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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL en los autos caratulados: "GANADERIA PICADA ANCGA S.R.L C/ RES. NRO. 48 DEL 18/01/18 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL FELIX ESTIGARRIBIA". NRO. 47/AÑO 2023. A.I.Nro. **519** Asunción, **11 de setiembre del 2023**. VISTO el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. AVELINO FRANCISO CÁ CERES MOREL, en representación de la Municipalidad de Mariscal Félix Estigarribia (parte demandada), y, CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal, se constata que el mencionado profesional int ervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en ese cará cter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 183/188. Así, se observa que por A.I.Nro. 279 del 21/05/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió declarar de oficio la c aducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora (fs. 141). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A. I.Nro. 1172 del 28/12/2022, resolvió: "1) Declarar la nulidad del A.I.Nro. 279 de fecha 21 de mayo d e 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala...2) Hacer lugar a la caducidad de la instan cia en estos autos...3) Costas de la nulidad por su orden...4) Costas del incidente de la caducidad de la instancia a la firma actora..." (fs. 194/197). De esta forma, se observa que en la resolución recurrida se declaró la nulidad y, en consecuencia, l as costas en esta instancia recursiva fueron impuestas en el orden causado, por lo que, cada parte a sume el pago de los gastos (costas) y honorarios profesionales que tuvo, por lo tanto, como en este caso el Abogado peticiopante referente a una Entidad Pública, su trabajo es remunerado con su salari o correspondiente. Abog. Karinna Penoni Secretaria Luisa María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gane MINISTRO Ora. Ma. Carolina Zúñez O. Ministra
En efecto, el mencionado profesional actuó en representación de la MUNICIPALIDAD MARISCAL FÉLIX ESTI GARRIBIA, y en ese sentido, los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las e ntidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que no corr esponde que la Entidad Pública abone nuevamente a dicho profesional honorarios o remuneración por cu mplir sus funciones. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo. El caso de autos se trata del pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg . AVELINO FRANCISO CÁCERES MOREL, en representación de la Municipalidad de Mariscal Félix Estigarrib ia (parte demandada). Se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 183/188. Por A.I. Nro. 279 del 21/05/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió declarar de oficio la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora (fs. 141). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A. I. Nro. 1172 del 28/12/2022, resolvió: “1) Declarar la nulidad del A.I. Nro. 279 de fecha 21 de mayo de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala...2) Hacer lugar a la caducidad de la inst ancia en estos autos. 3) Costas de la nulidad por su orden...4) Costas del incidente de la caducidad de la instancia a la firma actora....”(fs. 194/197). QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado, la declaración de la caducidad d e instancia en estos autos, resultando así victoriosa su parte, imponiéndose costas a la actora por el incidente de caducidad de instancia, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios. QUE, es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero , así, de acuerdo a fs. 37 de las
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL en los autos caratulados: "GANADERIA PICADA ANCGA S.R.L C/ RES. NRO. 48 DEL 18/01/18 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL FELIX ESTIGARRIBIA", NRO. 47/AÑO 2023. compulsas antedichas, se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata d e un juicio sin monto de dinero. Por consiguiente, no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. QUE, en atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, parte fina l, de la Ley N° 1376/88, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica , los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornale s mínimos, por las labores realizadas por el profesional en el carácter de Patrocinante, correspondi entes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida. QUE, así también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrad a, que declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abog ado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que el Abg. AVELINO F RANCISCO CÁCERES MOREL actuó igualmente en carácter de Procurador, por lo que se debe adicionar 60 j ornales al monto fijado en el parágrafo anterior, totalizando la suma de 180 jornales lo que arroja como resultado GS. 18.556.380. QUE, en esta tesitura, es acertado manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no espe cificadas, asciende actualmente a la suma de GS. 103.091. QUE, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Por las actuaciones correspo ndientes a segunda o tercera Abog. Karina Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Jra. Ma. Carolina Elices O. Ministra
instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la s uma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Cabe destacar que por Auto Interlocutorio N° 1172 del 28/12/2022, esta Sala Penal, declaró la nulidad del A.I. Nro. 279 de fecha 21 de mayo de 2020 dictad o por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala e hizo lugar a la caducidad de la instancia en estos auto s, resultando en último término la decisión favorable para su mandante, por lo que se justiprecia qu e para esta instancia, corresponde aplicar una tasa del 25% del monto señalado en la última parte de l párrafo anterior, resultando la suma de Gs. 4.639.095. Es preciso advertir que no corresponde la aplicación del artículo 29 de la Ley N° 2421/04 en atenció n a que, constituye un presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la misma, que la s costas del juicio sean impuestas al Estado, o sus entes, y en estos autos, las costas en cuanto a la declaración de nulidad fueron impuestas por su orden y en cuanto a la caducidad de instancia a la parte actora, la cual es una empresa privada. Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la caducidad de instancia, corresponde la aplicació n del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya tr ansacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma r eclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que l a misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instan cia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pá g. 534). Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo estable cido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de Gs. 3.479.321 debiendo adicion arse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GS. 347.932 en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 para el Abogado AVELINO FRANCISO CÁCERES MOREL por su intervención en esta instancia en el doble carácter de abogado procurador y pa trocinante de la parte actora.
JUICIO: "R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL en los autos caratulados: "GANADERIA PICADA ANCGA S.R.L C/ RES. NRO. 48 DEL 18/01/18 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL FELIX ESTIGARRIBIA". NRO. 47/AÑO 2023. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la proce dencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios prof esionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorario s profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entida des" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxil iares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos fun cionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupue sto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, desce ntralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justiprec iar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialme nte a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en esto s autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y per cibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente j uicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ni nguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente perm itido le está prohibido". ES MI VOTO. Abog. Karinna Penoni Secretaria, en su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de l a Ministra MARÍA CAROLINA LLANES por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1- REGULAR los Honorarios del Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, por los trabajos realizados en e sta instancia, en la suma de GUARANIES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS V EINTIUNO (Gs. 3.479.321), debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciend e a la suma de GUARANIES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS (Gs. 347.932). 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi
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