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EXPEDIENTE: "P.M.H. S/ S.H.P DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° XXX/20XX ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LA ABG. AMANDA RAQUEL SILVA EN LOS AUTOS: P.M.H. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° XXX/20XX”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 22 de noviembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍrez CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes por Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 22 de noviembre de 20XX confirmó la S.D N° XX de fecha 22 de agosto de 20XXque resolvió condenar a P.M.H. a la pena privativa de libertad de 4 años.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "P.M.H. S/ S.H.P DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° XXX/20XX La abogada defensora del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida res olución del Tribunal de Apelaciones.- En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 – primera parte – del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de d iez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la abogada del acusado en fecha 11 de abril de 20XX y el recurso fue interpuesto en fecha 25 de abril del mismo año, es decir, al décimo d ía, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la citada abogada ejerce la defensa del acusado P. M.H. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugn ación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En ese contexto, el objeto de cas ación se adecua a los presupuestos del Art. 477 primera alternativa del C.P.P.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen lo s Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- El impugnante invocó como principales motivos de agravios lo previsto en el Art. 478, incisos 2° y 3 ° del C.P.P.- Respecto al motivo dispuesto en el Art. 478 inc. 2°, el precepto legal citado hace referencia a una contradicción existente con un fallo anterior del Tribunal de Apelaciones o con esta instancia judic ial, que debe ser señalado por la casacionista.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "P.M.H. S/ S.H.P DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. Nº XXX/20XX En este caso, como primer agravio procesal, el recurrente alega la existencia de contradicciones ent re fallos del Tribunal de Apelaciones de Villa Hayes, específicamente el Acuerdo y Sentencia N° XX d e fecha 22 de noviembre de 20XX y el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 29 de diciembre de 20XX, amb as resoluciones fueron dictadas por el mismo Tribunal de Apelaciones. - Señala el casacionista que por Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 29 de diciembre de 20XX, el Tribun al de Apelaciones resolvió ANULAR la condena impuesta y ABSOLVER a B.W. porque no fue ofrecido en ti empo y forma el estudio socioambiental del acusado y que por Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 22 d e noviembre de 20XX, el mismo Tribunal de Apelaciones ha resuelto CONFIRMAR la condena impuesta al a cusado P.M.H. aun cuando el estudio socioambiental fue presentado fuera de plazo, por lo que refiere , que el fallo impugnado contiene el vicio establecido en el Art. 478 inc. 2 y debe ser analizado en el estudio de procedencia.- De lo expuesto, surge que el impugnante individualiza correctamente cuáles han sido los fallos contr adictorios y explica en qué consistió la alegada contradicción, pero no presenta copias de las resol uciones mencionadas al momento de la presentación de su escrito recursivo a fin de que la Sala Penal pueda verificar la contradicción invocada. Conforme al art. 468 del C.P.P es deber del recurrente a djuntar todos los medios de prueba al momento de la presentación del recurso de casación, no pudiend o hacerlo en otra ocasión. En consecuencia, debe ser declarado inadmisible por este motivo.- Con relación a lo dispuesto en el Art. 478 inc. 3° del C.P.P, este motivo hace referencia a una “sen tencia manifiestamente infundada”, alega la defensa que “la sentencia del Tribunal de Apelaciones se encuentra totalmente infundada por hallarse viciada y solamente pasó a analizar someramente los arg umentos expuestos por esta defensa” sin embargo, no explica de forma concreta cuál fue el vicio o er ror en el que incurrió el Tribunal de Alzada al dictar el acuerdo y sentencia impugnado, y la sola e nunciación de que sus agravios no fueron contestados o fueron respondidos “someramente”, no sustituy e el deber de fundamentación de su pretensión. –
EXPEDIENTE: "P.M.H. S/ S.H.P DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° XXX/20XX En conclusión, el planteamiento expuesto por la defensa es genérico, no desarrolla el vicio de fundamentación que contiene el Acuerdo y Sentencia impugnado, por lo tanto, no cumple con los requisitos de fundamentación establecidos en los Art. 449 y 468 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- A su turno, los Ministros Llanes Ocampos y Benítez Riera manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por compartir sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° N° XX de fecha 22 de noviembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.- ANOTAR, registrar y notificar.-
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