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**ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR YPACARAI TRANSPORTE S.A. C/ LEY N° 6789/21, QUE CANCE LA LA LICENCIA, ITINERARIO Y SUBSIDIO A EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO INFRACTORES DE LA LEY". N°298 4 AÑO 2021.** A.I. No. 1432 Asunción, 6 de septiembre de 2023 **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentado por el **Abog. SEBASTIAN ALFREDO ARIAS** en representación de la Firma **Ypacarai Trasportes S.A**, en contra de los Art. 2º, 4º y 5º de la Ley N° 6789/2021, "QUE CANCELA LA LICENCIA, ITINERARIO Y SUBSIDIO A EMPRESAS DEL TRASPORTE PUBLICO" y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 39, 46, 16,17,26 40 y 107 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por lo que corresponde dar trámite a l a acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: **RECONOCER** la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas, **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por el **Abog. SEBASTIAN ALFREDO ARIAS RAMIREZ**, en represen tación de la Firma **Ypacarai Trasportes S.A**, en contra del Art. 2º, 4º y 5º de la Ley N° 6789/202 1, "Que cancela la Licencia, Itinerario y Subsidio a Empresas del Trasporte Público". **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIGAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad al l o dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar S E: 2023 Abog. Julio C. Palacios Secretario Anre mrs. Durstado E. Santander Dans Ministro Abog. Sebastian Avila Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SECRETARÍA JUDICIAL** **De Victor Rios Ojeda** Ministro
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