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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUANA YOLANDA PARODI C/ ARTS. 5°, 8° Y 18° INC "Y" DE L A LEY 2345/03, EL ART. 6° DEL DECRETO 1579/04, Y EL ART. 1° DE LA LEY 3542/2008 QUE MODIF. EL ART. 8 ° DE LA LEY 2345/03. N° 733 - AÑO 2020. A.I. N°: 1446 Asunción, 6 de septiembre de 2023.- VISTO: Estos autos, y, CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se autoriza en la no ejecución de acto alguno po r ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sea n carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido la providencia de fecha 04 de noviembre de 2020, que obra a f. 13 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado e l procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de ést e una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conduci r la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo e stablecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instanci a en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante e n estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expues tos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo S. Sendra Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Gjeáa Ministro Abog. Julio O. Pavón Ricci Secretario
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