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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO CARDOZO PENAYO C/ LEY GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA NACION N° 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022, LA RESOLUCION N° 2478 DE FECHA 03 DE SETIEMBRE DE 2021 Y RESOLUCION N° 5306 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2021".- N° 953/2022. A.I.N°: 1449 Asunción, 6 de septiembre de 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Fanny Achar, en representación d el Sr. Mario Cardozo Penayo, contra la Ley General del Presupuesto de Gastos para la Nación N° 6873 del 4 de Enero de 2022, la Resolución N° 2478 de Fecha 03 de Setiembre de 2021 y Resolución N° 5306 de fecha 26 de Noviembre de 2021. **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 130, 132 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abg. Fanny Achar, en representación del Sr. Mario Cardozo Penayo, contra la Ley General del Presupuesto de Gastos para la Nación N° 6873 del 4 de Enero de 202 2, la Resolución N° 2478 de Fecha 03 de Setiembre de 2021 y Resolución N° 5306 de fecha 26 de Noviem bre de 2021. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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