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JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. SONIA M. GIMENEZ en los autos caratulados: "ROSSANA VILLAMAYOR PANIAGUA C/ RES. NRO. 1407 DEL 06/12/2018, DIC POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL y DE LA TIERRA (IN DERT)". NRO. 35/AÑO2023. **A.I.Nro.** **512** Asunción, **ll de se hembie del 2023.-** **VISTO:** el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abg. SONIA M. GIMEN EZ CÁCERES, en representación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (parte deman dada), y: **CONSIDERANDO:** **A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo:** Traídas las copias autenticadas del expediente principal, se constata que la mencionada profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora de la parte demandada, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 123/128. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 74 del 07/05/2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la demandada contencioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la pe rdidosa (fs. 101/103). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confir mó el fallo recurrido, e impuso las **costas a la parte recurrente** (fs. 130/132). A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio es sin monto dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 16), para lo cua l el aplicable el Arts. 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88 "...ciento veinte jornales.", debiend o otorgase 120 jornales en su carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspond iente como procuradora conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, que corresponde 6 0 jornales mínimos. Total 180 jornales mínimos. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. **103.091**, según Decreto Nro. 9584/2023, la suma resultante alcanza Gs. **18.556.380**, cálculo hipotético de la instancia inferior. 2) Es necesario indicar que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, la redu cción del 50% ya que la parte condenada en costas es la parte actora (particular). 3) Considerando e n esta instancia recursiva en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de l a Ley de **Luis María Benítez Riera** Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
regulación de honorarios, otorgando el 30%, que arroja la suma Gs. 5.566.914. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base i mponible de Gs. 5.566.914 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 556 .691. Cabe resaltar que, la Abg. **SONIA M. GIMENEZ CÁCERES** actuó en representación del **INSTITUTO NACI ONAL DE DESARROLLO RURAL y DE LA TIERRA**, y en relación a la regulación de los honorarios profesion ales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públic as, considero que deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan estos abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios por los abogados que repre sentan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorari os profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del princi pio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que pr estan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públi cos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado c ontra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a estas entidades públicas. **ES MI VOTO**. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Manu el Dejesús Ramírez Candia en cuanto que corresponde regular los Honorarios Profesionales de la Aboga da SONIA M. GIMÉNEZ, en la suma de Gs. 5.566.914, más el 10% en concepto de I.V.A., por sus mismos f undamentos, por los trabajos realizados por la mencionada profesional en esta instancia, en doble ca rácter, en representación de la parte demandada (INDERT), de conformidad a los establecido en los Ar tículos 25, 33 y 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DE LA ABG. SONIA M. GIMENEZ en los autos caratulados: "ROSSANA VILLAMAYOR PANIAGUA C/ RES. NRO. 1407 DEL 06/12/2018, DIC. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL y DE LA TIERRA (I NDERT)". NRO. 35/AÑO2023 Pero con todo respeto disiento en cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas , pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirma tivo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al consider ar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y ot ros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresame nte: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratado s...que perciben una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación y que actúen en p rocesos judiciales en representación del Estado y en general de la Administración Pública central, d epartamental municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero te ndrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculada s o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de q uienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", ha procedido regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta Magistrat ura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir efectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su compe tencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO: EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Ma ría Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. SONIA M. GIMENEZ CÁCERES en la suma de GUARANÍES CINC O MILLONES QUINIENTOS SESENTA y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE (Gs. 5.566.914), más GUARANÍES QUINIENT OS CINCuenta y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA y UNO (Gs. 556.691), en concepto del 10% de I.V.A., en s u doble carácter de patrocinante y procuradora de la parte demandada, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en el juicio de referencia. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Fiera Ministro Dr. Manuel Deasús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria Ante mí: <signature>Luis María Benítez Fiera</signature> <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature>
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