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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROLAND HOLST WENNINGER C/ ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 6355 /19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCU LO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS D E LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS", Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:1968 AÑO: 2021. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos treinta. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **seis** días del mes de **sep tiembre**, del año dos mil veintitrés ,estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justici a, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expe diente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROLAND HOLST WENNINGER C/ ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS", Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, S US MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad prom ovida por el Señor Roland Holst Wenninger, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: **DIES EL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS**. A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El señor Roland Holst Wenninger, por sus p ropios derechos y bajo patrocinio del Abogado Robert Monte-Domecq Serrati, promueve acción de incons titucionalidad en contra de varios artículos de la Ley N° 6355/2019, "Que modifica los Arts. 1, 3, 4 , 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la D eclaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposicio nes de la Ley N°2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias". El accionante, refirió a fs. 20/30, en resumidas cuentas, que ley impugnada es inconstitucional, deb ido a que extiende indebidamente el régimen de declaración jurada prevista para funcionarios y emple ados públicos hasta alcanzar a contratistas y concesionarios del Estado, así como a accionistas, dir ectores, socios gerentes o similares de empresas contratistas, asimilándose a funcionarios y emplead os públicos, en abierta transgresión del Art. 104 de la Constitución Nacional e igualmente, que dich a ley lesiona gravemente los Arts. 1, 33, 36, 107 y 109 de la Carta Magna. <signature>Abogado J. Ravel Martinez</signature> Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR ROLAND HOLST WENNINGER C/ ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS", Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:1968 AÑO: 2021. Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió su parecer en los términos del Dictamen Fiscal N° 2033 de fecha 21 de septiembre de 2022 (fs. 45/47), en el cual se sugiere a esta Sala rechazar la presente acción de inconstitucionalidad. En primer término, corresponde verificar la vigencia de la disposición impugnada. Así, es preciso de stacar la promulgación de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RE NTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019", por la cual quedó derogada la norma cuestionada ya que en su artículo Art. 2 dice: "Deró gase la Ley N° 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3, 4, 7, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SU S MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". (Destaque en negrita me pertenece). Sobre el punto, esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente al momento en que se dicta. En la especie, la normativa impugnada ya no se e ncuentra dentro de nuestro ordenamiento positivo, por lo que no corresponde a esta Corte pronunciars e sobre los agravios del accionante. Basado en ello, propongo declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalida d y de igual manera, ordenar el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta en aut os. ASÍ VOTO. A sus turnos, los Doctores VICTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE, todo por ante mí, de que certífico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ <signature>Dr. Victor Rios Ojeda</signature> Ministro Ante mí, <signature>Alegr. Julio C. Pavón Martínez</signature> Secretario
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROLAND HOLST WENNINGER C/ ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 63 55/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍ CULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS", Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:1968 AÑO: 2021. ** **SENTENCIA NÚMERO:** 430. Asunción, **G** de **x** **p** **e** **m** **b** **r** **e** **d** **e** **2**. **0**. **2**. **3** **VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, de conformidad a lo e xpuesto en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N°1890 de fecha 1 7 de diciembre de 2021, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario **3**
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