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EXPEDIENTE: “T. B. G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. EXPTE. N° 133 AÑO 2019”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJE SÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secret aria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “T. B. G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, a fin de r esolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 33 de fecha 30 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central. - Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, d ictó el Acuerdo y Sentencia Número 33 de fecha 30 de mayo del 2023, que confirmó la Sentencia Defini tiva Número 895 de fecha 28 de noviembre del 2022, que condenó a T. B. G. a cuatro años de pena priv ativa de libertad. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
2. El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida r esolución del Tribunal de Apelaciones. 3. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado, en razón a los fundamentos que paso a exponer: 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 –primera parte- de l C.P.P. 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo d e diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ade cua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P. 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado T. B. G., en fecha 13 de j unio del 2023, y el recurso fue interpuesto en fecha 26 de junio del mismo año, a los nueve días, po r lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal. 7. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Oscar Gregorio Pereira Martínez, es el defensor técnico del acusado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P. 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P. 1 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, comutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.-. 10. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3). En este sen tido, el art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles s iempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interp ongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende art. 468, pár rafo primero C.P.P.-. 11. En ese sentido, el recurrente expresa como agravio que el Tribunal de Apelaciones no dio respues ta fundada al cuestionamiento expuesto en el recurso de apelación especial, respecto al incidente de nulidad absoluta en la audiencia preliminar ante el Juzgado Penal de Garantías, pero en ninguna par te de su exposición explica de manera clara por qué considera que el fallo impugnado se debe anular, tampoco detalla qué actos procesales fueron los que se realizaron en violación de las reglas proces ales y que motivaran la nulidad de tales actuaciones. Por otro lado, se refiere a que la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia es incongruente con las manifestaciones realizadas por el herma no menor de la víctima, pero tampoco señala donde radica la incongruencia, y no describe cuál es el error en el proceso de valoración en que ocurrió el Tribunal de Sentencia y cómo el supuesto error p udo incidir en la decisión arribada por el órgano jurisdiccional. Por consiguiente, el agravio invoc ado por la defensa, no reúne las exigencias legales de fundamentación previstas en los arts. 449 y 4 68 del Código Procesal Penal, y debe ser declarado inadmisible. Es mi voto. - A su turno, la Sra. Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiesta que se adhiere al voto del Mi nistro Preopinante, Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍT EZ RIERA, manifestó: Me adhiero al voto del colega preopinante en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el recurso de casación interpuesto por la Defensa, por los mismos fundamentos. Ahor a bien me permito agregar, respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casac ión, que a mi criterio, conforme al artículo 477 del C.P.P. se requiere que tanto las sentencias def initivas como cualquier otra decisión del Tribunal de Apelaciones pongan fin al procedimiento. ES MI VOTO.-
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abg. Oscar Gregori o Pereira Martínez, por la defensa del acusado T. B. G., contra el Acuerdo y Sentencia Número 33 de fecha 30 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Ci rcunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolu ción.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 11 de septiembre de 2023 con Nro. A yS: 333 D.
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