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Expediente: "César Leiva Núñez y otros s/Robo Agravado". - 1 - A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre los juzgados de la Circunscripción Judicial d e Alto Paraguay, el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Fuerte Olimpo, y el Juzgado Penal de Garantías y Penal Adolescente de la ciudad de Puerto Casado, en los autos precedentemente individual izados, y; **CONSIDERANDO:** 1- **ANTECEDENTES:** Por A.I. N° 82 de fecha 07 de julio del 2023, la Magistrada Sandra Carolina Can dia Brítez, interinando el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Fuerte Olimpo, se declara inco mpetente de entender la presente causa, alegando que "...los adolescentes imputados fueron puestos a disposición del Juzgado de Garantías de Fuerte Olimpo, no estando este Juzgado habilitado para ente nder en hechos del fuero penal adolescente, aceptando entender en la presente causa por los principi os que rigen el fuero y principalmente el del plazo razonable en razón de la premura de contar con l a resolución ante la privación de libertad y la comunicación oficial del órgano judicial, conforme s e evidencia debido a la urgencia del requerimiento Fiscal a la distancia de la sede del Juzgado Espe cializado de Penal Adolescente de Puerto Casado y a la gravedad del caso…". (sic); remitiendo estos autos por providencia de fecha 10 de julio del 2023, al Juzgado Penal de Garantías y Penal Adolescen te de la ciudad de Puerto Casado, de la misma circunscripción judicial. 2- El Magistrado William Federico Wood Vera, Juez Interino del Juzgado Penal de Garantías y Penal Ad olescente de la ciudad de Puerto Casado, por providencia de fecha 12 de julio del 2023, alega que no le corresponde la competencia en este juicio, manifestando: "Entiendo que la remisión se realiza al Juzgado Penal de Garantías y Penal Adolescente de Puerto Casado, por considerar la colega que al no contener la nomenclatura “Penal Adolescente” el Juzgado que interina no es el competente, sin embar go, justamente el Art. 255 del C.N.A., ya solucionó la cuestión desde la creación-implementación de la Jurisdicción Penal Adolescente, disponiendo que hasta tanto se creen los Juzgados Penales Adolesc entes en las distintas ciudades, serán competentes los Juzgados Penales ordinarios, es decir Juzgado s Penales de Garantías, que es lo que ocurre en la ciudad de Fuerte Olimpo, al igual que en toda la Circunscripción de Alto Paraguay, en ninguna sede aún se cuenta con un Juzgado que sea exclusivament e Penal Adolescente, es más, Puerto Casado y Fuerte Olimpo se Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-2- encuentran en la misma situación, la diferencia radica en que en esta Ciudad, el Juzgado Penal de Ga rantías cuenta anexamente la nomenclatura de Penal Adolescente”. (sic), y eleva a la Sala Penal de l a Corte Suprema de Justicia, para resolver el conflicto de competencia suscitado. 3- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimien to relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Cód igo Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada. 4- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el A rt. 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradict oriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.”. 5- Ahora bien, de la lectura de autos, se infiere que el conflicto se generó entre el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Fuerte Olimpo, y el Juzgado Penal de Garantías y Penal Adolescente de l a ciudad de Puerto Casado, quienes se declararon incompetentes para entender en el caso. 6- De las constancias obrantes en autos, se deduce que los hechos fácticos ocurrieron en la ciudad d e Fuerte Olimpo, y si bien y el Art. 255 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece sobre la i ntervención transitoria de los juzgados especializados, determinando que hasta tanto se implementen todos los órganos creados por el Código de la Niñez y Adolescencia, los mismos estarán a cargo de lo s juzgados penales de la República; sin embargo, en este caso, se infiere que debe prevalecer el órg ano especializado, teniendo en cuenta que la causa es de naturaleza especializada, y aunque la ciuda d en donde ocurrieron los hechos fácticos no posee juzgado especializado, resulta que dentro de la m isma circunscripción judicial, el Juzgado de Puerto Casado es el órgano especializado en la materia del presente juicio, por tanto, corresponde la remisión de esta causa al Juzgado Penal de Garantías y Penal Adolescente de la ciudad de Puerto Casado, conforme lo establecido en el quinto numeral del Art. 427 del C.P.P, que determina que los órganos jurisdiccionales que deben intervenir en un proced imiento de menores serán aquellos que tengan la competencia y jurisdicción correspondiente. POR TANTO, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "César Leiva Núñez y otros s/Robo Agravado". - 3 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Garantías y Penal Adolescente de la ciudad de Puert o Casado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos. 3.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 11 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 466-D.
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