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JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. ADRIANA ANGELINA MARECO DE RIVEROS en los autos caratulados: "VIRGINIO ESC OBAR LÓPEZ C/RES. FICTA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIE NDA". NRO. 154/AÑO2022." **A.I. Nro.** 521 Asunción, **ll de setiembre del 2023.-** **VISTO:** el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abg. ADRIANA ANGELI NA MARECO DE RIVEROS, en representación de la parte actora. **CONSIDERANDO:** Traídas las copias autenticadas del expediente principal, se constata que la mencionada profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora de la parte actora, en ese car ácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 79/80. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 275 del 17/08/2020 y su aclaratoria Nro. 402 del 26/11/2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demandada contencioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 55/62). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 1002 del 07/10/2021 confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs.82/87). Por consiguiente, el juicio posee un valor económico determinado, conforme al pago de la tasa judici al la suma de **Gs. 298.166.520** (fs. 13), y que debe servir de base para el cálculo de los honorar ios profesionales solicitados. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 298.166.520, para lo cual son aplicables los Art. 32 "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del jui cio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (seg undo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe otorgar el **5%** como patrocinante y como procuradora el **2,5%. Total 7,5%. 2)** Con relación, al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demand ada (Estado), por lo que se debe reducir al **3,75%**, dando un resultado de Gs. 11.181.245, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde
aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, el porcentaje del 30% de Gs. 11.181.245, arroja la suma * *Gs. 3.354.373**. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas ci tadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales a la **Abg. ADRIANA A NGELINA MARECO DE RIVEROS**, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinan te y procuradora de la parte actora en la suma de **Gs. 3.354.373**. En relación al Valor Impuesto Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base impo nible de **Gs. 3.354.373** y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de **Gs. 335.437**. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. ADRIANA ANGELINA MARECO DE RIVEROS en la suma de **G UARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES (Gs. 3.354.373)* *, más la suma de **GUARANÍES TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (Gs. 335. 437)**, en concepto del 10% de I.V.A., como patrocinante y procuradora de la parte actora, por los t rabajos realizados en esta instancia recursiva, en el juicio de referencia. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: **Abog. Karinna Penon** Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
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