Contenido completo: 100106.pdf
CAUSA: C.E.A.M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS N° XXXX/20XX.- A I. N° VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por los abogados Javier Lezcano Rolón y Juan Carlos Gonzál ez Godoy, en representación del Sr. C.E.A.M., contra el A.I. N° XXX de fecha 23 de junio 20XX, dicta do por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la ciudad de Asunción y; - C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA Por A.I. N° XXX de fecha 13 de abril de 20XX, el Juez Penal de Garantías Número Cuatro, Abg. Raúl Es teban Florentín resolvió "... NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición deducido contra las providenci as de fecha 24 y 28 de marzo de 20XX, deducido por la defensa técnica del procesado C.E.A.M., por no corresponder a derecho. TENER por interpuesto el recurso de APELACION en subsidio en contra de las providencias de fecha 24 y 28 de marzo de 20XX; y del mismo córrase traslado a las partes, por el té rmino de ley, de conformidad a los Art. 463 del C.P.P.-...".- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la ciudad de Asunción, por A.I. N° XXX de f echa 23 de junio 20XX, resolvió "...1) DECLARAR la competencia de este Tribunal de Alzada para resol ver el Recurso de Apelación subsidiaria interpuesto.- 2) DECLARAR admisible el Recurso de Apelación subsidiaria interpuesto por los Abgs. Javier Lezcano Rolón y Juan Carlos González Godoy, representan tes del procesado C.E.A.M.contra el A.I. N° XXX de fecha 13 de abril Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: C.E.A.M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS N° XXXX/20XX.- de 20XX, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Raúl Esteban Florentín Cueto, de conformidad c on los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3) CONFIRMAR el A.I. N.° XX d e fecha 13 de abril de 20XX, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Raúl Esteban Florentín Cue to, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ..." Los abogados Javier Lezcano Rolón y Juan Carlos González Godoy, en representación del Sr. C.E.A.M. i nterponen Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado preceden temente.- Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los p resupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a con tinuación: El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.¹. El recurrente fue notificado en fecha 23 de junio de 20XX, e interpuso el recurso de casación en fecha 07 de julio de 20XX, al decimo día hábil.- Los abogados Javier Lezcano Rolón y Juan Carlos González Godoy, son defensores técnicos del procesad o en la presente causa penal, razón ¹Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: C.E.A.M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS N° XXXX/20XX.- por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.².-. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que interpone el recurso de casación contra u n auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requiere par a los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el órgano revisor por A.I. N° XXX de fecha 23 de junio 20XX, la resolución dictada por el Juzgado Penal de Gar antías consistente en el A.I. N° XX de fecha 13 de abril de 20XX, que dispuso no hacer lugar al Recu rso de Reposición deducido contra las providencias de fecha 24 y 28 de marzo de 20XX que habían disp uesto cuestiones de trámite, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal iniciado en contra del Sr. C.E.A.M.- Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por los abogados Javier Lezcano Rolón y Juan Carlos González Godoy, en representación del Sr. C.E.A.M., porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. ²El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado” 3 Acuerdo y Sentencia N° 440 del 23 de mayo de 2019 dictado por la Sala Constitucional de la Corte S uprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: C.E.A.M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS N° XXXX/20XX.- **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Acompañar la opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia por compartir los mismos fundamentos . **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Adhiero mi opinión a la del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la, **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL,** **R E S U E L V E:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Javier Lezcano Rolón y Juan Carlos González Godoy, en representación del Sr. C.E.A.M., contra el A.I. N° XXX de fecha 23 d e junio 20XX**, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la ciudad de As unción, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de septiembre de 2023 c on Nro. A.I. 488 D
← Volver a los resultados