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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR GRUPO BENE S.A. C/ LEY N° 6789 "QUE CANCELA LA LICENCIA, ITINERARIO Y SUBSIDIO A EMPR ESAS DEL TRANSPORTE PUBLICO INFRACTORES DE LA LEY". N° 2521/21. A.I. N° 4450 Asunción, <signature>6 de septiembre de 2023</signature> VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Sebastián Alfredo Arias, en repre sentación del Grupo Bene S.A., contra los arts. 2º, 4º y 5º de la Ley N° 6789 "Que Cansa la Licencia , Itinerario y Subsidio a Empresas del Transporte Publico Infractores de la Ley", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales, porque violan los artículos 16, 17, 26, 39, 40, 46 y 107 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por lo s Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abogado Sebastián Alfredo Arias, en nombre y representació n del Grupo Bene S.A., contra los arts. 2º, 4º y 5º de la Ley N° 6789 "Que Cansa la Licencia, Itiner ario y Subsidio a Empresas del Transporte Publico Infractores de la Ley". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> Gustavo E. Santander Dans Ministro <signature>Signature of Dr. Víctor Ríos Ojeda</signature> Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> Gustavo E. Santander Dans Ministro
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