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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DORIS AYALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "YENIFFER ROMIN A MONTEGGIA ESPINOLA C/ DORIS ELDIA ARIAS AYALA S/COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". N° 585, Año 2021.** A.I. **N°** 1431 Asunción, 6 de septiembre de 2.073. **VISTO:** El escrito presentado por la señora Doris Elda Arias Ayala, por derecho propio y bajo pat rocinio de abogado, obrante a fojas 19/20 de autos, y, **CONSIDERANDO:** Que, en el referido escrito la recurrente plantea el desistimiento de la instancia, de la presente A cción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. En tal sentido, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instanci a puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunida d. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificad a la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en las normas tr ascriptas ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la señora Doris Elda Arias Ayala, por derecho propio y b ajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuesto s en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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