abog. Karina Perdiz Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
De una atenta lectura de las constancias de autos, se constata que la acción tuvo por objeto anular el acto administrativo y al no existir parámetros que permitan cuantificar el beneficio económico ob tenido, por lo que acertadamente el Tribunal aplicó lo dispuesto en la última parte del Art. 63 de l a Ley Nro. 1376/88 que dice: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honor arios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales". Ahora bien, aplicando esta normativa regula toria, el Tribunal, ha otorgado al Abg. PEDRO MEDINA (parte demandada) por los trabajos realizados e n este juicio, en 120 jornales mínimos como patrocinante y más la mitad conforme al segundo párrafo del Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88, en 60 jornales mínimos, en su carácter de procurador, total **18 0 jornales mínimos**. En tal sentido, el Tribunal inferior tuvo en cuenta el mínimo legal establecido en el Art. 63 (últim a parte) de la Ley Nro. 1376/88, es decir, 120 jornales como patrocinante y como procurador 60 jorna les mínimo, para los profesionales que actuaren en todo el proceso contencioso-administrativo, por l o que, no existe mérito alguno para aumentar el jornal otorgado al mencionado profesional, por cuyo motivo en este punto no resulta atendible lo expuesto por el representante de la parte demandada. Cabe señalar que, el Abg. JAVIER PIROVANO actuó en representación de la parte actora quien resultó p erdidosa, igualmente el Tribunal de Cuentas, otorgó **90 jornales mínimos** en su doble carácter de patrocinante y procurador, por lo que resulta conforme a derecho la mitad (50%) de lo establecido en la primera parte del Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Los honorarios del profesional de la parte vencida regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorarios que corresponde n al de la vencedora". Conforme a todo lo expuesto se concluye que la justipreciación efectuada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se ajusta a las previsiones de la Ley Nro. 1376/88, por cuyo motivo corresponde RECHA ZAR la Apelación de los Recurrentes y CONFIRMAR la Resolución recurrida.
JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. PEDRO MEDINA EN EL EXPTE CARAT ULADO: "LUIS HUMBERTO ZACUR C/ RES NRO. 159 DEL 30/10/2017 DIC. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL". C.S.J NRO. 402/AÑO 2022." Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva a l solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Cabe resaltar que, el Abg. PEDRO MEDINA actuó en representación del INSTITUTO FORESTAL NACIONAL, cor responde señalar que en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos re alizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mi smas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesion ales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los aboga dos que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobr o de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercic io del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales ab ogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funci onarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aún cuando se trata de sujeto privado que h an litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remune ración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. Abog. Karina Pendo Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopina nte en cuanto al fondo de la cuestión, sin embargo, por la forma en que fuera resuelta la cuestión, es criterio de esta Magistratura que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el or den causado, de conformidad al Art. 193 del C.P.P. Asimismo, es importante hacer mención que esta Magistratura solo compete determinar la procedencia d e la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionale s, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profes ionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionario s públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto Gene ral de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la r epresentación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentraliza dos, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a su s mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la A dministración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustent ar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir re spectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna au toridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Ma ría Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.
JUICIO: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. PEDRO MEDINA EN EL EXPTE CARAT ULADO: "LUIS HUMBERTO ZACUR C/ RES NRO. 159 DEL 30/10/2017 DIC. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL". C.S.J.NRO. 402/AÑO 2022." Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO del Recuso de Nulidad al Abg. JAVIER PIROVANO (parte actora). 2) TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad al Abg. PEDRO MEDINA (parte demandada). 3) NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuestos por los Abgs. JAVIER PIROVANO (parte actora) y PEDRO MEDINA representante del Instituto Forestal Nacional (parte demandada). 4) CONFIRMAR el A.I.Nro. 186 del 29 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera S ala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución 5) COSTAS, en el orden causado. 6) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis Maria Penitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria
← Volver a los resultados