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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA EN: "FELIX LEZCANO CHAVEZ Y GLADYS ESTER FROMHERZ DE LEZC ANO C/ ART. 8 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 17 DEL 06/12/2010". N° 687 - AÑO 2017.</img> A.I. No.: 144 O. Asunción, <signature>Fecha</signature> de septiembre de 2023. **VISTO:** El escrito que obra a f. 59/61 de autos, presentado por el Abg. Eladio Jidallet Giménez, en representación de la Municipalidad de Nemby, a solicitar caducidad de instancia, y: **CONSIDERANDO:** Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que entre la providencia de fecha 03 de setiembre de 2018, que obra a f. 51 de autos, que dispuso la interrupción de plazo p ara contestar respecto a la Fiscalía General del Estado, asimismo, el traslado a la Municipalidad de Nemby; y la notificación del mismo en fecha 07 de junio de 2019, que obra a f. 55 de autos, ha tran scurrido el plazo el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ.; si bien la parte actora h a presentado el escrito de fecha 08 de noviembre de 2018, que obra a f. 52 de autos, este no tiene l a virtualidad de impulsar el procedimiento, siendo esta una carga que compete exclusivamente a las p artes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, po r lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el mencionado artículo, correspo nde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del C.P.C. **POR TANTO,** en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obran te en estos autos, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CONSTITUCIONAL** **RESUELVE:** DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expues tos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar. Ante mí: Alberto J. Zárate Sifon Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Díaz Ministro
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