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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BENITA YEGROS VALLEJOS C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS, 1º, 3º, 4º, 7º, 13º Y 21º DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTIT UCIÓN NACIONAL DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:99 1 AÑO:2020. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos veintinueve. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los seis días del mes de septiembr e del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Exc mos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente car atulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BENITA YEGROS VALLEJOS C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS, 1º, 3º, 4º, 7º, 13º Y 21º DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATOR IAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Señora BENITA YEGROS VALL EJOS por sus propio derechos y bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA Y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La Señora Benita Yegros Vallejos, por dere cho propio y bajo patrocinio de abogado, promueve acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 63 55/2019, "Que modifica los Arts. 1, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funci onarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N°2051/2003, sus modificaciones y normas respa ldatorias". El accionante, refirió a fs.10/13, en resumidas cuentas, que ley impugnada es inconstitucional, debi do a que extiende indebidamente el régimen de declaración jurada prevista para funcionarios y emplea dos públicos hasta alcanzar a contratistas y concesionarios del Estado, así como a accionistas, dire ctores, socios gerentes o similares de empresas contratistas, asimilándose a funcionarios y empleado s públicos, en abierta transgresión del Art. 104 de la Constitución Nacional e igualmente, que dicha ley lesiona gravemente los Arts. 9y 104 de la Carta Magna. Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió su parecer en los términos del Dictamen Fiscal N° 1792 de fecha 19 de setiembre de 2022 (fs.18/20), en el cual se sugiere a esta S ala rechazar la presente acción de inconstitucionalidad. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Poyón Martínez Secretario 1
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BENITA YEGROS VALLEJOS C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS, 1º, 3º, 4º, 7º, 13º Y 21º DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTIT UCIÓN NACIONAL DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:99 1 AÑO:2020. Esta acción no puede prosperar debido a que la misma se promovió contra la Ley N° 6355/2019 "Que mod ifica los Arts. 1, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constit ución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias", que ha sido derogada por la Ley N° 6919/2022 que expresamente dispone en su Art. 2º "Derogase la Ley 635 5/2019 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 5033/2013, QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA C ONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARI OS PÚBLICOS". Ante esta circunstancia el agravio que motivó la presente acción ha desaparecido. Al respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se p resenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el rec urso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se torna en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado" (Sag üés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. Actualizada y ampliada. T 1. Pág. 509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del O bjeto, Ángel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31º se dic e literalmente que "el conflicto sólo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, carecie ndo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (Cuadernos y Debates, num. 66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Con stitucionales. Madrid 1997. Pág. 302). En consecuencia, y debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones legales atacadas d e inconstitucional, el agravio deja de ser actual, por lo cual esta Corte Suprema de Justicia se enc uentra ante una situación en la que su decisión sobre el fondo del asunto se torna inoficioso, y cor responde por ende el archivo de la presente acción y el levantamiento de la medida de suspensión de efectos. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores VICTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSD. <signature>Dr. Victor Rios Ojeda</signature> Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BENITA YEGROS VALLEJOS C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS, 1º, 3º, 4º, 7º, 13º Y 21º DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTIT UCIÓN NACIONAL DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:99 1 AÑO:2020. SENTENCIA NÚMERO: 479 Asunción, G de septiembre de 2.023 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, de conformidad a lo e xpuesto en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N°1881 de fecha 1 7 de diciembre de 2021, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Navón Martínez Secretario 3
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