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Expediente: "Fabiola Pamela Gómez Benítez s/Amenaza y otros"- - 1 - A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal Unipersonal de Sentencias, a carg o de la Magistrada Mesalina Amor Fernández Franco, y el Tribunal Colegiado de Sentencias, a cargo de l Magistrado Juan Francisco Ortiz Rodríguez, en los autos precedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** **ANTECEDENTES:** por A.I. N° 23 de fecha 28 de enero del 2021, la Magistrada Lourdes Peña Villalba, resolvió tener por desistida la querella autónoma y sobreer definitivamente a la Sra. Fabiola Pamel a Gómez Benítez. Del informe del Actuario Judicial, Wilfrido Méndez Servián, en fecha 17 de marzo del 2023, el mismo manifestó: “…he procedido a la revisión de todos los expedientes, evidencias, cuadernos y, es así qu e he encontrado la presente causa mencionada en acápite, que corresponde a un juicio de acción penal privada, que por la Resolución N° 9758 de fecha 08 de noviembre del 2022, emanada de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y de conformidad a los dispuesto por el art. 3º, inciso b), de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, deberá ser remitido al juzgado de Sent encia encargada de entender en las causa privadas”. (sic). La Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, en fecha 22 de marzo del 2023, procedió a desinsacular la presente causa, resultando sorteada como presidente del Tribunal Unipersonal, la M agistrada Mesalina Amor Fernández, y como su suplente, la Magistrada Lourdes Peña. La Magistrada Mesalina Amor Fernández por proveído de fecha 22 de marzo del 2023, declara su incompe tencia de entender en la presente causa, alegando que según lo dispuesto en la Res. N° 9758 de fecha 08 de noviembre del 2023, dictado por la Corte Suprema Justicia, solo deberán ser remitidas a su ju zgado, las causas en trámite para juicio oral. El Magistrado Juan Francisco Ortiz Rodríguez, por A.I. N° 133 de fecha 25 de julio del 2023, declara su incompetencia de entender en el presente juicio, manifestando disentir de la interpretación real izada por la Magistrada Mesalina Amor Fernández, y remite estos autos a la Sala Penal de la Corte Su prema de Justicia, para resolver el conflicto suscitado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o t ribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictori amente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, seg ún las reglas de la competencia.". Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Tribunal Unip ersonal de Sentencias, a cargo de la Magistrada Mesalina Amor Fernández Franco, y el Tribunal Colegi ado de Sentencias, a cargo del Magistrado Juan Francisco Ortiz Rodríguez, quienes se declararon inco mpetentes para entender el caso. Del análisis de autos, se infiere que corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL D E SENTENCIAS, A CARGO DE LA MAGISTRADA MESALINA AMOR FERNÁNDEZ, puesto que la Res. N° 9758 de fecha 08 de noviembre del 2022, dictada por la Corte Suprema de Justicia, dispuso que las Magistradas Mesa lina Amor Fernández y Lourdes Elizabeth Peña Villalba, atiendan de manera exclusiva los juicios de a cción penal privada desde el 15 de noviembre del 2022, tanto las que se encuentren actualmente en tr ámite en los diferentes Tribunales de Sentencia de la Capital, como aquellas por iniciar, y entendié ndose que el proceso continúa, ya que si bien la Magistrada Lourdes Peña Villalba resolvió tener por desistida la querella autónoma y sobreseer definitivamente a la Sra. Fabiola Pamela Gómez Benítez, por A.I. N° 23 de fecha 28 de enero del 2021, la misma no se encuentra firme ya que no ha sido notif icada, razón por la que el Juzgado a cargo de la Dra. Mesalina Amor Fernández es el órgano competent e de entender en la presente causa. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Expediente: "Fabiola Pamela Gómez Benítez s/Amenaza y otros"- - 3 - **1.- DECLARAR** la competencia del Tribunal Unipersonal de Sentencias, a cargo de la Magistrada Mes alina Fernández, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **2.- REMITIR INMEDIATAMENTE** estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos. **3.- ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 11 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 476-D.
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