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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "RUBEN CONTRERAS MIRANDA S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS - DESESTIMACION - EXPTE. N° 3 - 1-2 - 2018 - 4644.- ACUERDO Y SENTENCIA N°................. Cuatrocientos cuarenta En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de Septiembr e del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ex cmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍ OS OJEDA Y GUSTAVO E. SANTANDER DANS, Miembros, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "RUBEN C ONTRERAS MIRANDA S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS - DESESTIMACION", a fin de resolver el recurso de a claratoria interpuesto por el Abg. RUBEN CONTRERAS MIRANDA por derecho propio y en propia causa. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto?............................................... .... Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTAN DER DANS, DIESEL JUNGHANNS Y RÍOS OJEDA. A la cuestión planteada el Doctor GUSTAVO E. SANTANDER DANS dijo: El abogado Rubén Contreras Miranda interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N°: 126 de fecha 04 de mayo del 2022 , dictado por esta Corte y por el cual se resolvió no hacer lugar a la Excepción de Inconstitucional idad promovida. En primer lugar el recurrente señala que la resolución cuya aclaratoria se solicita, incurrió en un error involuntario en la parte resolutiva al resolver: RECHAZAR la excepción de Inconstitucionalidad opuesto por el Abg. Teófilo Fariña Vergara, en representación del Sr. Rubén Contreras Miranda, por improcedente... debiendo ser lo correcto: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesto por el Abg. Teófilo Fariña Vergara en los autos: "RUBEN CONTRERAS MIRANDA S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIO S"- DESESTIMACIÓN. Expte N°: 3-1-2-2018-4644, por improcedente. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
En segundo lugar, el recurrente señala que la resolución cuya aclaratoria se solicita, omitió pronun ciarse sobre las costas, por lo que peticiona un pronunciamiento sobre las mismas, ya que solicitó c oncretamente la imposición de las costas a la parte excepcionante, el Abg. Teófilo Fariña Vergara. Finalmente, solicita que por la vía del presente Recurso se establezcan sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la presente excepción en su carácter de Abogado patrocinante y procu rador respectivamente. Por lo tanto, luego de realizar el análisis correspondiente, esta Magistratura concluye que el recur so deviene procedente a tenor de lo dispuesto en primer lugar acerca del error involuntario en la pa rte resolutiva donde corresponde que sea "RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Teófilo Fariña Vergara en los autos: "RUBEN CONTRERAS MIRANDA S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIO S"-DESESTIMACIÓN. Expte N°: 3-1-2-2018-4644, por improcedente. Deviene así mismo procedente lo solicitado en segundo lugar, siendo esta petición acerca del pronunc iamiento de las costas, por lo cual corresponde imponer las costas del presente juicio a la perdidos a de conformidad al art. 192 del C.P.C. Y, por último, debe tenerse en cuenta la disposición del Art. 17 de la ley 609/95 que regula respect o de la Irrecurribilidad de las Resoluciones. En efecto, tal normativa establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratán dose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha ins tancia, del recurso de reposición...". Entonces, en atención a dicha disposición legal, si se regula ran los honorarios profesionales al momento de dictar el Acuerdo y Sentencia se estaria privando a l os profesionales abogados del recurso de reposición, ya que dicho recurso sólo procede contra los au tos regulatorios de honorarios generados en dicha instancia y las providencias de mero trámite, no a sí contra los Acuerdos y Sentencias, los cuales sólo son susceptibles del recurso de aclaratoria. Po r tanto, considero improcedente el recurso en cuanto al particular. Fundado en lo expuesto anteriormente, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria deducido en los puntos correspondientes. Es mi voto. A SUS TURNOS, los Dres. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA manifiestan adherirse al vo to del preopinante por los mismos argumentos.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "RUBEN CONTRERAS MIRANDA S/ COBRO INDEBIIDO DE HONORARIOS - DESESTIMACION - EXPE. N° 3 - 1-2 - 2018 - 4644.- ACUERDO Y SENTENCIA N°...44 O......... Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi: Abog. Julio C. Pavan Martinez Secretario ACUERDO Y SENTENCIA N°...44 O......... Asunción, 08 de Septiembre de 2023.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: 1. **HACER LUGAR PARCIALMENTE** al recurso de aclaratoria solicitado por el Abg. Rubén Contreras deb iéndose modificar la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 126 del 04 de mayo del 2022 quedand o redactado como sigue: "...I. RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Teófilo Fariña Vergara en los auto s: "RUBEN CONTRERAS MIRANDA S/ COBRO INDEBIIDO DE HONORARIOS"-DESESTIMACIÓN. Expte N°: 3-1-2-2018-46 44, por improcedente; 2. **IMPONER COSTAS** a la vencida; 3. **ANOTAR**, registrar y notificar...." 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Abog. Julio C. Pavan Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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