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EXPEDIENTE: “PEDRO ABUNDIO TORRES S/ HOMICIDIO DOLOSO. EXPTE. N° 796/2002”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** Y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por ante m í, la Secretaría autorizante, se trajo el expediente caratulado: “PEDRO ABUNDIO TORRES S/ HOMICIDIO DOLOSO”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del **Acuerdo y Sentencia Número 21 de fecha 23 de mayo del 2023**, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Ci vil. Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Misiones. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes;- **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **RAMÍR EZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** Y **BENÍTEZ RIERA**. En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO;- 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicia l de Misiones, dictó el **Acuerdo y Sentencia Número 21 de fecha 23 de mayo del 2023**, que confirmó la **Sentencia Definitiva Número 33 de fecha 01 de octubre del 2021**, que absolvió a Pedro Abundio Torres. 2. La Agente Fiscal Abg. Mirtha Elena Valle Medina, interpone recurso extraordinario de casación con tra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3. Considero que corresponde declarar **INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpue sto por la Agente Fiscal, Abog. Mirtha Elena Valle Medina, en razón a los fundamentos que paso a exp oner:- 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el **art. 480 –primera parte- del C.P.P.**¹. 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo d e diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ade cua a las exigencias procesales previstas en los **arts. 480 y 468 del C.P.P.**². 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Agente Fiscal Abg. Mirtha Elena Valle Medina, en fecha 26 de mayo del 2023, y el recurso fue interpuesto en fecha 09 de junio del mi smo año, a los diez días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal. 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la citada Agente Fiscal ejerce la representació n del Ministerio Público, quien es titular de la acción penal pública. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el **art. 449 del C.P.P.**³. 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del **art. 477 C.P.P.**⁴. 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los **arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.**. ¹ Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. ² Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. ³ Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. ⁴ Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, comutación o suspensión d e la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
10. La recurrente invocó como principal motivo de agravio el **art. 478 C.P.P. numeral 3).** En este sentido, el **art. 449 primer párrafo C.P.P.,** establece que las resoluciones judiciales son recur ribles siempre que causen agravio a la recurrente. También el **art. 450 C.P.P.** exige que los recu rsos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, s e requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende **art. 468, párrafo primero C.P.-** 11. En ese sentido, la recurrente expone como agravio que el Tribunal de Sentencia incurrió supuesta mente en una errónea aplicación del principio de duda, previsto en el **art. 5 del Código Procesal P enal,** alegando básicamente que no valoró de forma acabada la declaración brindada por la testigo p rincipal del hecho, la señora Berta Herenia Jacquet Centurión.- 12. De la forma señalada, se observa que la recurrente demuestra su disconformidad con la valoración realizada por el Tribunal de Sentencia respecto a la declaración ofrecida por la testigo Berta Here nia Jacquet Centurión, pero en ninguna parte menciona que reglas de la lógica fue violentada y ello haya derivado en la inobservancia de las reglas de la sana crítica en el proceso de valoración del m edio de prueba indicado, por otro lado, transcribe parte de la declaración mencionada pretendiendo d e esta forma que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le otorgue un valor distinto al testi monio, que sea favorable a la teoría del caso que expone, para así acreditar la autoría del acusado. - 13. Por lo expuesto, la pretensión recursiva expuesta por la representante del Ministerio Público, c arece de las exigencias legales de fundamentación establecidas en los **arts. 449 y 468** del Código Procesal Penal, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. **Es mi voto.-** **VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES** Según se puede apreciar, la fiscal básicamente, a lo largo de su presentación expresa las razones de su convicción con respecto a la participación del acusado en el homicidio que se le atribuye, indic a por qué a su criterio, el testimonio de la señora Berta Jacquet es suficiente prueba de cargo para demostrar la autoría del señor Pedro Torres. Con estas argumentaciones revela su disconformidad con la conclusión del tribunal de sentencias, que es distinta a la suya, pues los magistrados sostuvier on que las pruebas producidas en juicio no resultan suficientes para lograr el grado de certeza posi tiva que se requiere para construir la culpabilidad del acusado.-
El reclamo así planteado, no puede ser admitido para el estudio de fondo, pues es evidente que se pl antea una revaloración de pruebas, materia que es ajena a este recurso extraordinario. La correcta e xplicación sobre los agravios concretos que fueron denunciados en el recurso de apelación, resulta e lemental, pues en primer lugar, es de este modo que la Sala Penal accede al conocimiento de los punt os que formaron parte del ámbito de control del órgano revisor y que constituyen los límites de su c ompetencia, (principio tantum apellatum quantum devolutum). En segundo lugar, es deber del casacioni sta referirse de manera ordenada y con respecto a cada uno de éstos agravios, en qué consistió la re spuesta del tribunal de apelaciones y finalmente, demostrando donde radica el error en el razonamien to judicial.- Afirmaciones genéricas tales como que el tribunal ha dictado un fallo manifiestamente infundado o ar bitrario, así como la expresión de meros juicios de valor o calificativos, son insuficientes para ha bilitar el estudio del recurso extraordinario de casación, pues sobre la base de tales premisas es i mposible cotejar si las respuestas otorgadas por la alzada revisten los vicios denunciados. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe **DECLARAR INADMIS IBLE** el recurso de casación interpuesto e imponer las costas en el orden causado. **ES MI VOTO.** A su turno, el Ministro de la Sala Penal de Justicia, **Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** manifes tó: Me adhiero al voto del colega preopinante como también a lo señalado por la Ministra María Carolina Llanes, en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el recurso de casación interpuesto por la Agente Fiscal, por los mismos fundamentos. Ahora bien me permito agregar, respecto a la impugnab ilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, que a mi criterio, conforme al artículo 477 del C.P.P. se requiere que tanto las sentencias definitivas como cualquier otra decisión del Tribuna l de Apelaciones pongan fin al procedimiento. **ES MI VOTO.** Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Mirtha Elena Valle Medina, contra el Acuerdo y Sentencia Número 21 de fecha 23 de mayo del 2023, di ctado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción J udicial de Misiones, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 11 de septiembre de 2023 con Nro. A yS: 332 D.
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