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EXPEDIENTE: "NORMA GRACIELA MACIEL RAMÍREZ C/ RES. N° 227 DEL 04/10/2013 DICTADO POR EL INDERT". N° 46 AÑO: 2023. A.I. Nro. ...S13... Asunción, 11 de Septiembre de 2023.- **VISTA:** La recusación con expresión de causa planteada por la Abg. NORMA MACIEL, contra el Magist rado MARTIN AVALOS, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; **CONSIDERANDO:** Que, la Abg. NORMA MACIEL plantea recusación con expresión de causa contra el Magistrado MARTIN AVAL OS, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, alegando como causal la de "preopinión" (art. 20, inc. f, del C.P.C.). La recusante señaló que el Magistrado al dictar el A. I. Nro. 365 de fecha 06 de mayo del 2019 da a conocer de antemano su opinión, pues simplemente debía aplicar de oficio la Caducidad de la excepció n y prescripción planteada en autos, por el trascurso del tiempo de ley y, al mismo tiempo dar por D ecaído el Derecho que tenía la parte demandada para contestar la demanda, pero al pronunciarse en di sidencia a los otros dos votos de sus pares, entro a juzgar anticipadamente sobre el fondo de la cue stión. El Magistrados recusado eleva su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia pidiendo el re chazo de la misma, en primer término, por ser extemporánea, pues el A.I. N° 365 del 6 de mayo de 201 9 fue conocido por el recusante en fecha 13 de mayo de 2019 según su escrito de notificación (fs. 14 7), y que el expediente se encuentra en estado de Autos para Sentencia conforme a la providencia de fecha 30 de noviembre de 2021 (fs.156), por lo que afirma que la recusación deviene extemporánea al ser presentada en fecha 22 de diciembre de 2022 conforme al escrito de fs. 260. En cuanto a la causa l de preopinión, el recusado manifiesta que estudió y resolvió sobre el cumplimiento de los presupue stos de admisibilidad de la acción contenciosos administrativa, la cual es de estudio previo a la pr opia admisión de la demanda y la habilitación de la instancia, por lo que de ningún modo puede consi derarse que dicho resolutorio sea una preopinión sobre el fondo de la Litis. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra
En primer lugar, respecto a la temporalidad de los recursos, si bien el Magistrado recusado alega qu e fue extemporánea, el mismo no ha agregado ningún documento que respalde su afirmación, tampoco se tiene a la vista los autos principales y para no dilatar en forma innecesaria la resolución de la pr esente recusación, corresponde pasar al análisis de la procedencia o no de la causal invocada. En ese contexto, verificado los argumentos expuestos por la parte recusante, no se observa configura do la causal invocada por la misma, atendiendo que invoca como fundamento de la recusación la contem plada en el art. 20, inc f) del CPC, que en lo pertinente señala: "... haber emitido opinión o dicta men, o dado recomendación acerca del pleito, antes o después de comenzado". Así, al dictarse en el expediente principal el A. I. N° 365 del 06 de mayo de 2019, el magistrado re cusado cumplió con su deber de analizar y resolver sobre el cumplimiento de los presupuestos de admi sibilidad de la acción contenciosa administrativa, de conformidad a lo establecido en el art. 3 de l a Ley N° 1462/35, resolviendo conforme a derecho, lo que de ninguna manera puede ser considerado com o "preopinión", la misma constituye una decisión del magistrado en el marco del proceso judicial. Cabe señalar que, para que se configure la preopinión, es necesario que el juez haya dado, en forma extra procesal su opinión o juicio para el caso concreto, es decir, antes o en el momento de iniciar se el asunto sometido a su jurisdicción, o bien antes de estar en posesión de todos los antecedentes que le permitan dictar una resolución justa. Esta situación no se ha configurado en autos, el hecho de que el magistrado falle en el proceso principal, no puede ser invocado como motivo o fundamento de recusación, de ninguna manera puede ser "preopinión", pues constituyen decisiones dentro de sus a tribuciones jurisdiccionales. Así, la recusante no da fundamento apropiado ni hace ofrecimiento de pruebas, argumentando su preten sión en simples dichos, lo que no se halla encuadrada en la norma legal transcripta, se basa en argu mentos en los que se advierte solo disconformidad de la misma con la opinión emitida por del magistr ado en su fallo, lo que no bastan para constituir causal de separación de juzgadores. Conforme a todo lo expuesto, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada por parte la Abg. NORMA MACIEL, contra el Magistrado MARTIN AVALOS, Miembro del Tribunal de Cuentas, Pr imera Sala, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
EXPEDIENTE: "NORMA GRACIELA MACIEL RAMÍREZ C/ RES. N° 227 DEL 04/10/2013 DICTADO POR EL INDERT". N° 46 AÑO: 2023. 7.- NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteadada la Abg. NORMA MACIEL contra el Magistrado MARTIN AVALOS, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expues tos en el exordio de la presente resolución. 2.- REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. 3.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Mario Benitez Fiera Ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Carrera MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes C. Ministra
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