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Expediente: "JOSÉ DOLORES SÁNCHEZ BAREIRO C/ RES. NRO. 8313 DEL 23/12/2021, DICTADO POR LA DIRECCIÓN GRAL. DE JUB. Y PENSIONES". Expte. de la C.S.J. Nro. 998, Folio 89 vto., Año 2022. A.I. Nro.: 515 Asunción, 11 de setiembre de 2023. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Abg. CELESTINO RAFAEL SANCHEZ, representante de la parte actora, contra la providencia de fecha 06 de octubre de 2022, dictada por el Presidente del T ribunal de Cuentas, Primera Sala, y- **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, el Abg. CELESTINO RAFAEL SANCHEZ (parte actora) interpone recurso de apelación (fs. 81) contra la providencia de fecha 06 de octubre de 2022, dictada por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Pr imera Sala, por el que se resolvió rechazar las pruebas ofrecidas por su parte. En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia recursiva. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 01 de dicie mbre de 2022 (fs. 84) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente el recurso interpuesto, p osteriormente, en fecha 14 de abril de 2023, el recurrente presenta un escrito de desistimiento del recurso (fs. 85), luego, la Secretaria informo en fecha 03 de mayo de 2023 que "...el último acto pr ocesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 01 de diciembre de 2022, que o bra a foja 84 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (01 de diciembre de 2022), ha sta el 01 de abril de 2023..." (fs. 86). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes". En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presup uestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fun damentar el recurso, de fecha 01 de diciembre de 2022 (fs. 84); 2) La falta de instancia por las par tes, que se Abog. Karinna Perdoli Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ira. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en e ste caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 01 de diciembre de 2022 ( fs. 84); 3) *El transcurso de tres meses desde la inactividad*, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 14 62/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepa sado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha *01 de diciembre de 2022* (fs. 8 4) no se ha impulsado la tramitación del recurso, el recurrente no presentó la correspondiente funda mentación dentro de los tres meses, que vencía el *01 de abril de 2023*, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación del recurso. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "A utos", el recurrente es quien debe instar la persecución de esta instancia. En ese sentido, el escri to obrante a fojas 85 de autos fue presentado habiendo ya operado la caducidad de esta instancia rec ursiva, por lo que ya no corresponde estudiar su procedencia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde *DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD* de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte ac tora), conforme al art. 200 del C.P.C. *Es mi voto.* A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del distinguido coleg a preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva. Debo, no obstante, expresar una salvedad respecto al momento en el cual se considera abierta la instancia recursiva, siendo criterio de esta Magistratura que la instancia se abre desde la misma interposición del recurso, tal como lo tengo sustentado en votos constantes sobr e ese punto específico. Con esto dicho, no es menos cierto que el último acto idóneo tendiente a imp ulsar el proceso fue la providencia de "Autos" dictada en fecha 01 de diciembre de 2022, no existien do en autos ninguna actuación posterior hasta el *01 de abril de 2023*, con lo cual quedaron configu rados los presupuestos previstos en los artículos 174 y 175 del CPC, por lo que no resta más que dec larar la caducidad de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, concuerdo en que deben impon erse a la parte recurrente (parte actora) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Cód igo Procesal Civil. *Es mi voto.*
Expediente: "JOSÉ DOLORES SÁNCHEZ BAREIRO C/ RES. NRO. 8313 DEL 23/12/2021, DICTADO POR LA DIRECCIÓN GRAL. DE JUB. Y PENSIONES". Expte. de la C.S.J. Nro. 998, Folio 89 vto., Año 2022. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de los distinguidos Minist ros que me antecedieron en el orden de votación en el sentido de declarar operada la caducidad en re lación a los recursos interpuestos por la parte actora, ahora bien, me permito opinar cuanto sigue: Soy del parecer que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha d e la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objet o impulsar el procedimiento –esto de conformidad al artículo 173 del Código Procesal Civil- sin que existan presupuestos diferentes a los que establece la normativa correspondiente. El impulso procesal en todo expediente incumbe a las partes, conforme lo manda el principio disposit ivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenes del proceso dueñas absoluta s del procedimiento, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Aho ra bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos cont enciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley N°1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se t endrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún act o de procedimiento durante el término de tres meses...". De las constancias del presente expediente, se observa que el Informe de la Actuaria de fecha 03 de mayo de 2023 (fs. 86) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de A pelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Celestino Rafael Sánchez y Dionicio Rolón Méndez, e n representación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 01 de diciembre de 2022, que obra a foja 84 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (01 de diciembre de 20 22), hasta el 01 de abril de 2023. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (01 de dic iembre de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instad o el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia e n los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos por los Abogados Celestino Rafael Sánchez y Dionicio Rolón Méndez, en Luis María Benítez Riera Ministro
representación de la parte actora, contra la providencia de fecha 06 de octubre de 2022 dictada por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Primera Sala. En relación, a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación al recurso de apelación interpuesto po r el Abg. CELESTINO RAFAEL SANCHEZ, representante de la parte actora, contra la providencia de fecha 06 de octubre de 2022, dictada por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fun damentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) COSTAS al recurrente (parte actora). 3) ANOTAR, registros y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karina Peroni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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