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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WON SUK CHOI C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1, 3, 4, 7, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DIS POSICIONES DE LA LEY N°2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS" N°: 1643 AÑO: 2021. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos treinta y uno. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los seis días del mes de septiembr e del año dos mil veintitres , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los E xcmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJE DA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente c aratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WON SUK CHOI C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFIC A LOS ARTS. 1, 3, 4, 7, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIO N NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AM PLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N°2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS", a fin de resolver la Acc ión de Inconstitucionalidad promovida por el abogado WON SUK CHOI por su propio derecho y en causa p ropia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determin ar el orden de votación, dio el siguiente resultado: **DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA Y SANTANDER DANS **. A la cuestión planteada, el **Doctor DIESEL JUNGHANNS** dijo: El Abogado Won Suk Choi por derecho pr opio y en causa propia, promueve acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 6355/2019, "Que mod ifica los Arts. 1, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constit ución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N°2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias". El accionante, refirió a fs.10/17, en resumidas cuentas, que ley impugnada es inconstitucional, debi do a que extiende indebidamente el régimen de declaración jurada prevista para funcionarios empleado s públicos hasta alcanzar a contratistas y concesionarios del Estado, así como a accionistas, direct ores, socios gerentes o similares de empresas contratistas, asimilándose a funcionarios y empleados públicos, en abierta transgresión del Art. 104 de la Constitución Nacional e igualmente, que dicha l ey lesiona gravemente los Arts. 104 y 137 de la Carta Magna. Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió su parecer en los términos del Dictamen Fiscal N° 1791 de fecha 19 de setiembre de 2022 (fs.24/26), en el cual se sugiere a esta S ala rechazar la presente acción de inconstitucionalidad. Esta acción no puede prosperar debido a que la misma se promovió contra la Ley N° 6355/2019 "Que mod ifica los Arts. 1, 3, 4, 7, *13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Consti tución Nacional, de la Declaración de Bienes y RENTAS,
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WON SUK CHOI C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1, 3, 4, 7, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DIS POSICIONES DE LA LEY N°2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS" N°: 1643 AÑO: 2021. Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N°2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias", que ha sido derogada por la Ley N° 6919/2022 que expresamen te dispone en su Art. 2° "Derogase la Ley 6355/2019 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033 /2013, QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENE S Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS". Ante esta circunstancia el agravio que motivó la presente acción ha desaparecido. Al respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se p resenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el rec urso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se torna en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado" (Sag üés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. Actualizada y ampliada. T I. Pág. 509) Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Ob jeto, Ángel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dice literalmente que: "el conflicto sólo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, carecie ndo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (Cuadernos y Debates, núm. 66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Con stitucionales, Madrid 1997. Pág. 302). En consecuencia, y debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones legales atacadas d e inconstitucional, el agravio deja de ser actual, por lo cual esta Corte Suprema de Justicia se enc uentra ante una situación en la que su decisión sobre el fondo del asunto se torna inoficioso, y cor responde por ende el archivo de la presente acción y el levantamiento de la medida de suspensión de efectos. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores VICTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE, todo por ante mí, de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi: <signature>Julio C. Pavón Martínez</signature> Secretario
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WON SUK CHOI C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1, 3, 4, 7, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DIS POSICIONES DE LA LEY N°2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS" N°: 1643 AÑO: 2021. SENTENCIA NÚMERO: 431. Asunción, de septiembre de 2.02 J VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, de conformidad a lo e xpuesto en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N°182 de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavan Martinez Secretario 3
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