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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA GRISELDA CANDIA OSORIO CONTRA DISPOSICIONES EMANA DAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESPECTO A LA REMATRICULACI ON DE LOS ABOGADOS" N° 894 - AÑO 2020. A.I. No: 145B Asunción, 08 de Septiembre de 2023. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada María Griselda Candia Osorio por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Eusebio Servín O., Cristian Amarilla Closs, Marta M artinesi Culsoni, Wilfrido Vera O. y Osvaldo A. Velázquez A., Marta Siguero Sosa y Ricardo Chaparro Giménez, en contra de las "DISPOSICIONES EMANADAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE Y DE LA CORTE S UPREMA DE JUSTICIA RESPECTO A LA REMATRICULACION DE LOS ABOGADOS", y. CONSIDERANDO: Que, la parte accionante en su escrito de promoción relata textualmente: "...que las disposiciones e manadas aparentemente del Consejo de Superintendencia de la Corte o de la misma Corte Suprema de Jus ticia, en su carácter administrativo, han violado los más sagrados principios de la legalidad, consa grados en la constitución nacional, como lo son principalmente: La retroactividad de la Ley, el orde n de prelación de las leyes, las disposiciones del código de organización judicial, la congruencia e n las disposiciones administrativas, violación a las disposiciones del código de organización Judici al en lo dispuesto en el Art. 91 de dicho cuerpo legal y el derecho a la inviolabilidad del Patrimon io Documental y de la Comunicación Privada". El Art. 552 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda. Al presentar su escrito de demanda a la C orte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativ o de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma, de recho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satis fechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva a interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t rámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es ob ligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se ha llan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acció n incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. Estudiados los fundamentos de la acción incoada, surge que la parte accionante no ha precisado con c laridad la ley, decreto, reglamento o acto
normativo que impugna de inconstitucionalidad, siendo la misma un relato de inconformidad basada en la toma de conocimiento de una actividad administrativa difundida por los medios de comunicación, no dando cumplimiento al requisito prescripto en el Art. 552 del C.P.C. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, en estas condicio nes, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción, sin más trámite. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada María Griselda Cand ía Osorio por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Eusebio Servín O., Cristian Amarilla Closs, Marta Martinesi Culsoni, Wilfrido Vera O., Osvaldo A. Velázquez A., Marta Silguero Sosa y Ric ardo Chaparro Giménez, en contra de las "DISPOSICIONES EMANADAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESPECTO A LA REMATRICULACION DE LOS ABOGADOS". **ANOTAR** y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Aseg. Julio G. Ravón Martínez Secretario
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